Legajo Nº 18 - IMPUTADO: RAMIREZ, CLAUDIA MANUELA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteFRO 069623/2018/TO01/18/CFC006

CFCP - Sala I

FRO 69623/2018/TO1/18/CFC6

RAMIREZ, C.M. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 911/22

Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

69623/2018/TO1/18/CFC6 del registro de esta Sala I,

caratulado “RAMIREZ, C.M. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    3 de Rosario, mediante veredicto del 29 de noviembre de 2021 -cuyos fundamentos se dieron a conocer el 6 de diciembre próximo pasado-, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “(4)) CONDENAR a PEDRO ISAAC GUERRERO […] como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE SEIS

    (6) AÑOS de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c [de la Ley 23737], y arts. 12 y 45 del C.P.), declarándolo reincidente en los términos previstos por el art. 50 del Código Penal. 6) CONDENAR a […] H.O.R. y C.M.R., cuyos Fecha de firma: 09/08/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    demás datos personales constan precedentemente, como partícipes secundarios del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 25 unidades fijas (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45

    de la ley 23.737, y arts. 26 y 46 del C.P.) […]”. (Los destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de P.I.G., H.O. y C.M.R. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 15

    de diciembre de 2021 y mantenido ante esta instancia.

  3. La parte recurrente fundó su presentación en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, sostuvo que el tribunal de juicio efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva y que la sentencia resulta arbitraria toda vez que presenta una fundamentación contradictoria que se basa en meros indicios, carentes de entidad para dictar un fallo condenatorio y destacó que el juzgador efectuó una valoración probatoria en violación de las reglas de la sana crítica y del principio consagrado por el art. 3° del CPPN,

    por lo que, en definitiva, postuló la anulación del pronunciamiento y la absolución de sus defendidos.

    En esa línea, objetó las intervenciones telefónicas y los registros domiciliarios, alegando que carecen de motivación y sustento probatorio.

    Luego, afirmó que a lo largo del debate no surgió

    prueba alguna que vincule a P.I.G. con la producción y distribución de estupefacientes.

    2

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FRO 69623/2018/TO1/18/CFC6

    RAMIREZ, C.M. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, indicó que tampoco se logró demostrar que H.O.R. y C.M.R. comercializaran estupefacientes y alegó que “(S)i realmente en el domicilio de H.R. y C.R., se comercializaba estupefacientes, tendría que haberse secuestrado tales sustancias, balanzas, registro contable de la actividad, elementos de corte, etc; pero nada de esto se secuestró [y que] Se los condenan a H.R. y C.R., como partícipes secundarios,

    pero tampoco se dice respecto de quien serían partícipes secundarios, o mejor dicho, no se menciona con relación a qué persona le brindaban una colaboración. Y no se menciona en qué consistía la colaboración que brindaría H.R. y C.R., con lo cual desconocemos el contenido de su injusto”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó en término de oficina el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P., el señor Defensor Público Oficial, doctor G.A.T. y la señora Defensora Pública Oficial, doctora C.B., de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante esta Cámara Federal de Casación Penal.

    1. Presentación del señor Fiscal General.

      El Fiscal General R.O.P. propició el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa y señaló que “(l)a causa tuvo inicio a raíz de las múltiples tareas de inteligencia y la denuncia anónima detallada por el a quo, donde se hizo saber que en el Fecha de firma: 09/08/2022 3

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      domicilio de calle G. Nº 1451 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se comercializaba(n)

      estupefacientes mediante distintas modalidades. Asimismo,

      se efectuaron allanamientos en diversos domicilios donde fueron hallados tanto estupefacientes como elementos típicos que sirve(n) para su comercialización, como así

      también dinero en efectivo, y varios celulares, todo lo que surge de las actas de procedimientos de los mismo(s).

      En dichos procedimientos se produjeron las detenciones de los imputados como así también el secuestro del material estupefaciente allí encontrado”.

      Dicho ello, sostuvo que “(e)l hecho de que no se haya secuestrado droga en el allanamiento del domicilio de la calle P. 49 bis -donde residía G.- y la calle Corrientes 3166 -domicilio de los Ramírez-, no es indicador para no tener por acreditado el tipo penal aplicado. El hecho reprochado en autos es el comercio de estupefacientes, y el elemento esencial asociado al término ‘comercio’ es la compra-venta en algún eslabón de la cadena del tráfico de estupefacientes”.

      Habida cuenta de lo expuesto, concluyó que el fallo impugnado no adolece de los defectos señalados por la parte recurrente y es derivación razonada del derecho vigente, conforme las constancias de la causa.

    2. Presentación de la defensa.

      La defensa pública oficial ante esta instancia compartió los cuestionamientos alegados por la defensa oficial que lo precediera en el recurso de casación interpuesto y consideró que no correspondía aplicar la agravante del artículo 11 inc. c) de la Ley 23737 a P.I.G..

      Así, expuso que “(e)l Tribunal no cuenta con elementos suficientes para sustentar su postura de que 4

      Fecha de firma: 09/08/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP - Sala I

      FRO 69623/2018/TO1/18/CFC6

      RAMIREZ, C.M. y otros s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal nuestro asistido se dedicaba al narcotráfico de forma organizada con el resto de los imputados, cumpliendo un rol determinado”.

      Seguidamente, la defensa postuló que “(n)o puede razonablemente sostenerse que G. hubiese cometido el delito de comercio de sustancia estupefaciente en forma organizada cuando no existen elementos fehacientes que así

      lo demuestren [y agregó que] la sanción penal impuesta a G. debe ser objeto de una corrección o, en su defecto, de una modificación en la modalidad de su ejecución, a los fines [de] que el cumplimiento de la pena por parte de Guerrero sea respetuoso del principio de humanidad (art. 18 de la C.N.)”.

  5. Que superada la etapa prevista en el art. 468

    del CPPN -que se llevó a cabo de modo virtual y remoto con la asistencia de la Oficina Judicial de esta Cámara Federal de Casación Penal a través de los medios provistos por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, oportunidad en la cual el Defensor Público Oficial, doctor G.T. informó oralmente y P.I.G. hizo uso de la palabra, para lo cual colaboró el doctor G.A.V. titular de la Defensoría Pública de la Víctima de la provincia del Chaco- quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    Fecha de firma: 09/08/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1. Que, de manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de P.I.G., H.O.R. y C.M.R. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación requeridos (arts. 457, 459 y 463

      del código de rito penal).

    2. Que a los efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por la parte recurrente, corresponde recordar...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex