Legajo Nº 17 - PRESENTANTE: FISCAL FEDERAL s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 21 Diciembre 2018 |
Número de expediente | FRE 002760/2018/17 |
Número de registro | 224745924 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
SISTENCIA, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El expediente Registro de Cámara N° FRE 2760/2018/17/CA5 caratulado:
Legajo de Apelación de Fiscal Federal E.A. Fiscal Federal por Infracción art. 303,
negociaciones incompatibles (art. 265), asociación ilícita y otros
del que,
RESULTA:
-
Que a fs. 80/85 esta Cámara resuelve por mayoría “I. HACER LUGAR al
recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal a fs. 60/64 y, consecuentemente,
DECLARAR LA NULIDAD del punto 4º) de la RESOLUCIÓN obrante a fs. 39/59 vta.
conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. ” (Sic)
A la citada Resolución se opone la Dra. M. V. Á., con el
patrocinio letrado del D. M. A.R. M., en ejercicio de la defensa técnica del
imputado O.. Se presentan en autos constituyendo domicilio legal e
interponiendo a fs. 87/100 formal recurso de casación y solicitan se conceda el mismo
elevando los autos a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal.
Que en la presentación obrante en la foliatura precitada, la parte sostiene que
el presente recurso deviene admisible ya que fue notificada de la resolución recurrida en
fecha 26 de Noviembre de 2018, mediante notificación digital y atento a que la misma, sin
revestir calidad de sentencia definitiva está equiparada a ella, ya que, de mantenerse,
causará agravios de imposible reparación ulterior en tanto y en cuanto restringe
arbitrariamente la libertad de su defendido con anterioridad al fallo final de la causa.
Alega que, en el caso puesto a consideración, existe cuestión federal bastante
en razón de que el pronunciamiento recurrido adolece de defectos que impiden convalidarlo
como acto jurisdiccional válido pues es violatorio del derecho de defensa en juicio,
principio de inocencia, debido proceso legal sustantivo y adjetivo, no arbitrariedad, y
acceso a la justicia, como asimismo –dice afecta el principio del doble conforme,
resultando a su criterio procedente el recurso, toda vez que se ha configurado el supuesto
previsto en el Art. 456 inc.1 del C.P.P.N. Al respecto señala que, estando privado de
libertad su mandante, lo que se controvierte es la inaplicabilidad de una cláusula
constitucional –el artículo 195 de la Constitución del Chaco que de haberse observado
hubiera evitado el anómalo estado de privación que experimenta el imputado.
Entiende que el derecho vigente acuerda a su representado la posibilidad de
ser desaforado como paso previo a su detención y esta es la oportunidad procesal para hacer
valer el reclamo que, en caso contrario, podría devenir abstracto.
Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32821541#224745924#20181221093228756 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Cita como antecedentes relevantes que la defensa cuestiona la sentencia
dictada por esta Alzada en fecha 23 de noviembre del año en curso, por la que se hizo lugar
al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, declarando la nulidad del
punto 4° de la Resolución de fs. 39/59 de primera instancia.
Manifiesta que la Jueza actuante, antes de disponer la detención de OSCAR
ALBERTO NIEVAS, con fecha 1° de noviembre del año en curso, encontró necesario “ …
atender la letra de la constitución provincial, la cual prevé ciertas inmunidades y/o
privilegios para funcionarios Intendentes y concejales municipales en el ejercicio de sus
funciones, coincidiendo con las inmunidades previstas para diputados y demás
funcionarios … “, razón por la cual, “teniendo en cuenta la delicada función que compete
al poder judicial de llevar adelantes las acciones que le son propias sin inmiscuirse en el
ámbito privativo de los otros poderes … es que considero prudente y acorde con los
principios republicanos de gobierno, el orden democrático y la delicada función del poder
...
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