Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2018, expediente FSA 000925/2016/17

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 925/2016/17 Salta, 3 de mayo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 925/2016/17 caratulada:

Legajo de apelación en los autos caratulados: TAPIA, J.C. y Otros s/tentativa de contrabando

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. De los recursos Que en contra del auto de fs. 1112/1343, por el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de J.C.T., en orden al delito de asociación ilícita en carácter de jefe, uso de documento público falsificado, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y tentativa de contrabando agravada de automotores robados (art. 210, 277 inc. 1° “c” e inc. 3°

    b

    y “c” y 296 del Código Penal y arts. 871 en función del 863, 864 y 865 incs. “a” del Código Aduanero), en concurso real en seis (6) hechos; su defensa interpuso recurso de apelación (cfr. fs.

    1415/1421).

    Del mismo modo, la defensa oficial de M.H.D.B. y de R.D.P. apeló sus procesamientos -sin prisión preventiva- en orden a los delitos consignados precedentemente y respecto de D.E.M. por el delito de asociación ilícita en carácter de miembro (cfr. fs. 1377/1387 y vta.).

    Por otro lado, las actuaciones también llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29748674#205114069#20180503090131141 apelación interpuesto in pauperis forma por M.G.V. (cfs. fs. 1837) en contra del auto de fs. 1783/1797 y de su aclaratoria de fs. 1831 y vta. por la que se dispuso su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de asociación ilícita en el carácter de miembro en concurso real con los delitos de uso de documento público falsificado en calidad de partícipe primario, tentativa de contrabando agravado y encubrimiento de hurto, en siete (7) hechos.

  2. Del desarrollo de los agravios recursivos.

    Que la defensa de J.C.T. sostiene que el Instructor acumuló los seis hechos que se le atribuyen los que fueron cometidos en distintas jurisdicciones, destacando que en ninguno de ellos se detuvo al nombrado, y a partir de allí, y sin más elementos tuvo por cierta la existencia de una organización criminal de personas que cometen ilícitos, a pesar de alegar que no existe ningún tipo de prueba que vincule a Tapia con esos hechos.

    Puso de relieve que en los distintos allanamientos que se practicaron en los inmuebles de los supuestos miembros de la asociación ilícita, no se incautaron elementos vinculados con los ilícitos que se le atribuyen a T..

    Así, expresa que el J. basó su resolución sobre la banda criminal por el sólo hecho de que algunos de sus integrantes se conocían, tenían parentesco o bien, alguna vez, desarrollaron actividades comerciales comunes. Agrega Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29748674#205114069#20180503090131141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 925/2016/17 sobre el punto que, incluso, existen personas que su asistido no conoce, no obstante lo cual se encuentra procesado junto a ellas.

    Indica que a T. se le reprocha ser el organizador de esa asociación ilícita simplemente porque en su condición de conocido comerciante en el rubro de compra-venta de automotores le solicitaba a su hermana -B.B.T.-

    cierta información sobre el estado de dominio de diferentes vehículos, debido a que ésta realiza tareas de gestoría del automotor.

    Expresa que se le reprochó a T. la utilización de documentos públicos falsificados pero no se determinó ningún tipo de operación comercial que haya realizado con la documentación supuestamente espuria.

    Del mismo modo, sostiene que a su pupilo se le atribuyó el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, pero nunca se logró determinar que hubiese tenido conocimiento de que algún vehículo habría sido robado, como tampoco hubiese tenido participación en algún tipo de operación con rodados de procedencia ilegal (cfr. fs. 1712/1726).

  3. Que la defensa oficial de M.H.D.B., D.E.M. y R.D.P.S. cuestiona el accionar del personal de la Gendarmería Nacional aduciendo que actuó de forma irregular al no darle intervención al Instructor cuando ya tenían conocimiento que los nombrados viajaban a bordo de camionetas de origen ilegal.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29748674#205114069#20180503090131141 Apunta que en la detención de B. y M., los preventores simularon un control de rutina, interceptaron el vehículo en el que viajaban, le requirieron la documentación, requisaron el mismo y a sus ocupantes y al detectar las irregularidades en los papeles del rodado los detuvieron, es decir, sin la obtención previa de las correspondientes órdenes judiciales para así proceder, sin que tampoco se encontraran presentes las circunstancias fácticas que por imperio del art. 230 bis del CPPN habilita a las fuerzas de seguridad a detener y requisar.

    Además, manifiesta que los investigadores no le comunicaron los eventos al Juez Federal N° 1 de Salta, quien se encontraba a cargo de la pesquisa, decidiendo en forma arbitraria darle intervención al Juez Federal N° 2 de Salta, que en ese momento se encontraba de turno y que ignoraba la investigación que se venía llevando adelante en el Juzgado de su par, lo que se agrava si se considera que en el Juzgado Federal N° 2 se les recibió declaración indagatoria a sus asistidos sin que ellos, ni ese magistrado, tuviesen conocimiento de todas las pruebas que existían en su contra, por lo que consideró que los imputados se incriminaron al desconocer el contenido de las intervenciones telefónicas obtenidas, brindando por ello un descargo que emerge totalmente contradictorio.

    Idénticos agravios ofrece respecto de su asistido R.D.P., en cuyo caso relata que el personal de la Gendarmería Nacional lo venía siguiendo desde la Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29748674#205114069#20180503090131141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 925/2016/17 ciudad de Buenos Aires, por lo que los preventores sabían perfectamente en qué vehículo se desplazaba, cuál era su ruta y paradero, además de tener casi la certeza absoluta que viajaba en una camioneta de procedencia ilegítima. No obstante esto, las fuerzas de seguridad en vez de solicitar al Juez Federal N° 1 de Salta la correspondiente orden de requisa y detención, actuaron autónomamente como si fuera un procedimiento de control de rutina.

    Así, manifiesta que no se mencionó que todo se desarrolló en el marco de una investigación de varios años y que, por lo tanto, no se trató de un procedimiento casual como se invocó, por lo que el personal preventor debió necesariamente solicitar las órdenes respectivas al magistrado interviniente. En base a ello, también solicita la nulidad del procedimiento llevado adelante por el personal de la Gendarmería Nacional que culminó

    con la detención de R.D.P. (cfr. fs.

    1377/1387).

    En esta instancia el representante del Ministerio Público de la Defensa se remitió a los agravios consignados precedentemente, los cuales fueron ofrecidos al momento de interponer el recurso de apelación (cfr. fs. 1709).

  4. Que en este punto cabe aclarar que en la sustanciación de los recursos antes consignados se elevaron actuaciones complementarias informando el magistrado sobre la concesión de un nuevo recurso de apelación, interpuesto esta vez por la asistencia técnica de M.G.V. en contra del Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29748674#205114069#20180503090131141 auto que dispuso su procesamiento, por lo que -por razones de economía procesal- se le dio trámite conjunto a todos los planteos recursivos.

    Así, la defensa del nombrado señala que el J. utilizó la valoración probatoria efectuada en el procesamiento de J.C.T. para sustentar la responsabilidad de su defendido, lo que agravia a su parte pues considera que la conducta de V. es independiente de la de aquél.

    Al respecto, alega que el “traslado de una camioneta con documentación adulterada” y posterior detención de su defendido en el Hotel “La casona de la linda” constituyó “un hecho asilado” (sic) total y absolutamente independiente de los demás sucesos que fueron atribuidos a la supuesta organización criminal.

    Asimismo, cuestiona que el J. conciba a la organización delictiva con la finalidad de contrabandear vehículos robados por pasos no habilitados, pues dicho extremo nunca se acreditó, ya que en la investigación no se logró verificar ningún “traspaso, contrabando o su tentativa por parte de T. ni de V., ni de ninguno de los supuestos miembros sindicados como integrantes de la organización”; y si bien al comienzo de la pesquisa se detuvo a una persona de apellido B., quien en tales circunstancias refirió trabajar para T., en realidad “intentó

    pasar un vehículo por su cuenta”.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29748674#205114069#20180503090131141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 925/2016/17 Señaló que las conversaciones telefónicas interceptadas fueron valoradas por el Instructor sacándolas de contexto, y que no prueban la relación delictiva ni la coordinación de mando o roles de los supuestos miembros de la organización a la que se le atribuyó pertenecer a V..

    Pone de relieve que la falta de referencia a las fojas en las que se identifican los soportes magnéticos que registran las desgravaciones de los diálogos interceptados y a los que se menciona en el fallo que cuestiona, los convierte en medios probatorios que no pueden cimentar la base fáctica del...

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