Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Julio de 2016, expediente FRO 076000177/2011/18/CA013

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/18/CA13 Rosario, 07 de julio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 76000177/2011/19/CA14 caratulado “Legajo de apelación de Saint Amant, M.F.; M., J.; B., H.; M., A.D. y otros por allanamiento ilegal en concurso real con robo agravado fuerzas de seguridad Art. 167 bis C.P y falsedad ideológica” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), y su acumulado nº FRO 76000177/2011/18/CA13 “Legajo de prórroga de prisión preventiva de B., A.F. y otros etc.”, del que resulta que:

El juez federal Dr. C.V.R. dispuso por resolución de fecha 09-10-2015 (fs. 2417/2422) prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva de M.F.S.A., A.F.B., J.M., G.F.M., H.J.B., A.D.M. y Á.I.M. de conformidad con lo establecido por la ley 24.390, y elevar a esta instancia copia del decisorio pertinente a los fines previstos por la última parte del artículo 1º de ese texto legal.

Contra dicho decisorio interpusieron recurso de apelación el Defensor Público Oficial que asiste a B., Dr. F.P. (fs. 2431/2442), y el Dr. G.M. por sus defendidos S.A., M., B., M., M. y M. (fs. 2446/2449).

A fojas 2484/2486 el Dr. M. recurrió la resolución de fecha 27-

10-2015 que impuso la prisión preventiva a sus pupilos mencionados (fs.

2454/2460).

Por decreto de fecha 15-12-2015 (fs. 2502) se dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen para subsanar la omisión que allí se indica.

R., a fojas 2573 se hizo saber a las partes la integración del tribunal la que fue consentida, y se acumuló al presente el legajo nº FRO 76000177/2011/18/CA13 relativo al control y apelación de las prórrogas de prisión preventiva, expediente cuyo pronunciamiento fue suspendido hasta tanto se encuentren ambas cuestiones en condiciones de ser decididas por una Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27564960#157375316#20160707134014923 única resolución (ver Acuerdo Nº 79/15-DH que obra a fojas 20).

A fojas 2575 se designó audiencia para informar (Art. 454 CPPN), optando las partes por la modalidad escrita que prevé el punto III de la Acordada Nº 166/11; y habiendo presentado los respectivos memoriales, quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 2588).

Y Considerando que:

  1. ) Cabe recordar que esta Cámara –en lo que aquí interesa- por Acuerdo Nº 140/14-DH del 29-12-2014 punto IV) declaró la nulidad del auto apelado en cuanto, sin fundarla, impuso prisión preventiva a los procesados M.F.S.A., A.F.B., G.F.M., H.B. y A.D.M..

    Contra este decisorio interpuso recurso de casación la Fiscalía General, que fue rechazado por Acuerdo Nº 30/15-DH del 30-04-2015.

    Al no estar firme el pronunciamiento de este tribunal, y encontrándose próximos a vencer los plazos de duración de la prisión preventiva, el juez procedió a prorrogarlos por un año (resolución de fecha 09-10-2015).

    Luego, por resolución nº 1186/15 del 03-07-2015 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja presentada por el Ministerio Público Fiscal contra la anulación de la medida cautelar por falta de fundamentos.

    En razón de ello, el magistrado dictó la resolución de fecha 27-10-

    2015 por la cual impone la prisión preventiva a los imputados señalados, y a Á.I.M., por quien no debió volver a expedirse ya que respecto a él la medida cautelar no fue anulada por este tribunal.

  2. ) A fojas 61/62 del acumulado nº FRO 76000177/2011/18/CA13 obra la resolución de fecha 08-03-2016 por la cual el juez de primera instancia ordenó la libertad del imputado J.M. atento lo prescrito por el art. 318 del CPPN.

    También, ante el fallecimiento de M.F.S.A., declaró extinguida la acción penal y lo sobreseyó de acuerdo al art. 336 inc. 1º del CPPN (resolución de fecha 14-04-2016 extraída del sistema de gestión judicial Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27564960#157375316#20160707134014923 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/18/CA13 Lex-100 agregada a fs. 2589/2590), por lo que resulta inoficioso pronunciarse al respecto por estos dos encartados.

    Asimismo, a...

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