Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2019, expediente CFP 001710/2012/TO02/17/CFC004

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 1710/2012/TO2/17/CFC4 “De Vido, J.M. s/

recusación”

Registro nro.: 394/19 Buenos Aires, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la recusación formulada por los doctores M.R. y G.P., abogados defensores de Julio De Vido a fs. 297/308.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La defensa particular de Julio De Vido al interponer recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad planteó la recusación de los señores jueces doctores E.R.R., C.A.M. y J.C.G., por haber intervenido como integrantes de esta Sala III en la resolución de fecha 8 de mayo de 2018 (registro nº 442/18).

    Fundó su pretensión en la existencia de temor de parcialidad motivado en el análisis de “la prueba producida durante el debate oral conocido como `Once 1, el derecho aplicable y (…) la confirmación parcial de las responsabilidades asignadas por el Tribunal Oral Federal Nº 2 a los imputados de aquel juicio”.

  2. ) El planteo de apartamiento dirigido por la defensa al doctor J.C.G. resulta inoficioso puesto que el mencionado magistrado no integra la Sala en la actualidad.

  3. ) En cuanto concierne a las restantes recusaciones, la falta de argumentos jurídicos y fundamentos razonables en el escrito de trato, sumado a la tradicional doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual cuando las recusaciones introducidas por las partes sean manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos: 237: 387; 240:123 y 429; 246:159; 247:285; 249:687; Fecha de firma: 10/04/2019 252:177; 262:300; 270:415; 280:347; Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 291:80; 312:553; 322:720; Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #33131178#227815528#20190410153432937 entre muchos otros), determinan su rechazo in limine (art. 59 del Código Procesal Penal de la Nación).

    La parte no invoca ni demuestra que en el caso se configure alguna de las causales previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación para que proceda el apartamiento solicitado.

    A., además, que el supuesto temor fundado en la parcialidad de los magistrados recusados invocado por los codefensores sólo se sustenta en la intervención como integrantes de este tribunal en un anterior pronunciamiento emitido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR