Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Diciembre de 2020, expediente CPE 001321/2017/18/CA006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CPE 1321/2017, CARATULADOS: “I., R.D. Y OTROS SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. Nº 1. SEC. Nº 1. (CAUSA CPE 1321/2017/18/CA6, ORDEN Nº 29.754. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.G.F. a fs.

136/139 de este incidente, contra el punto dispositivo I de la resolución glosada a fs. 127/134 vta. del mismo legajo, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado…por la defensa de A.G.F.…” (se prescinde del resaltado obrante en el original).

La presentación de fs. 145/147 vta. de este incidente, por la cual la defensa de A.G.F. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

La presentación de fs. 150 de este incidente, por la cual la defensa oficial de A.J.G.M. expresó que no iba “…a pronunciarse en esta oportunidad…”, dado que “...la calificación legal atribuida a los imputados en autos ha quedado finalmente establecida por lo indicado por el Dr. HORNOS

en el incidente de excarcelación...CPE 1321/2017/10/CA3…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de A.G.F. en la oportunidad de interponer un recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado por el juzgado “a quo” respecto del nombrado -entre otras personas a las cuales se le recibió la declaración indagatoria en los autos principales-, planteó la inconstitucionalidad del art. 210 del C.P., dado que a criterio de aquella parte, la hipótesis delictiva aludida “…avasalla en forma inequívoca y manifiesta una serie de derechos y principios constitucionales, no solo consagrados en nuestra Carta Magna, sino también en Pactos Internacionales con jerarquía constitucional…” y,

    asimismo, agregó que “[i]gual tratamiento…le cabe a la figura prevista en el art. 15, inc. ‘c’, del régimen penal tributario [dado que] es una figura que posee todos los elementos del tipo penal previsto en el art. 210 del C.P., con mayor grado de especificidad en cuanto a los delitos con los cuales se debe relacionar Fecha de firma: 21/12/2020

    el propósito, ya sea que únicamente se relacione con delitos tributarios o sea Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que se relacione con otra clase de delitos, la figura del art. 15, inc. ‘c’,

    desplazará por especialidad al tipo previsto en el art. 210 del Código Penal

    (confr. punto “V” del escrito cuya copia obra glosada a fs. 75/86 vta. del presente incidente).

  2. ) Que, con relación a la tacha de inconstitucionalidad efectuada por la defensa de A.G.F. -así como también por la defensa de A.J.G.M.,

    confr. fs. 87/92 vta. de estas actuaciones- el juzgado de la instancia anterior dispuso la formación del presente incidente y corrió traslado a las partes (confr.

    fs. 94, 95/98 y 99 del mismo). Posteriormente, el señor juez “a quo” resolvió no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad aludidos (confr. fs. 127/134

    vta. de este incidente).

  3. ) Que, con relación al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de A.G.F. respecto del art. 210 del C.P., cabe recordar que este Tribunal, en la oportunidad de confirmar el auto de procesamiento del nombrado, estableció lo siguiente:

    …la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está

    fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que se exige para el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Fallos 226:688, 242:73, 285:369, 300:241 y 1087, 314:414; entre muchos otros).

    23°) Que, en el caso se cuestiona la validez constitucional de la conducta tipificada por el art. 210 del C.P., en tanto se sostiene que aquella norma describe deficientemente un delito que prescinde, a los efectos de su consumación, de la existencia de conductas que salgan de la esfera íntima de los individuos.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    3277...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR