Legajo Nº 18 - IMPUTADO: VILLA , BLANCA SUSANA Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FSM 041971/2018/18/CA002 |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de registro | 229379133 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 41971/2018/18/CA2 (13.051), C.: “Legajo Nº 18 - IMPUTADO: VILLA, B.S. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de M., Secretaria Nº 6.
Registro de Cámara: 11887 S.M., 18 de marzo de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El abogado defensor de B.S.V. apeló
el auto de procesamiento en el que se la consideró coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido ejecutado con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (artículos 45 del Código Penal, 5, inciso c, y 11, inciso c, de la ley 23.737), como también, impugnó por idéntica vía procesal su prisión preventiva y el embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de $1.000.000 (Fs. 1/83 y 91/94).
Por su parte, los abogados defensores de A.M.Á., F.N.S. y W.C.B. apelaron el auto de procesamiento en los que se los consideró coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido ejecutado con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (artículos 45 del Código Penal, 5, inciso c, y 11, inciso c, de la ley 23.737), como también, impugnaron los embargos sobre sus bienes y/o dinero por la suma de $1.000.000 (Fs. 1/83, 95/97 y 140/141).
El expediente tuvo como objeto la investigación de dos tráficos de estupefacientes agravados, independientes 1 Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32965656#229379133#20190318122635023 entre sí, que el juzgado instructor los denominó “La Línea del Gordo Carlos” y “La Línea del Paisa”, respectivamente.
Por el primero de esos hechos ilícitos, este Tribunal es convocado por la defensa técnica de B.S.V., para tratar los agravios introducidos en su recurso de apelación, contra la decisión del juez de primera instancia de considerarla coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, más precisamente de 55,3 gramos de cocaína, 981,5 gramos de marihuana, 2,1 gramos de cocaína y 3 gramos de cocaína que se secuestraron, el 29 de octubre de 2018, en los domicilios ubicados a 50 metros de la intersección de las calles Monte Egmont y C. de G.C. (vivienda donde se detuvo a su compañero de causa C.A.M.B., Avenida B.N.° 1655 de General R. (residencia de la imputada y donde ella fue detenida), Sarmiento N° 3475, 5° piso, Departamento J, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (casa de su hija M.E.V., hoy con pedido de captura en esta causa) y C.N.°
2378 de Moreno (morada de G.B.A., también prófuga de la justicia en el marco de estas actuaciones), respectivamente; detentación que se atribuye haber sido cometida de manera organizada junto a C.A.M.B., apodado “Gordo C.”, R.A.H., Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32965656#229379133#20190318122635023 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 41971/2018/18/CA2 (13.051), C.: “Legajo Nº 18 - IMPUTADO: VILLA, B.S. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de M., Secretaria Nº 6.
Registro de Cámara: 11887 apodado “Pulga” o “Amigazo”, M.E.V., apodada “La Rubia” y G.B.A., apodada “Gime”.
En orden al segundo de los hechos ilícitos, esta Alzada debe resolver los agravios interpuestos en los recursos de apelación de las defensas técnicas de A.M.Á., F.N.S. y W.C.B. por haber sido considerados coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, más precisamente de 5,900 kilogramos y 31,2 gramos de marihuana, secuestrados, el 29 de octubre de 2018, en los domicilios ubicados en Balbastro N° 2305 de Ituzaingó e Hidalgo N° 244 de San Antonio de Padua, respectivamente; detentación que se les atribuye haber sido cometida de manera organizada junto a O.A.G., apodado “Paisa”, G.G.G. y J.C.M., apodado “Gallego” o “M.”.
A continuación, se tratarán cada una de las situaciones procesales traídas a estudio de manera separada, para finalmente valorar los agravios comunes en relación a la medida cautelar real impuesta a cada uno de ellos.
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO QUE FUE IDENTIFICADO COMO “LA LÍNEA DEL GORDO CARLOS”.
SITUACIÓN PROCESAL DE B.S.V..
Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32965656#229379133#20190318122635023 III.a. Las tareas investigativas realizadas previamente a su detención, la involucraron en el quehacer delictivo y, finalmente, cuando fue allanada su vivienda, se incautó la mayor parte del estupefaciente, cuya tenencia con fines de comercio le fue reprochado a título de coautores a los integrantes de esta comunidad criminal.
La instrucción evidenció una activa injerencia de su parte en la comisión del delito, en contraste a lo sostenido por su defensa técnica que intentó demostrar que V. habría intervenido tan sólo una vez en el hecho, a petición de su hija M.E., con la finalidad de hacerle un favor, sin haber obtenido una ganancia por su conducta, limitándose a la entrega de un “paquete” a la mujer identificada en la investigación como G.B.A. (Fs. 91/94).
En efecto, por lo que se dirá en los párrafos siguientes, las observaciones telefónicas constataron que B.V. guardaba la droga en su casa -ubicada en la Avenida Balbín N° 1655 de General R.-, a quien sus compañeros de causa le dejaban “cosas” y ella a su vez les entregaban otras, como también, en algunas oportunidades, fue la encargada de dar el estupefaciente a terceras personas, ajenas a la estructura criminal pero que exteriorizaban conductas vinculadas al tráfico de drogas, o bien, ingresaban a 4 Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32965656#229379133#20190318122635023 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 41971/2018/18/CA2 (13.051), C.: “Legajo Nº 18 - IMPUTADO: VILLA, B.S. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de M., Secretaria Nº 6.
Registro de Cámara: 11887 su finca otros integrantes de la comunidad delictiva para después notar que estos efectuaban movimientos compatibles con la distribución de tóxicos (Fs. 11/13, 183/184, 522/523, 524/530, 532/533, 546/547 y 563/565 de los autos principales).
En cuanto a la posesión de la droga en su vivienda con fines de comercialización, las conversaciones telefónicas observadas que llevaron a los investigadores a arribar a esa conclusión, fueron corroboraras con el resultado del allanamiento practicado en su casa, oportunidad que allí se detuvo a la imputada y fue hallado, en su habitación, sobre un mueble ubicado detrás del televisor, material estupefaciente en cantidad, con poder toxicomanígeno y de un modo preservado como habitualmente los poseen quienes trafican con esos elementos -dos paquetes envueltos con cinta adhesiva marrón que contenían marihuana, pesaban en total 981,5 gramos y su poder toxicomanígeno ascendía a 8458,89 dosis umbrales- (Fs. 895/896 de los autos principales y 148/158).
En lo que respecta a su labor de atender a terceras personas para entregarles elementos vinculados al tráfico ilícito aquí desbaratado, mediaron conversaciones de C.A.M.B., apodado “Gordo C.”, procesado por idéntico hecho al que se le atribuye a B.V., con su hija M.E.V., apodada “La Rubia”, usuaria del abonado 5 Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32965656#229379133#20190318122635023 11-4889-4043, donde se desprende que la procesada debía entregarle un objeto al antes nombrado y, en caso que este último le resultare insuficiente, debía pedirle a la imputada más cantidad de la cosa dada:
(…)
MEV: ¿Qué hago? ¿Voy yendo?
CAMB: Y si (…) como vos quieras (…) o dormí un rato (…) no sé.
MEV: Si no, a la una.
CAMB: ¿Cómo?
MEV: Si no, a la una llega mi Mamá (…) como quieras (…).
CAMB: A la una (…) ¿pero a la una va a estar tu Mamá?
MEV: Si.
CAMB: Bueno (…) dejá todo preparado entonces.
MEV: Si, (…) si (…) ponéle que sí.
CAMB: ¿Cómo que ponéle que sí?
MEV: Eh (…) hay dos preparados (…) dos.
CAMB: Ah.
MEV: Si querés agregar (…) no hay problema (…) le decís y listo.
CAMB: Bueno (…) vamos a ver (…) listo
(conversación observada en la línea 11-4889-4043, tres días antes que se produjeran los allanamientos en la causa, el 26 de octubre de 2018, B-911053-2018-10-26-073602-30, CD N° 156, Fs. 154/155 del legajo del número de teléfono de referencia).
Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32965656#229379133#20190318122635023 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 41971/2018/18/CA2 (13.051), C.: “Legajo Nº 18 - IMPUTADO: VILLA, B.S. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de M., Secretaria Nº 6.
Registro de Cámara: 11887 Por otra parte, se evidenció, en más de una oportunidad, que B.S.V. atendió a G.B.A., quien actualmente posee pedido de captura en la causa, por estar sospechada de cometer el delito de tráfico de estupefacientes y, en todas esas ocasiones, A. retiraba una cosa que le entregaba V. (conversación observada entre los teléfonos 11-5652-5574, cuya usuaria era A., con la poseedora del abonado 11-4889-4043, el 9 de octubre de 2018, a las 22:06 horas, B-11051-2018-10-09-220717-10, CD N° 139, Fs.
39 del legajo del abonado 11-4889-4043).
Dos días antes de efectuarse los allanamientos en la causa, el 27 de octubre de 2018, M.E.V., a través del abonado 11-4889-4043, le mandó mensajes de texto a G.B.A., a su teléfono...
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