Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2020, expediente CFP 001710/2012/TO02/17/CFC004
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal S. III
Causa Nº CFP 1710/2012/TO2/17/CFC4
De V., J. Miguel y otro s/recurso de casación
Registro nro.:
la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y Gustavo M.
Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 1710/2012/TO2/17/CFC4 del registro de esta S., caratulada “De V., J. Miguel y otro s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; a la Querella unificada “A”, el doctor J.I.M.R.; y a la Querella “B”, el doctor L.A.M..
Ejercen la defensa de J.M.D.V., los doctores M.R. y H.G.P., y de J.G.S., el señor Defensor Público Oficial doctor G.T..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y G.M.H..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa de J.M.D.V. a fs. 70/309, el representante del Ministerio Público F. a fs. 310/372 vta., y por el querellante P.F.M., patrocinado por el doctor L.A.M. a fs. 373/383 vta.; contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2018 (veredicto del 10 de octubre de 2018) por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad en cuanto -en lo que aquí
interesa- falló:
“
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RECHAZANDO el planteo de nulidad de las acusaciones efectuado por los señores defensores de JULIO
MIGUEL DE VIDO, por indefinición del hecho y violación al principio de congruencia (arts. 166 y ccdtes. del C.P.N.).
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CONDENANDO a JULIO MIGUEL DE VIDO, (…) a la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN,
INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS
COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito previsto en el art. 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 -inc. 7°- del C. (arts. 12, 19, 20, 29 –inc.
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-, 40, 41 y 45 del C. y 530 y 531 del C.P.N.).
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ABSOLVIENDO a JULIO MIGUEL DE VIDO en orden al restante hecho por el que mediare acusación a su respecto,
calificado bajo el art. 196 -primer y segundo párrafos- del C. (art. 3 del C.P.N.).
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ABSOLVIENDO a J.G.S. (…), en orden a los hechos por los que mediare acusación a su Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE2 CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal S. III
Causa Nº CFP 1710/2012/TO2/17/CFC4
De V., J. Miguel y otro s/recurso de casación
respecto, constitutivos de los delitos previstos en los arts.
174 -inc. 5° y último párrafo- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos-, todos del C., SIN COSTAS
(arts. 3 y 530 y 531 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación)…” (fs. 6316/7 vta. -veredicto- y 6346/6448
-fundamentos- del principal que corre por cuerda).
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- El Tribunal de mérito concedió a fs. 385/391 los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 396, 397 y 400.
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RECURSOS DE LAS PARTES ACUSADORAS
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- El señor F. General, doctor J.P.G.E., objeta la absolución de J.M.D.V. y J.G.S..
Trae a colación las razones de hecho y de derecho que dieron sustento a la acusación de los nombrados, y en concreto y con relación a De V., plantea que el tribunal arbitrariamente limitó la correlación probatoria y causal que se presenta entre el hecho nº 1 y el hecho nº 2, forzando de esa manera el fundamento mediante el cual se arribó a la duda respecto de la responsabilidad del acusado.
En este sentido, especifica que todo lo sostenido por el tribunal al tratar la intervención de De V. en el delito de administración fraudulenta, expone la arbitrariedad manifiesta de la sentencia al deslindar su responsabilidad en relación al estrago culposo agravado.
Tras citar diversos fragmentos de lo decidido por el Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3
Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA
a quo, insiste en que los sentenciantes incurrieron en arbitrariedad, al soslayar sus propias conclusiones al momento de analizar la responsabilidad de De V. por el hecho nº 2.
Resalta la carencia de logicidad en la sentencia puesto que teniendo en cuenta el análisis efectuado en lo que hace al hecho nº 1, “resulta incomprensible que luego arbitrariamente quiten los sentenciantes relevancia al conocimiento que tenía J. De V. sobre la grave manera en que la línea S. operaba”.
Explica la contradicción en la que, a su juicio,
incurrió el tribunal, pues si bien este reconoce una multicausalidad en la producción del resultado fatídico, luego la soslaya, sosteniendo que los factores de riesgo no permitidos vinculados al maquinista fueron los que determinaron el resultado.
Señala también la aparente fundamentación de la sentencia, al poner en duda el carácter de garante del acusado, en relación a los bienes jurídicos protegidos.
Indica que pese a conocer la gravedad de la situación imperante, De V. no adoptó ningún tipo de decisión que permitiera modificar ese escenario.
Es por eso que considera que su desidia, indiferencia e imprudencia fue notoria, máxime teniendo en consideración el rol que ocupaba y las atribuciones que tenía a su cargo,
circunstancias que demuestran que no observó el cuidado debido en el ámbito en que se desempeñaba, creando el riesgo penalmente relevante.
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE4 CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal S. III
Causa Nº CFP 1710/2012/TO2/17/CFC4
De V., J. Miguel y otro s/recurso de casación
Por último, y con relación a las consideraciones efectuadas por el tribunal relacionadas al principio de confianza, postula que la responsabilidad de De V. debe ser analizada desde la potestad de sus funciones, su conocimiento y capacidad directa de actuar, más allá del rol que en relación a la tragedia cumplieron sus ex Secretarios de Transporte.
A continuación, analiza la situación de J.G.S.. Al respecto, precisa que el tribunal efectuó un análisis arbitrario y parcializado de la prueba. Ello así, por cuanto luego de acreditar el conocimiento directo que el imputado tenía sobre las graves falencias que rodeaban la explotación del transporte ferroviario prestado por Trenes de Buenos Aires S.A. durante los años 2004 a 2012, el a quo arribó a un pronunciamiento liberatorio, desechando arbitrariamente la argumentación expuesta por esa parte en su alegato relativa a que el imputado, pese a contar con la capacidad efectiva, no adoptó ninguna medida orientada a reencauzar el servicio, cuando por su rol se encontraba obligado a hacerlo.
Entiende ampliamente demostrado que S., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la UNIREN, avaló el incumplimiento de la concesionaria TBA de las obligaciones a su cargo, siendo funcional a la matriz instituida para que el Estado Nacional se hiciera cargo de reconstrucciones y restauraciones que, en realidad, correspondían a TBA. Es por ello que, a su entender, S. también tuvo una Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5
Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA
participación necesaria en la administración fraudulenta de los bienes públicos concesionados y de allí su incidencia en el resultado acaecido el 22 de febrero de 2012, habida cuenta que contribuyó a la creación de la situación de riesgo en la que operaban los trenes y, por ende, fue también determinante del suceso y su extensión.
Explica que si bien S. no ostentaba facultades para rescindir por sí un contrato, claramente si tenía el deber de evaluar la situación y grado de cumplimiento en el caso de TBA, debiendo haber elevado un proyecto de adecuación del contrato, o haber instado su rescisión, o haber efectuado alguna clase de recomendación. No obstante, nada de ello hizo, sino que su actuación fue funcional para la continuidad de la concesión.
Agrega que si S. estimaba que carecía de competencia para actuar en los legajos que reflejaban penalidades por incumplir los deberes de mantenimiento del concesionario, una conducta diligente de su parte hubiera impuesto devolver las actuaciones, haciéndole saber expresamente la situación a su superior en el área del servicio correspondiente -el Ministro de Planificación-,
efectuando las recomendaciones acordes a sus funciones, de modo tal de evitar las progresivas e irreversibles consecuencias perniciosas que se venían observando.
Considera que la coyuntura que se verificaba respecto de TBA, demandaba que fuera apartada de la explotación en un tiempo oportuno.
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por...
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