Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2017, expediente FRO 029053/2015/18/CFC003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 29053/2015/18/CFC3 “Sosa, M.J. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1081/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

Ledesma como P. y los doctores C.A.M. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 29053/2015/18/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “Sosa, M.J. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular, el doctor E.F.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el día 26 de abril de 2017, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Rosario nº 3, del 27 de junio de 2016, en cuanto dictó el procesamiento con prisión preventiva de M.J.S., disponiendo a su vez, en el apartado 16, punto B, de dicha sentencia, confirmar el rechazo de la excarcelación solicitada en su favor (fs. 1114/1129).

    Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28833828#187302029#20170901120407764 Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 1148/1660, que fue concedido a fs. 1164/1166 y vta.

  2. ) El recurrente estimó procedente dicho recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 456, inc. 1º, del CPPN.

    Cuestionó la resolución en tanto, además de confirmar el auto de procesamiento con prisión preventiva, le denegaba a su asistido la posibilidad de obtener la excarcelación, en igual sentido que el magistrado de primera instancia.

    Sostuvo en su presentación que de las escuchas telefónicas se desprendía un error de apreciación policial, ya que la persona identificada como “Big” o “Wachin” no era M.S.. Cuestionó los videos citados en el informe policial obrante a fs. 260/264, a los que negó carácter probatorio de la comercialización o del intercambio de estupefacientes, por lo que dicha presunción carecía de otro valor probatorio que el de ser un indicio anfibológico.

    Indicó asimismo que de acuerdo al plenario “D.B., la pena en expectativa no consituía un fundamento válido para la denegatoria de la excarcelación.

    Con respecto a la complejidad de la causa por la pluralidad de personas imputadas, refirió que a la mayoría de ellas se les concedió la libertad, incluso habiendo sido imputadas por delitos más graves, como en el caso de los coimputados A. y T. cuyas conductas fueron encuadradas en los arts. 5º C, 7 y 11 C de la ley 23.737.

    En cuanto a las condiciones personales de Sosa, expuso que al momento de su detención tenía 19 años recién cumplidos, y era estudiante secundario y beneficiario del plan Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28833828#187302029#20170901120407764 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 29053/2015/18/CFC3 “Sosa, M.J. s/ recurso de casación”

    Progresar

    , por lo que no contaba con actividad laboral.

    Remarcó que su padre lo caracterizó en el informe ambiental como “un enfermo consumidor, pero no un narcotraficante”.

    Dijo que el encausado carecía de antecedentes penales y que si bien tuvo causa en trámite, cuando era menor, por el delito de daño, dicha causa fue archivada el 2/4/2016 por haber sido S. inimputable. Hizo hincapié en que S. es el más joven de los involucrados, encontrándose en tratamiento al momento de la detención por padecer de “Psicósis Tóxica”, según su historia clínica.

    Denunció un trato desigual hacia su asistido y falta de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a sus consortes de causa, procesados por figuras mucho más gravosas, que habían recuperado su libertad. Postuló la violación así del principio de igualdad, del derecho de defensa, del debido proceso, y de inocencia.

    Solicitó, en consecuencia, la revocación de la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis del CPPN, oportunidad en la que la defensa presentó breves notas a fs.

    1177/1182 y vta., en las que reiteró los agravios antes esgrimidos.

    -II-

    Más allá de que el auto que confirma un procesamiento no constituye sentencia definitiva o equiparable en los términos del art. 457 del CPPN, el recurso interpuesto por la defensa técnica es inadmisible en tanto el recurrente no introduce argumentos ni una crítica razonada que logre Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado...

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