Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Mayo de 2019, expediente FSM 128762/2018/18/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8435 - FSM 128762/2018/18/CA3 “Legajo Nº 18 - IMPUTADO:

  1. , P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro Interno N° 9077 S.M., 29 de mayo de 2019.

    Pasen los autos al acuerdo para resolver.

    Ante mi:

    S.M., 29 de mayo de 2019.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., dispuso el procesamiento de P.E.V., A.I.T., J.R.G., R.Y.V., S.A.M. y R.A.Z., por Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 1 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 considerarlos prima facie responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (Cf.

    artículo 55, del CP, y artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737); en relación a VI., TH. y GO., adoptó idéntico temperamento en orden a la tenencia de un arma de fuego, sin la debida autorización legal, figura que concurre en forma real con aquella (Cf. artículos 55 y 189 bis, inciso 2°, del CP; Fs. 830/856, de los autos P.., puntos dispositivos I., IV., VII., X.,

  3. y XVI.).

    Complementario de lo anterior, convirtió

    en prisión preventiva la detención de VI., TH., GO., VG., M. y Z. (Cf. artículo 312, inciso 1°, del CP) y trabó embargo sobre sus bienes o dinero (Cf. artículo 518, del CPPN).

    La defensa oficial apeló el procesamiento y embargo en relación a sus ahijados procesales VI., VG., M., GO. y Z. (Fs. 26/29V.) y la defensa Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8435 - FSM 128762/2018/18/CA3 “Legajo Nº 18 - IMPUTADO:

  4. , P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro Interno N° 9077 particular hizo lo propio en relación a TH. (Fs.

    24/25V.).

    Ambas partes mantuvieron en la instancia la voluntad recursiva; en tanto el señor F. General no adhirió a las impugnaciones (Fs. 53/V., 59/

  5. y 51, respectivamente).

  6. Los antecedentes del caso informan que la causa se inició el día 6 de agosto de 2018, con un llamado anónimo a la sede del Juzgado Federal N° 3 de M., mediante el que se indicaba que P.E.

  7. comercializaba estupefacientes al menudeo en locaciones emplazadas en el barrio Puerta de H. de la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza; notitia criminis a partir de la cual, merced al impulso de la acción penal promovida por la F.ía Federal N° 2 de M., el juzgado dispuso sendas tareas de investigación (Art. 193, del CPPN), cuya concreción encomendó a la Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 3 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 Superintendencia de Seguridad Región Oeste, dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires; en mérito a las cuales luego ordenó veinticuatro allanamientos, en quince de los cuales se produjo el secuestro de sustancia estupefaciente y/o armas, a la vez que se materializaron doce detenciones.

  8. DE LA SITUACIÓN PROCESAL DE P.E.V., I.A.T., R.V., S.A.M., A.R.Z. y J.R.G...

    1. Que, en la declaración a tenor del Art.

    294, del CPPN, la encartada P.E.V., fue intimada en orden a haber detentado con fines de comercialización, el día 20 de diciembre de 2018, bajo su ámbito de disposición y custodia, un trozo compacto de marihuana, 32 envoltorios y 5 envoltorios de igual sustancia ilícita,; en la oportunidad también se le enrostró similar conducta en relación al revólver marca C., Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8435 - FSM 128762/2018/18/CA3 “Legajo Nº 18 - IMPUTADO:

  9. , P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro Interno N° 9077 calibre .38, sin numeración visible y seis proyectiles de igual calibre, sin la debida autorización; elementos secuestrados en los allanamientos de los inmuebles ubicados en la Tira 29, casa 454 –ámbito en el que fuera detenida-, Tira xxx, casa sin numeración, identificada a través de su descripción y fotografía, ambas del barrio Puerta de H., y aquel sito en la calle Panamaribo xxx, de la localidad de Guernica, partido de Almirante Brown. En la oportunidad la encausada hizo uso del derecho constitucional a negarse a declarar (Fs. 750/751, de los autos P..).

    Los hechos por los que resultó procesada

  10. remiten a tres procedimientos ordenados por el juzgado federal, cuyo detalle da cuenta que, en la finca emplazada en la calle Panamaribo xxx de la localidad de Guernica, se procedió al secuestro de un envoltorio conteniendo 40.7 gramos de marihuana Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 5 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 que se hallaba debajo de la almohada de una de las camas situadas en la habitación utilizada por la moradora Moroni y su hijo menor de edad, siendo que en el armario de ese mismo dormitorio se incautó el DNI n° 35.xxx.584 de “

  11. P.E.” (Cf. acta de procedimiento de Fs.

    356/357, test orientativo de Fs. 358, planas fotográficas de Fs. 367/369 y acta de apertura de Fs. 2201/2202V., de los autos P..).

    De la vivienda ubicada en la Tira xxx, casa xxx del barrio Puerta de H. –domicilio fiscal y materno de P.E.V., Cf.

    Fs. 98/99

  12. de los autos P.. y donde se concretara su detención-, más precisamente a un lado de la cama de la habitación que se encuentra al fondo de la vivienda, se secuestraron cuatro envoltorios de nylon que arrojaron un peso total de 44.2 gramos de marihuana y un revólver sin numeración visible “de color metálico claro con cachas duras aparentemente de madera recubiertas Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8435 - FSM 128762/2018/18/CA3 “Legajo Nº 18 - IMPUTADO:

  13. , P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro Interno N° 9077 con cinta aisladora de color negra” con carga completa de cartuchos intactos (Cf. acta de procedimiento de Fs. 490/492, test orientativo de Fs. 493 y acta de apertura de Fs. 2201/2202V., de los autos P..).

    Luego, del inmueble emplazado en la Tira xxx, casa sin numeración, del barrio Puerta de H., ámbito en el cual, al momento de su allanamiento, se encontrara la pareja conformada por C.L.G. y M.C.A. junto a una niña menor de edad, se secuestró del interior del dormitorio, puntualmente colgando de un clavo en la pared de la cabecera de la cama matrimonial, una bolsa de nylon con la inscripción “CUIDARNOS ENTRE TODOS –

    SEDRONAR – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” conteniendo 32 envoltorios de nylon negro que totalizan 45.2 gramos de marihuana (Cf. acta de procedimiento de Fs. 467/470, test orientativo de Fs. 471/472, Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 7 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 planas fotográficas de Fs. 482/484 y acta de apertura de Fs. 2201/2202V., de los autos P..).

    Ahora bien, al expresar agravios la defensa sostuvo que no existen elementos de convicción que permitan demostrar que su ahijada procesal llevó a cabo la actividad ilícita reprochada, ni para sostener la imputación que se le dirigiera, poniendo en crisis –de tal modo- que

  14. haya tenido bajo su poder de disposición la droga y el arma incautada. Veamos.

    En la antesala de los mentados procedimientos, se tiene la notitia criminis que da inicio a las actuaciones penales, consistente en la denuncia telefónica al juzgado interviniente contra “P.E.V..” que realiza acciones de menudeo en el “cuarto pasillo” del barrio Puerta de H. y se desplaza en VW Crossfox negro (Fs. 1, de los autos P..); declaración del S.D.A. xxx Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8435 - FSM 128762/2018/18/CA3 “Legajo Nº 18 - IMPUTADO:

  15. , P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro Interno N° 9077 que refiere observar “satélites de los narcotraficantes” a la vez que, a partir de “distintas entrevistas con comerciantes aledaños a dicho barrio”, da cuenta que “P. se encuentra realizando maniobras de actividades compatibles con la infracción a la Ley 23.737 (Fs.

    8/9, de los autos P..); declaraciones del I.D.A. xxx en las que consigna que la vivienda de la calle Panamaribo xxx se encuentra “contigua a un establecimiento educativo” y que impresiona como vacía porque está

    encendida la luz exterior siendo de día (Fs.

    17/19, 94/95

  16. y 246/248, de los autos P..), extremo constatado el 9 y 26 de octubre, y respecto del que, versiones recolectadas en el barrio dan cuenta de la presencia de un cuidador, como así también que el inmueble sería habitado por vecinos nuevos; extremos que explicarían la presencia en el inmueble de Moroni y su hijo, Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 9 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33119318#228376149#20190529142703721 quien durante la diligencia dijo que habitaba el domicilio desde hace dos semanas y estaba a su cuidado.

    Se anotan también las declaraciones del preventor D.A. xxx que constata que la encausada frecuentaría y utilizaría para pernoctar alternativamente el...

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