Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2018, expediente CFP 009608/2018/174/CA041

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/174/CA41 CCCF Sala I CFP 9608/2018/174/CA41 “Fernández, C.E. y otros s/legajo de apelación”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.J.M. (fs. 279/300), J.C. (fs.

    301/312), J.C.L. (fs. 313/319), A.T. (fs.

    320/326), A.R.L. (fs. 327/337), E.H.A.E. (fs. 338/348), Á.J.A.C. (fs. 349/356), Francisco J.

    Fernández (fs. 357/376), J.M.O. (fs. 383/388), L.M.C.B. (fs. 389/425), M.S.U. (fs.

    426/430), Raúl

  2. Vertúa (fs. 438/454), N.E.O. (fs. 455/469), N.M.O. (fs. 470), H.A.D. (fs. 471/478), A.P.I. (fs. 479/492), J.C. De Goycoechea (fs.

    493/495), G.L.F. (fs. 496/504), F.E.G.R. (fs. 505/521), R.U.I. (fs. 522/530), B.G.R. (fs. 531/546), A.B.R. (fs. 547/557), J.O.M. (fs. 558/569), R.L. (fs. 570/578), C.E.F. (fs. 579/587), C.G.E.W. (fs. 588/589), J.J.M.B. (fs. 590/594), O.B.C. y J.F.L. (fs.

    595/606), H.C.G. (fs. 607/616), H.D.D.R. (fs. 617/631), E.M.P. (fs. 632/644), Claudio J.

    Glazman (fs. 645/653), G.A.N. (fs. 654/665), Walter R.

    Fagyas (fs. 666/675), R.B. (fs. 676/680), S.T. (fs. 681/694), C.U. (fs. 696/700), N.J.L. (fs.

    701/722), Oscar

  3. Parrilli (fs. 723/735), J.M. De Vido (fs.

    Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32613782#224714195#20181220133050021 736/785), O.A.T. (Legajo 9608/2018/190/CA50, fs. 36/47), y por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 786/836).

    La defensa de E.C. adhirió a la impugnación deducida por A.T. en lo referente al embargo dispuesto (fs. 870/871).

    Por otra parte, las querellantes Oficina Anticorrupción (OA) y Unidad de Información Financiera (UIF)

    adhirieron al recurso interpuesto por el Sr. Agente Fiscal (fs. 845/848 y 1061 respectivamente).

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante los memoriales presentados (defensas de H.C.G. -fs. 880/884-, F.J.F. -fs. 933/943-, H.A.D. -fs.

    944/970-, N.J.L. -fs. 979/1013-, C.U. -fs.

    1021/1028-, Raúl

  4. Vertúa -fs. 1029/1060-, Alejandro P.

    Ivanissevich (-fs. 1063/1080-, B.G.R. -fs.

    1081/1095-, F.E.G.R. -fs. 1107/1124-, Eduardo H. A.

    Eurnekian -fs. 1126/1136-, N.M.O. -fs. 1138-, S.T. -fs. 1139/1153, A.B.R. -fs. 1172/1198-, Oscar B.

    Centeno y J.F.L. -fs. 1283/1298-, C.G.E.W. -fs.

    1315/1334-, A.T. -fs. 1335/1354-, E.C. -fs.

    1355/1361-, J.M.O. -fs. 1365/1427-, J.O.M. -fs. 1428/1441-, C.J.G. -fs. 14444/1459-, Armando R.

    Loson -fs. 1461/1482-, L.M.C.B. -fs. 1484/1551-, J.M. De Vido -fs. 1609/1688-, G.A.N. -fs. 1690- y Ministerio Público Fiscal -fs. 1206/1217-) o bien, en forma oral (defensas de J.C.L., R.L., Ángel J. A.

    Calcaterra, H.D.D.R., J.C. De Goycoechea, Gerardo L.

    Ferreyra, M.S.U., R.B., O.P., C.J.M., O.A.T., N.O., W.R.F., J.B., E.P., J.C. y C.; a excepción de la defensa de R.U.I., que omitió hacerlo.

    Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32613782#224714195#20181220133050021 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/174/CA41 En igual sentido, presentaron sus informes la OA y la UIF (en audiencia oral y a través del memorial acompañado -fs.

    1596/1600-, respectivamente).

    Asimismo, las defensas de R.P. (fs.

    1096/1105), O.A.A. (fs. 1155/1161), J.G.N. (fs. 1162/1166), F.R.V. (fs.

    1583/1595), H.A.Z. y S.C. (en forma oral), mejoraron fundamentos a fin de que fuera confirmada la falta de mérito dispuesta por el a quo.

  5. La resolución impugnada.

    En el auto de mérito dictado el 17 de septiembre pasado, el Magistrado Instructor decretó el procesamiento con prisión preventiva de C.E.F., por el delito de asociación ilícita, en calidad de jefa, en concurso real con admisión de dádivas -22 hechos- y cohecho pasivo -5 hechos-, ambos en carácter de coautora, solicitando su desafuero al Honorable Senado de la Nación con el fin de dar cumplimiento a dicha medida cautelar.

    Asimismo, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.M. de Vido y R.B., por el delito de asociación ilícita en calidad de organizadores, en concurso real con los delitos de admisión de dádivas -4 y 90 hechos, respectivamente- y cohecho pasivo -3 y 4 hechos, respectivamente-, en carácter de coautores.

    Análogo temperamento adoptó respecto de N.J.L., H.C.G., F.E.G.R. y J.M.O., por los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembros, admisión de dádivas -62, 2, 1, y 2 hechos, respectivamente- y cohecho pasivo -2 hechos el primero y un hecho los restantes-, en calidad de partícipes necesarios, los cuales concurren materialmente entre sí.

    Por otro lado, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R.E.L., H.D. delR. y W.R.F., por asociación ilícita en calidad de miembro Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32613782#224714195#20181220133050021 y admisión de dádivas -un hecho el primero y 2 hechos los últimos, respectivamente-, en calidad de partícipes necesarios, sumándole a Fagyas el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en calidad de autor, todos ellos en concurso real De la misma forma, se dictó el procesamiento de C.U., J.F.L. y E.C., por el delito de asociación ilícita en calidad de miembros, en concurso real con el delito de cohecho pasivo -1 hecho respecto de cada imputado-, en carácter de partícipes necesarios, los cuales concurren realmente entre sí, dictando la prisión preventiva respecto de los dos primeros.

    Además, se procesó por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembros, en concurso real con el de dación de dádivas en carácter de autores, a C.G.E.W. -7 hechos-, C.J.M. -2 hechos-, R.V.V., Á.J.A.C. -16 hechos-, A.R.L. -10 hechos-, G.L.F. -15 hechos-, R.F.U.I. -3 hechos-, J.C.L. -un hecho-, A.T. -6 hechos-, A.B.R. -3 hechos-, N.E.O. -1 hecho-, todos ellos con prisión preventiva. En tanto que el mismo temperamento, pero sin el encarcelamiento cautelar, fue dispuesto respecto de A.P.I. -un hecho-, M.S.U. -3 hechos-, J.J.M.B. -2 hechos-, H.A.D. -5 hechos-, H.A.E. -4 hechos- y E.M.P. -13 hechos. Al tiempo que a Néstor E.

    Otero también se lo procesó por tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (en 2 oportunidades), en concurso material con los anteriores.

    En el mismo sentido, fueron procesados C.J.G., J.C. de G., L.M.C.B., J.C. y B.G.R., por el delito de asociación ilícita, en calidad de miembros, en concurso real con el de cohecho activo, en calidad de autores, dictando la prisión preventiva Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32613782#224714195#20181220133050021 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/174/CA41 respecto de los tres primeros. Al último de los nombrados se le imputó

    además dación de dádivas en calidad de autor.

    De la misma forma, el a quo decretó el procesamiento de O.B.C., F.J.F., S.T., O.I.P., G.A.N., J.O.M. y N.M.O., por el delito de asociación ilícita en calidad de miembros, disponiendo a su vez la prisión preventiva respecto de los tres primeros.

    A su vez, con relación a C.G.E.W., C.J.G., J.C. de G., Á.J.A.C., L.M.C.B., A.R.L., R.F.U.I., A.T., A.B.R., J.C. y F.J.F., el Magistrado Instructor dispuso que la prisión preventiva dictada no se tornase efectiva por las razones expuestas en el punto IX in fine de su resolución.

    Por último, el a quo impuso un embargo de $

    4.000.000.000 sobre los bienes de cada uno de los procesados.

    En otro orden de ideas, decretó la falta de mérito (art. 309 del CPPN) respecto de J.G.N., H.J.S.C., R.A.P., H.A.Z., F.R.V. y O.A.A..

    Asimismo, dictó el sobreseimiento de R.E.P., en orden a los hechos por los que fuera indagado.

    Por último, declaró extinguida la acción penal respecto de los fallecidos N.C.K. y H.D.M. (art. 59, inc. 1°, CP).

    Posteriormente, en el marco de la misma maniobra, pero a través del pronunciamiento dictado el 26 de septiembre pasado, el Juez de Grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de O.A.T., en orden al delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, imponiéndole el mismo Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32613782#224714195#20181220133050021 embargo que a los demás encartados (cfr. Legajo CFP 9608/2018/190/CA50, resolución agregada en copia a fs. 1/35).

  6. Cuestiones preliminares.-

    En el marco de los escritos de interposición del recurso, las defensas de los encartados efectuaron los planteos que a continuación se indican:

    1. Las defensas de Oscar

  7. Parrilli y Gerardo L.

    Ferreyra plantearon la nulidad del proceso desde su inicio, por entender que la causa debió remitirse a sorteo -para desinsacular al juzgado que debiera intervenir- en lugar de permanecer en el Juzgado Federal N° 11, con la intervención de la Fiscalía N° 4.

    Toda vez que esta cuestión ya ha sido examinada por el Tribunal en el marco del Incidente CFP 9608/2018/59/CA35 de esta causa, corresponde estar a lo resuelto en aquel legajo.

    Por otra parte, en orden al planteo de prescripción contenido en el escrito de interposición del recurso, dicha parte solicitó al Magistrado Instructor la formación del respectivo incidente, por lo que no corresponde tratarlo en esta oportunidad.

    1. La defensa de C.F. aludió a la litispendencia existente en torno a las cuestiones ventiladas en estos autos, en virtud de la tramitación de la causa N° 15.734/08 y demás expedientes conexos, aunque señaló que esta cuestión ya había sido planteada por...

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