Legajo Nº 17 - PRETENSO QUERELLANTE: VITAVER, PABLO GUSTAVO Y OTRO DENUNCIADO: FERNÁNDEZ , ALBERTO ÁNGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 07 Julio 2022 |
Número de expediente | CFP 004723/2021/17/CA007 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
CFP 4723/2021/17/CA7, C.: “Legajo Nº 17 -
PRETENSO QUERELLANTE: VITAVER, PABLO
GUSTAVO Y OTRO DENUNCIADO: FERNÁNDEZ ,
A. ÁNGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”,
del Juzgado Federal de San Isidro 2 , Secretaria Nº 4
Registro de Cámara: 13.297
S.M., 7 de julio de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llega a estudio del Tribunal el recurso de apelación deducido por P.G.V. y S.J.,
con el patrocinio letrado del abogado N.F.O.,
contra el punto IV del decreto del 27 de mayo pasado, dictado en los autos principales CPF 4723/2021, en el que se resolvió
rechazar ser tenidos como partes querellantes (artículo 82 del CPPN).
En esta instancia, los recurrentes desistieron de la celebración de la audiencia oral (artículo 454 del CPPN) y se remitieron a los agravios expuestos en el recurso de apelación.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y las defensas técnicas de los imputados, no formularon ningún tipo de presentación, ni manifestación, en la oportunidad en que fueron notificados por este Tribunal.
En primer lugar, corresponde señalar que existen deficiencias en el recurso de apelación de una de las pretensas partes porque, si bien consigna que la decisión fue apelada por V. y Jara, sólo fue firmada por uno de ellos, sin identificar la firma a quién pertenece, junto a la rúbrica electrónica de uno de los abogados patrocinantes.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Es criterio de esta Sala que el abogado patrocinante carece de legitimación para impulsar la vía recursiva en forma ́
autonoma y, por ende, no puede impugnar, sin la presencia de los pretensos querellantes (Secretaría Penal N° 1, FSM
45/2017/15/CA3, “Incidente N° 15. Querellante: Unidad de ́
Informacion Financiera y otros. Imputado: C.D., M. y otros s/actuaciones complementarias”, registro de ́
Camara N°
11.387, resuelta el 18/4/2018; FSM 185231/2018/CA1 “NN. s/ a determinar. Denunciante: B., W.H., registro de Cámara N° 11.883, resuelta el 11/3/2019; Secretaría Penal N° 3,
FSM 16449/2021/CA1, “NN s/averiguación de delito. Denunciante:
Catanzaro, A.E., registro de Cámara N° 10.216,
resuelta el 4/3/2022; FSM 12682/2021/CA1, “NN s/ a determinar.
Querellante: D.G., M.E., registro de Cámara N° 10.292, resuelta el 13/5/2022; y NAVARRO, G.R. y DARAY, Roberto ́
Raul, ́
Codigo Procesal Penal de la ́
Nacion.
́ ́
Analisis doctrinal y jurisprudencial, 5° edicion, H.,
́
Buenos Aires, 2016, t. I, pags. 452-453).
Ello, teniendo en cuenta que el letrado patrocinante no presentó un mandato especial en el que se especifique la voluntad de la pretensa parte de ser representados por él en la querella contra persona o personas determinada y se describan los hechos que motivan tal ́
decision ́
(articulo 83, primer Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
CFP 4723/2021/17/CA7, C.: “Legajo Nº 17 -
PRETENSO QUERELLANTE: VITAVER, PABLO
GUSTAVO Y OTRO DENUNCIADO: FERNÁNDEZ ,
A. ÁNGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”,
del Juzgado Federal de San Isidro 2 , Secretaria Nº 4
Registro de Cámara: 13.297
́
parrafo, del C.P.P.N.; CFCP, Sala II, Causa N° 12.611, “Muises,
́
S. s/recurso de casacion”, registro de Cámara N° 17.612,
del 25/11/10 y sus citas; y esta Sala, Secretaría Penal N° 1,
FSM 75001897/2013, “NN s/abuso de autoridad y violación deberes funcionario público (Art. 248). Denunciante: B., O.J., registro de Cámara N° 10.051, resuelta el 17/9/2014 y FSM 439/2013/24/CA3, “Legajo N° 24. Querellante: F.A., E.C. s/legajo de ́
apelacion”, resuelta el 28/11/2017).
Sin perjuicio de ello, en orden a las consideraciones antes apuntadas y las que se desarrollarán a continuación, se darán los motivos por los cuales sus pretensiones no tendrán acogida favorable por el Tribunal.
En el día de la fecha resolvimos el incidente CPF 4723/2021/11, correspondiente a este expediente, en el que delineamos la posición del Tribunal sobre cuándo una resolución judicial debe ser considerada arbitraria y carente de motivación, como también, cuándo una persona puede constituirse como parte querellante en una causa penal, en los términos del artículo 82 del CPPN y, a esas consideraciones, nos remitimos por completo y damos aquí por reproducidas (esta Sala,
Secretaría Penal N° 1, CFP 4723/2021/11/CA6, “Legajo N° 11.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
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