Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Abril de 2015, expediente FSM 000016/2013/TO01/18/CFC009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/18/CFC9 REGISTRO N° 615/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 7/12 por el señor Defensor Público Oficial, doctor C.B., en la presente causa N.. FSM 16/2013/TO1/18/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: "R., R.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    3 de San Martín, en la causa N.. 3123 de su registro, con fecha 4 de diciembre de 2014, resolvió en lo -que aquí interesa-, “

    I.P., por el término de un año a partir del día 6 de diciembre de 2014, la prisión preventiva de (…) R.R.R.” en el marco de estas actuaciones (cfr. fs. 1/6).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor C.B. (cfr. fs. 7/12), el que fue concedido a fs. 14/15 vta.

  3. El recurrente encauzó su pretensión en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que el a quo aplicó

    erróneamente el art. 1 de la ley 24.390 toda vez que las razones convocadas para prorrogar la detención cautelar de R., no se ajustan a los preceptos contemplados por el legislador.

    En ese sentido, destacó que la instrucción de la causa no evidencia complejidad alguna; que en el caso puntual de su asistido, se trata de un único hecho cometido en flagrancia, y que las medidas de prueba no Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA justifican la excesiva extensión temporal que exhibe el legajo (cfr. fs. 9).

    Por otra parte, y en cuanto a la inobservancia de la ley procesal, manifestó que R. se encuentra detenido en el marco estas actuaciones desde el 6 de diciembre de 2012, motivo por el cual la prisión preventiva que viene sufriendo se encuentra fuera del marco temporal establecido en la citada normativa, tornando la misma palmariamente arbitraria (cfr. fs.

    9/vta.).

    Agregó que “el a quo jamás explicó en base a qué circunstancias objetivas sostuvo la eventual complejidad del asunto, a la vez que tampoco se hizo cargo de abordar el incuestionable hecho de que la inaceptable demora verificada en el trámite de la causa obedeció a cuestiones procesales (…) ajenas al sometido a proceso y no a circunstancias propias de la investigación y/o a articulaciones manifiestamente dilatorias del justiciable que motivaran una extensión fundada de la pesquisa, todo lo cual demuestra a las claras lo arbitrario del fallo” (cfr. fs. 10).

    En definitiva, solicitó se case la resolución recurrida y se disponga la libertad de su defendido (cfr.

    fs. 11 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 24 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 21/23), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas (cfr. fs.

    24).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/18/CFC9

  5. Conforme surge de las presentes actuaciones, fue requerida la elevación a juicio en relación a R.R.R. como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de trasporte (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737 y 45 C.P.).

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., con fecha 4 de diciembre de 2014, resolvió

    prorrogar por el término de 1 año la prisión preventiva de R.R.R..

    Para arribar a dicha decisión, el a quo valoró

    la cantidad (más de 370 kilogramos) y calidad del material estupefaciente que se incautó (cannabis sativa), la naturaleza de los delitos investigados (tráfico de estupefacientes, art. 5, inciso “c” de la ley 23.737), la modalidad empleada para los mismos, la participación que habrían tenido “prima facie” cada uno de los imputados y la pena aplicable en abstracto (cfr. fs. 3/4).

    Asimismo, manifestó que tanto la voluminosidad de la causa (30 cuerpos principales y más de 50 agregados) como la pluralidad de intervinientes (14 personas detenidas) y “lo complejo y...

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