Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Junio de 2022, expediente FRO 061000664/2007/TO01/17/CFC009

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FRO

61000664/2007/TO1/17/CFC9,

F., S.R. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 735/22

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y 5/21 y cctes. de la CFCP, esta Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., y el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L., como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, J.M.N., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO 61000664/2007/TO1/17/CFC9, caratulada:

F., S.R. y otros s/ recurso de casación

, del registro de esta Sala.

Representan en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General S., doctor R.O.P.; y por las querellas B.I.B., la doctora M.A.N. y por J.E.B.F., la doctora N.S.. A su vez, los imputados E.A.R.C., M.E.A. y V.H.B., son asistidos por el Defensor Público Oficial, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que emitan su voto, resultó

designada para hacerlo, en primer término, la señora jueza A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces G.J.Y. y C.A.M.,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en esta causa FRO 61000664/2007/TO1, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “…

    1. CONDENAR a S.R.F. […]

      en carácter de autor penalmente responsable de los delitos de a) privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de: D.O.G.,

      A.M.C., A.B. y V.R.G.J. (arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1, ley 14.616 del Código Penal, texto originario modificado por ley 20.642) b) tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de D.O.G.;

      A.B. y V.R.G.J. (art. 144 ter,

      segundo párrafo del C.P., según ley 14.616) c) asociación ilícita (art. 210 del C.P.) todo ello en concurso real (art.

      55 C.P.), a las PENAS de 16 años de PRISIÓN, INHABILITACIÓN

      ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (arts. 12, 19 del C.P. y 403 del CPPN);

    2. CONDENAR a J.C.P. […] en carácter de autor penalmente responsable de los delitos de a) privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de: D.O.G.; M.Á.C.;

      G.V.A.; T.M.d.C.M.;

      S.L.A., V.R.G.J. e H.C.V.B. (arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1, ley 14.616 del Código Penal, texto originario modificado por ley 20.642); b)

      tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de D.O.G.; M.Á.C.;

      G.V.A.; T.M.d.C.M.;

      S.L.A. y V.R.G.J. (art.

      144 ter, segundo párrafo del C.P., según ley 14.616), todo ello en concurso real (art. 55 C.P.), a las PENAS de 20 años de PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS

      LEGALES Y COSTAS del proceso (arts. 12, 19 del C.P. y 403 del Fecha de firma: 21/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Sala II

      Causa FRO

      61000664/2007/TO1/17/CFC9,

      F., S.R. y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal CPPN) UNIFICAR ésta condena, con las que le fueran impuestas mediante las sentencias números 43/09; 30/14 y 25/16 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe –con diferente composición- en la PENA ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA,

      INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, Y ACCESORIAS LEGALES

      (arts. 55 y 58 del C.P.);

    3. CONDENAR a M.E.A. […]

      en carácter de autora penalmente responsable de los delitos de a) privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de: D.O.G.;

      M.Á.C.; G.V.A.; T.M.d.C.M.; S.L.A., V.R.G.J. e H.C.V.B. (arts. 144

      bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1,

      ley 14.616 del Código Penal, texto originario modificado por ley 20.642); b) tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de D.O.G.;

      M.Á.C.; G.V.A.; T.M.d.C.M.; S.L.A. y V.R.G.J. (art. 144 ter, segundo párrafo del C.P.,

      según ley 14.616), todo ello en concurso real (art. 55 C.P.),

      a las PENAS de 12 años de PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y

      PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (arts. 12,

      19 del C.P. y 403 del CPPN). UNIFICAR esta condena, con las que le fueran impuestas mediante sentencias números 43/09 y 30/14 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe –con diferente composición- en la PENA ÚNICA de 24AÑOS de PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, Y ACCESORIAS

      LEGALES (arts. 55 y 58 del C.P.);

    4. CONDENAR a E.A.R.C. […] en carácter de autor penalmente responsable de los delitos de a) homicidio doblemente agravado por ser cometido con alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas, que tuvo como víctima a E.O.F. de firma: 21/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      FERESIN (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, texto según ley 21.338); b) privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de: D.O.G.; M.Á.C.; G.V.A.; T.M.d.C.M.; S.L.A., V.R.G.J.

      e H.C.V.B. (arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1, ley 14.616 del Código Penal, texto originario modificado por ley 20.642); c)

      tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de D.O.G.; M.Á.C.;

      G.V.A.; T.M.d.C.M.;

      S.L.A. y V.R.G.J. (art.

      144 ter, segundo párrafo del C.P., según ley 14.616), todo ello en concurso real (art. 55 C.P.), a las PENAS de PRISIÓN

      PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS

      LEGALES Y COSTAS del proceso (arts. 12, 19 del C.P. y 403 del CPPN). UNIFICAR ésta condena, con las que le fueran impuestas mediante las sentencias números 43/09 y 30/14 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe –con diferente composición- en la PENA ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA,

      INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, Y ACCESORIAS LEGALES,

      (arts. 55 y 58 del C.P.). RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua interpuesto por la defensa;

    5. CONDENAR a V.H.B. […] en carácter de autor penalmente responsable del delito de apremios ilegales cometido en perjuicio de D.O.G. (art.144 bis inc. 2 del C.P., según ley 14616) a las PENAS de 3 años de PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL por doble tiempo del de la condena, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (arts. 12, 19

      del C.P. y 403 del CPPN). UNIFICAR ésta condena con la que le fuera impuesta mediante sentencia número 43/09 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe – con diferente composición- en la PENA ÚNICA de 23 AÑOS de PRISIÓN,

      Fecha de firma: 21/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Sala II

      Causa FRO

      61000664/2007/TO1/17/CFC9,

      F., S.R. y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, Y ACCESORIAS LEGALES

      (arts. 55 y 58 del C.P.)” (veredicto del 30 de marzo del 2017,

      cuyos fundamentos fueron dictados el 7 de abril del 2017).

  2. ) Contra ese pronunciamiento dedujeron recursos de casación las defensas de E.A.R.C.,

    M.E.A., V.H.B. y R.R.F. (fs. 195/254); como así también la asistencia técnica de J.C.P. (fs. 255/298).

    Los remedios casatorios fueron concedidos por el tribunal oral y mantenidos en la instancia.

  3. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, el 10 de septiembre de 2019, resolvió declarar la extinción de la acción penal –por causa de muerte- con relación al imputado J.C.P., en virtud de lo establecido por los arts. 59 inc. 1º del CP, 336 inc. 1º y 361

    del CPPN (cfr. fs. 356 vta.) y, en consecuencia, esta Sala declaró abstracto el tratamiento del recurso traído por la defensa a su respecto (cfr. resolución del 7/11/2019, reg. N°

    220/19).

    Finalmente, el 21 de octubre de 2021 se tomó

    conocimiento de que el tribunal oral también había resuelto dictar el sobreseimiento de R.S.R.F. por haberse extinguido la acción penal a su respecto, a causa de su fallecimiento. Es por ello que también se declaró abstracto el tratamiento de los planteos articulados a su respecto en el recurso de casación deducido por la defensa oficial (cfr.

    resolución del 5/04/2022, reg. N° 239/22).

    -II-

  4. ) Recurso de casación interpuesto por la defensa de V.H.B., E.A.R.C. y M.E.A..

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El impugnante desarrolló separadamente los fundamentos que motivaron su recurso casatorio.

    A. En primer término, afirmó que en la sentencia el tribunal oral incurrió en “[i]nobservancia de la ley procesal sancionable con nulidad (art. 123 y 404 inc. 2 del CPPN) por no haber valorado las pruebas de autos conforme a las reglas de la sana crítica y por haber omitido el tratamiento de planteos conducentes a la solución de la causa respecto a la existencia del hecho y la autoría”.

    Cuestionó la preeminencia otorgada por el órgano decisor a los testimonios rendidos a lo largo de las audiencias de debate y se agravió por entender que “otorgó una evidente...

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