Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2022, expediente FLP 026486/2016/TO01/18/CFC031
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 26486/2016/TO1/18/CFC31
REGISTRO N°665/22.4
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FLP 26486/2016/TO1/18/CFC31, caratulada “FABIANO,
F.J.M. y otros s/ recurso de casación”;
de la que RESULTA:
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El 1 de febrero de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió:
I) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD incoada por los Defensores Oficiales, Dr. G.B. y Dra.
L.I.D. respecto de los reconocimientos fotográficos.
II) NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE
INCONSTITUCIONALIDAD formulado por el Defensor Oficial, Dr. G.B., respecto del instituto de la reincidencia.
III) NO HACER LUGAR, al planteo de prescripción del delito de lesiones leves, articulado por el Dr. G.O..
IV) CONDENAR A C.P.O.G.,
de las demás circunstancias personales enunciadas precedentemente; por ser COAUTOR de los delitos de secuestro extorsivo (siete hechos) cometidos en perjuicio de M.B. y A.D.M.; M.S.L., G.R.Z.,
L.F. y sus hijos menores de edad; R.L.V.; P.H.B.; F.T. y Á. y A.P. agravado por la cantidad de intervinientes (en siete hechos), por haber logrado el propósito de cobrar rescate (seis hechos), por ser dos de las víctimas menores de edad (un hecho), y por haber causado lesiones de carácter graves a la víctima Fecha de firma: 30/05/2022
Alta en sistema: 31/05/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
36154732#329215656#20220530143150863
(un hecho); todos los cuales concurren en forma real;
en concurso ideal con robo doblemente agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (seis hechos) y doblemente agravado por haber sido cometido con armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda (un hecho); todos ellos en concurso real con el delito de asociación ilícita;
a la pena de VEINTICUATRO (24) años y TRES (3) meses de prisión, accesorias legales y costas (conforme arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55, 170,
primer y segundo párrafo, inc. 1, 3 y 6; 166, inciso 2° y último párrafo, en función del 167, inciso 2° y 210 del Código Penal de la Nación y art. 531 del CPPN.).
Declarándolo al reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal.
[…] VI) CONDENAR A J.E.A., de las demás circunstancias personales enunciadas precedentemente; por ser CO-AUTOR de los delitos de secuestro extorsivo (seis hechos) cometidos en perjuicio de P.A.P.; M.M. y L.M.; R.L.V.; P.H.B.;
F.T.; A. y A.P. agravado por la cantidad de intervinientes (seis hechos), por haber logrado el propósito de cobrar rescate (cinco hechos)
y por haber causado lesiones de carácter graves a la víctima (un hecho); todos los cuales concurren en forma real; en concurso ideal con robo doblemente agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (cinco hechos) y doblemente agravado por haber sido cometido con armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda (un hecho). Todos ellos en concurso real con el delito de asociación ilícita; a la pena de VEINTIDOS
(22) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55, 170,
primer y segundo párrafo, inc. 3 y 6; 166, inciso 2° y Fecha de firma: 30/05/2022
Alta en sistema: 31/05/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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FLP 26486/2016/TO1/18/CFC31
último párrafo, en función del 167, inciso 2° y 210;
del Código Penal de la Nación y art. 531 del CPPN.)
[…] VIII) CONDENAR A D.L.N.,
de las demás circunstancias personales enunciadas precedentemente; por ser CO-AUTOR de los delitos de secuestro extorsivo (dos hechos) cometidos en perjuicio de M.M. y L.M. y P.B. agravado por la cantidad de intervinientes (dos hechos), por haber logrado el propósito de cobrar rescate (dos hechos); los cuales concurren en forma real; en concurso ideal con robo doblemente agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (dos hechos); todos ellos en concurso real con el delito de asociación ilícita; a la pena de DIECISEIS (16) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45,
54, 55, 170, primer y segundo párrafo, inc. 6; 166,
inciso 2° y último párrafo, en función del 167, inciso 2° y 210; del Código Penal de la Nación y art. 531 del CPPN.)
[…] XI) CONDENAR A A.Y.V., de las demás circunstancias personales enunciadas precedentemente; por ser CO-AUTOR del delito de secuestro extorsivo (un hecho) cometido en perjuicio de A. y A.P., agravado por la cantidad de intervinientes (un hecho), por haber logrado el propósito de cobrar rescate (un hecho); en concurso ideal con robo doblemente agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (un hecho); todos ellos en concurso real con el delito de asociación ilícita; a la pena de TRECE (13) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29
inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55, 170, primer y segundo párrafo, inc. 6; 166, inciso 2° y último párrafo, en función del 167, inciso 2° y 210; del Código Penal de la Nación y art. 531 del CPPN.)
Fecha de firma: 30/05/2022
Alta en sistema: 31/05/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
36154732#329215656#20220530143150863
REVOCAR la condicionalidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantías nº 4 de La Matanza en el marco de la causa 05004860416/01, el día 23 de diciembre de 2016, por la que fue condenado a la pena de un año y seis meses de ejecución condicional y, en consecuencia, CONDENAR al nombrado, en definitiva, a la pena única de TRECE (13) años y SEIS (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso;
(artículos 27, 40, 41 y 58 Código Penal).
[…] XIV) CONDENAR A L.E.G., de las demás circunstancias personales enunciadas precedentemente; por ser CO-AUTOR del delito de secuestro extorsivo (un hecho) cometido en perjuicio de A.P. y A.P., agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate), por la cantidad de intervinientes; en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (un hecho); a la pena de ONCE (11) años de prisión,
accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3,
40, 41, 45, 54, 55, 170, primer y segundo párrafo,
inc. 6; 166, inciso 2° y último párrafo, en función del 167, inciso 2°, art. 45 y 55 del Código Penal de la Nación y art. 531 del CPPN.).
D. reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal.
XV) CONDENAR A F.J.M.F.,
de las demás circunstancias personales enunciadas precedentemente; por ser CO- AUTOR del delito de secuestro extorsivo (un hecho) cometido en perjuicio de P.A.P., agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate), por la cantidad de intervinientes; en concurso ideal con robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (un hecho), a la pena de ONCE (11) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40 y 41, 45, 54, 55, 166,
Fecha de firma: 30/05/2022
Alta en sistema: 31/05/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
36154732#329215656#20220530143150863
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 26486/2016/TO1/18/CFC31
inciso 2do. y último párrafo; 167 inciso 2do.; 170
primer párrafo e inc. 6., del Código Penal y art. 531
del CPPN)
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Contra dicho pronunciamiento, las defensas técnicas de los acusados F.F.,
J.A., D.N., A.V., C.P.O.G. y L.E.G. interpusieron respectivamente recursos de casación;
los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo el 1 de febrero de 2022 y mantenidos en esta instancia casatoria.
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a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de F.F. El recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos previstos en el art. 456
del C.P.P.N.
En primer lugar, resaltó que el tribunal “realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva que establece el modo y las circunstancia bajo las cuales debe llevarse a cabo el acto previsto en el artículo 274 CPPN a los fines de garantizar la defensa en juicio y el debido proceso en favor de toda persona sometida a la ley penal”.
En concreto, estimó que el tribunal “al pretender justificar el apartamiento de la normativo procesal sosteniendo que el acto de reconocimiento no se trató de un ‘medio de prueba’, sino antes bien de un mero ‘acto investigativo’, conlleva inevitablemente a concluir que el mismo no puede ser tenido como un elemento dirimente a los fines de adoptar una sentencia condenatoria, tal como ha sucedido en el caso de marras, en donde dichos reconocimientos –según lo que se desprende del propio fallo– fueron los únicos elementos a través de los cuales se concluyó
que FABIANO habría participado del secuestro de P., pese a que éste fue...
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