Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Marzo de 2015, expediente FSA 044000296/2009/17/CFC001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000296/2009/17/CFC1 REGISTRO N° 367/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/53vta. de la presente causa nº 44000296/2009/17/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “K., J. de la Cruz s/

recurso de casación” por el F. General S., de la que RESULTA que:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 10 de diciembre de 2013, en cuanto aquí interesa, resolvió “

  2. RECHAZAR los recursos de apelaciones interpuestos… y en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fs. 3558/3570 en cuanto DISPONE la falta de mérito de JUAN DE LA CRUZ KAIRUZ en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de L.R.A. (conforme el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. MANTENER la situación de libertad provisional del encartado, bajo las condiciones dispuestas por el a quo” (cf.

    copias de fs. 19/31 de este legajo).

  4. Contra la resolución dictada interpuso recurso de casación interpuesto por el señor F. General S., doctor E.J.V. (fs.

    32/53vta.), el que fue denegado a fs. 54/56vta. por la cámara interviniente. La queja contra dicho decisorio (fs. 58/80) fue admitida a fs. 167/169 (registro nº

    937/2014.4, del 22/05/2014) y el recurso de casación fue mantenido a fs. 289.

  5. La recurrente señaló que la resolución impugnada incurre en una errónea aplicación de las Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000296/2009/17/CFC1 normas legales de carácter internacional, en relación con la interpretación de lo que se entiende por crimen de lesa humanidad; y por otra parte, consideró que la decisión contiene vicios en la motivación, lo que la convierte en una decisión arbitraria de acuerdo con lo prescripto en los arts. 123, 456 inc. 2º y cc. del C.P.P.N.

    El representante del Ministerio Público Fiscal recordó que en la resolución cuestionada la cámara confirmó la falta de mérito de J. de la C.K. en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de L.R.A., en razón de que no se alcanzó la probabilidad exigida en esta etapa procesal para estimar prima facie acreditada la intervención del imputado en el hecho.

    Para ello, la alzada indicó que la única prueba de cargo era la declaración testimonial de H.J.C., quien basó su declaración en los comentarios que le había formulado la víctima. De acuerdo al relato de Condorí, A. reconoció a uno de los conductores del vehículo en el que lo trasladaron en su primera detención a un conocido futbolista de apellido K..

    El recurrente destacó que en función de la evaluación desacertada que hizo la cámara de la referida declaración es que se arribó a la conclusión que cuestiona.

    También mencionó que la cámara evaluó otros indicadores que desvirtuarían la intervención de K..

    Luego de puntualizar los fundamentos del decisorio, el fiscal recurrente expuso sus discrepancias.

    A juicio de esta parte, la alzada omitió el examen de prueba dirimente y desconsideró las circunstancias que rodearon al hecho.

    Previo a exponer su pretensión en esta instancia fundamentalmente alrededor de la arbitraria valoración probatoria, el recurrente explicó los Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000296/2009/17/CFC1 agravios que su par había llevado a la cámara y describió la imputación formulada a K..

    Aclaró que en la decisión atacada se sostuvo la existencia de elementos suficientes para establecer que K. habría ingresado violenta e ilegalmente al domicilio de la familia A. el 13 de junio de 1977 al mando de un grupo de tareas; pero no así para la primera detención de A..

    Esta última decisión es, entonces, la que motivó este recurso, fundado en que, en opinión del impugnante, existen numerosos elementos que permiten presumir que K. también participó en el operativo de secuestro efectuado el 24 de marzo de 1976.

    El fiscal consideró contradictoria la decisión, pues en ella se sostuvo que el imputado participó de la “lucha contra la subversión”, en el rol de mando en su condición de policía de tareas ingresando a la casa de la víctima el 13 de junio de 1977; pero, sobre la base de las mismas pruebas, no encontró mérito para procesarlo por la primera detención.

    Sobre este suceso, alegó el fiscal, obra la declaración de C., que supo de K. por los dichos del propio A. cuando estuvieron juntos en cautiverio.

    Afirmó también que existen elementos para presumir que K. fue chofer de la camioneta del Ingenio Ledesma, conforme lo declaró en una nota de la revista “El Gráfico” en 2001, en donde dijo que ingresó a las fuerzas de seguridad porque el jefe de policía de J. era hincha de futbol y le ofreció el puesto; y aclaró que “vivía dentro del Ingenio”. En otra entrevista realizada por “Salta Libre” en marzo de 2007, el imputado dijo haber renunciado al Club Gimnasia y Tiro porque iban “encapuchados con banderas rojas” y sin embargo, adujo que “él no conocía nada de lo ocurría con los militares”, no sabía lo que fue el denominado “Apagón” ni sabía nada de política.

    Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000296/2009/17/CFC1 Agregó el recurrente que en el expediente nº

    394/05, “A.L.R. s/ su desaparición” se menciona el libro “Deportes, Desaparecidos y Dictadura” de G.V., en el que se describe la doble vida de K. como director técnico, futbolista y a la vez, represor.

    En conclusión, el fiscal sostuvo que la prueba no fue valorada en forma adecuada y en el contexto en que ocurrieron los hechos; particularmente los dichos de C. y los de los familiares directos de la víctima: O. delV.M. de A. y los hijos, R. y A..

    En esa dirección examinó los testimonios y destacó que el relato de C. –según el cual A. creía haber visto que uno de los conductores del vehículo en el que lo trasladaban era K.– fue ratificado por A.A.; quien además aseguró

    que K. realizó numerosos allanamientos al domicilio de sus padres a cara descubierta y describió

    los detalles.

    Sumó a ello lo expresado por la esposa de A. en tanto refirió que a un mes de la desaparición de su marido su domicilio fue invadido por personal del ejército al mando de K., lugar del que se llevaron documentos y libros.

    Por su parte, R.A. recordó que junto a su madre y hermana, reconocieron a K. al día siguiente del allanamiento en una salida casual, y allí se enteraron que era ayudante del director técnico del Club Atlético Ledesma.

    Este dato, indicó el fiscal, también fue corroborado por M.N..

    Desde otra perspectiva, añadió el recurrente, fue acreditado que K. era miembro de la Policía de Jujuy, que ingresó en 1973 y renunció

    en enero de...

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