Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCR 063002488/2013/TO02/18

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 63002488/2013/TO2/18 Legajo Nº 18 - IMPUTADO: SCIENZA , J.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION huaia, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 63002488/2013/TO2/18, caratulado Legajo Nº 18 - IMPUTADO: SCIENZA , J.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 76/85 el Señor Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación contra la Sentencia Definitiva dictada el día 26 de noviembre, ello en cuanto el dispositivo ha resuelto:

    I- rechazar por mayoría las nulidades planteadas por las defensas (arts. 166, 167, 168 CPP) II….III CONDENAR por mayoría a E.C., de las demás condiciones obrantes en autos, como autora penalmente responsable del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de 2 víctimas, a la pena de 4 (cuatro) años de prisión , multa de $10.000 (pesos diez mil), accesorias legales y costas (arts.403, 530, 531,533 del CPPN, 5, 12, 22bis, 29 inc. 3, 40,41,45 y arts. 145 bis del CP).

    Asimismo recurrió sobre la decisión de este Tribunal al inicio del debate plasmada en el acta la que en su parte pertinente dice: “…..se ha resuelto rechazar las nulidades planteadas con relación a las indagatorias formuladas por el Defensor Público Oficial y la del requerimiento de elevación a juicio…….”.

    Enmarcó su pretensión en el art. 456 incs. 2 del CPPN, por considerar que el Tribunal incurrió en el presupuesto de error “in procedendo”

    toda vez que la sentencia es nula por falta de mayoría – en tanto no hay votos concordantes entre sí-, resulta arbitraria.

    Por otro lado, sostuvo la arbitrariedad respecto de la decisión de las nulidades opuestas en las cuestiones preliminares, pues prescinde en perjuicio de los enjuiciados de aquellos elementos que la ley reclama como indispensables para conocer el delito del que son acusados.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34456733#252973493#20191220155900176 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 63002488/2013/TO2/18 Legajo Nº 18 - IMPUTADO: SCIENZA , J.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION En relación a la nulidad de las intervenciones telefónicas fundó su recurso en que la decisión que se dictó para resolver el planteo de la parte, determinó que las defensas quedaran desprovistas de herramientas o medios de control y exclusión de prueba que presenta vicios insanables.

    Finalmente respecto de la validez de la acusación que se plasma en el último párrafo de sus considerandos, sostuvo que carece de la debida y adecuada fundamentación que le confiera valor legal como acto jurisdiccional válido (arts. 123 y 404 inc. 2 CPPN), no sólo porque considera evidente sus contradicciones sino porque solo invoca una claridad igual a la del requerimiento de elevación a juicio.

    Hizo reserva del Caso Federal.

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