Legajo Nº 18 - GAGGERO , HUGO s/DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (ART. 174 INC. 5CP) y OTROS
Número de expediente | CFP 010079/1998/18/CFC002 |
Número de registro | 187079948 |
Fecha | 07 Septiembre 2017 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 10079/1998/18/CFC2 “GAGGERO, H. s/ recurso de casación”
Registro Nro. 1145/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre del años dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.E.C. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en la causa nº CFP 10079/1998/18/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “G., H. s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad resolvió –en lo aquí pertinente-
hacer lugar al pedido de sustitución formulado a fs. 14 y disponer el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en relación a H.G. a fs. 5 y en su lugar, ordenar que se trabe embargo sobre el bien ubicado en la calle A. nro. 889, Piso 15º `A´ de esta ciudad propiedad del nombrado hasta cubrir la suma de $2.061.421 –pesos dos millones sesenta y un mil cuatrocientos veintiuno-, equivalente a u$s 136.518 –
ciento treinta y seis mil quinientos dieciocho dólares estadounidenses-, cifra a la cual entendemos deberá
ajustarse al nuevo embargo a dictarse en relación a H.G.
(fs. 150/156).
Contra lo allí decidido, la defensa de H.G. dedujo recurso de casación a fs. 190/196 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 199/201 vta. y mantenido a fs. 207.
Fecha de firma: 07/09/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #519054#187079948#20170907111710303 2º) La defensa del encartado, con invocación de lo normado en el primer supuesto del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, cuestionó el “monto del embargo –que fue ampliado a [su] criterio infundadamente por considerarlo contrario a derecho, y prest[ó]
consentimiento con la sustitución dispuesta
.
En primer lugar señaló que el recurso es formalmente admisible, toda vez que “es el único remedio procesal que permite garantizar la doble instancia” y que a su vez “el fallo cuestionado ocasiona a es[a] defensa un claro perjuicio de imposible reparación ulterior”.
Respecto al fondo de la cuestión, sostuvo que la resolución impugnada es arbitraria, toda vez que consideró
que...
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