Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Febrero de 2020, expediente CFP 009608/2018/174

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa nº CFP 9608/2018/174 -Sala I–

C.F.C.P. “F., C.E. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 36/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2020, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces A.M.F. como Presidenta, D.A.P. y D.G.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación deducidos por las defensas de C.E.F. de K. (fs. 2220/2280), J.M. De Vido (fs. 2342/2433), R.B. (fs. 2023/2037), O.A.T.(.fs. 2333/2341), J.G.N. (fs.

2203/2205), H.J.S.C. (fs. 2056/2073),

R.A.P. (fs. 2162/2174), H.A.Z. (fs. 2074/2091), F.R.V.(.fs. 2294/2302) y O.A.A. (fs. 2200/2202) en la presente causa n°

CFP 9608/2018/174 caratulada “F. de K., C.E.

y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, a fs. 1926/1970, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -en adelante C.N.A.C.C.F.- resolvió

    confirmar el procesamiento con prisión preventiva de Cristina E.

    Fernández de K., J.M. De Vido, R.B. y O.A.T. (cfr. fs. 1926/1970, puntos dispositivos 5,

    6, 7 y 18 respectivamente).

    Que contra aquella decisión las defensas particulares de los imputados mencionados interpusieron recursos de casación,

    respecto de los cuales la aludida Cámara de Apelaciones concedió

    parcialmente sólo en relación con los planteos “(d)irigidos a cuestionar el dictado de la prisión preventiva…” (cfr. fs.

    Fecha de firma: 10/02/2020 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    2435/2438 vta., punto dispositivo II).

    En la misma resolución la mencionada Cámara resolvió

    revocar las faltas de mérito decididas por el juez instructor respecto de J.G.N., H.J.S.C., R.A.P., H.A.Z.,

    F.R.V. –todos ellos en calidad de partícipes necesarios- y O.A.A. –en calidad de coautor- y decidió procesarlos sin prisión preventiva en orden al delito de cohecho activo, reiterado en 15, 16, 2, 1, 13 y 15 ocasiones,

    respectivamente, los que concurren entre sí en forma real (arts.

    55 y 258, primera parte, del Código Penal -en adelante C.P.-)-

    cfr. punto dispositivo 42-.

    Contra esta decisión las defensas particulares de los nombrados interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos a fs. 2435/2438.

  2. a) Recurso interpuesto por la defensa de R.B. (fs. 2023/2037).

    Que el recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    Manifestó que se verifica la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a los artículos 312 y 319 del C.P.P.N., en cuanto se han dejado de lado todas las normas internacionales y constitucionales que regulan la libertad del imputado durante el proceso.

    A su vez, señaló que la decisión mediante la cual se confirmó la prisión preventiva de su defendido fue arbitraria.

    En primer lugar, la defensa alegó que el recurso introducido es admisible toda vez que la decisión recurrida debe ser equiparada a definitiva por causar a esa parte un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

    En ese sentido, invocó la garantía de la “doble instancia” y citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de 2

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Causa nº CFP 9608/2018/174 -Sala I–

    C.F.C.P. “F., C.E. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Casación Penal -en adelante C.F.C.P.-.

    Manifestó que la prisión preventiva de su defendido no se encuentra justificada en el caso concreto de acuerdo a los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante C.I.D.H.).

    Agregó que la alegada arbitrariedad se desprende de las inocultables diferencias en el trato que se otorgó al analizar las situaciones de los funcionarios públicos y empresarios. Con relación a estos últimos, resaltó que inclusive, en la actualidad, mantienen mayores medios económicos o capacidad de entorpecimiento.

    Añadió que el pronóstico de la eventual y futura pena se encuentra contaminado por la arbitrariedad del hecho imputado y el grado de participación que se asigna a B. como organizador.

    También expresó que el Tribunal a quo obvió considerar el comportamiento que su defendido mantuvo en otros procesos que se le siguieron en el pasado, en los que demostró colaboración material y objetiva, no sólo formal.

    Al respecto, indicó que en la causa denominada “Gas Licuado” fue puesto en libertad y continuó a disposición de los jueces, circunstancia que se contradice con el riesgo de fuga.

    Por otra parte, señaló que el argumento del cargo jerárquico que ocupaba en el organigrama estatal no es correcto para fundar el riesgo de fuga, toda vez que en la actualidad no ocupa ningún cargo público, circunstancia que aplica también con respecto a la asociación ilícita que el juez sostiene que B. integró, ya que ésta no existe más.

    Por último, con cita del informe 2/97 de la C.I.D.H. y de doctrina, adujo que tampoco puede justificar la prisión Fecha de firma: 10/02/2020 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    preventiva de B. el argumento de que aún permanece desconocido el destino de las sumas comprometidas en las maniobras investigadas, habida cuenta de numerosas y diversas medidas preventivas como embargos, inhibiciones y secuestros que se han implementado para contrarrestar esa situación.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. b) Recurso interpuesto por la defensa particular de C.F. de K. (fs. 2220/2280).

    Que el recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    y manifestó que la decisión mediante la cual se confirmó la prisión preventiva de su defendida fue arbitraria.

    Con relación al análisis efectuado por la Cámara a quo vinculado al supuesto riesgo de fuga, resaltó que no existe ni la más remota posibilidad de que C.F. de K. se sustraiga del accionar de la justicia, no sólo porque es la figura política más conocida del país, sino a su vez porque todos sus movimientos son monitoreados permanentemente por el Poder Ejecutivo y distintas fuerzas de seguridad, las cuales conocen dónde se encuentra y con quién se reúne.

    Agregó que su defendida tiene prohibida su salida del país y siempre que viajó al extranjero en los últimos años,

    previa autorización judicial, regresó, cumpliendo todas las obligaciones procesales que le fueron impuestas.

    Por otro lado, señaló que si a criterio de la Cámara de Apelaciones la pena en expectativa y/o el dictado de un procesamiento por el delito de asociación ilícita son datos suficientes para ordenar la prisión preventiva, no se explica por qué muchos otros imputados que están en la misma situación merecieron un trato distinto.

    Expresó que la resolución recurrida se aparta abiertamente del plenario “D.B., pues con la mera circunstancia de haberse dictado un procesamiento en orden al 4

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Causa nº CFP 9608/2018/174 -Sala I–

    C.F.C.P. “F., C.E. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal delito de asociación ilícita se pretende presumir, sin más, que su defendida intentará darse a la fuga, sin expresarse ningún razonamiento adicional.

    Con relación al argumento expuesto por el Tribunal a quo vinculado a la necesidad de recuperar los activos de la corrupción, señaló que para salvaguardar el patrimonio del imputado existen otras medidas específicas del derecho privado.

    Agregó, en ese sentido, que ni siquiera se ha explicado mínimamente de qué forma la detención de C.F. sería necesaria o al menos conducente para recuperar “la plata de la corrupción”, máxime cuando ya se han allanado los domicilios de su defendida, incautándose decenas de objetos personales, como así también se han dispuesto múltiples medidas cautelares sobre su patrimonio y el de sus familiares directos.

    De otra parte, la defensa manifestó que no se comprende de qué manera su asistida podría entorpecer el accionar de la justicia, máxime si se advierte que estuvo a derecho en todos los procesos impulsados a su respecto y jamás dificultó la labor jurisdiccional.

    Manifestó que todo lo expuesto corrobora que se tuvo por acreditada la existencia de riesgos procesales sobre la base de argumentos falsos o aparentes y conclusiones dogmáticas sin siquiera analizar los planteos efectuados, lo cual lleva a descalificar a la resolución impugnada sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

    Concluyó que no existe ninguna razón fáctica o jurídica que otorgue fundamento a un pedido de prisión preventiva y desafuero en contra de su defendida y que cualquier solicitud dirigida a coartar la función que la Dra. F. de K. cumple como Senadora de la Nación, resultará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR