Legajo Nº 17 - PRESENTANTE: FISCAL FEDERAL s/LEGAJO DE APELACION

Fecha21 Diciembre 2018
Número de expedienteFRE 002760/2018/17
Número de registro224745924

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El expediente Registro de Cámara N° FRE 2760/2018/17/CA5 caratulado:

Legajo de Apelación de Fiscal Federal E.A. Fiscal Federal por Infracción art. 303,

negociaciones incompatibles (art. 265), asociación ilícita y otros

del que,

RESULTA:

  1. Que a fs. 80/85 esta Cámara resuelve por mayoría “I. HACER LUGAR al

    recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal a fs. 60/64 y, consecuentemente,

    DECLARAR LA NULIDAD del punto 4º) de la RESOLUCIÓN obrante a fs. 39/59 vta.

    conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. ” (Sic)

    A la citada Resolución se opone la Dra. M. V. Á., con el

    patrocinio letrado del D. M. A.R. M., en ejercicio de la defensa técnica del

    imputado O.. Se presentan en autos constituyendo domicilio legal e

    interponiendo a fs. 87/100 formal recurso de casación y solicitan se conceda el mismo

    elevando los autos a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal.

    Que en la presentación obrante en la foliatura precitada, la parte sostiene que

    el presente recurso deviene admisible ya que fue notificada de la resolución recurrida en

    fecha 26 de Noviembre de 2018, mediante notificación digital y atento a que la misma, sin

    revestir calidad de sentencia definitiva está equiparada a ella, ya que, de mantenerse,

    causará agravios de imposible reparación ulterior en tanto y en cuanto restringe

    arbitrariamente la libertad de su defendido con anterioridad al fallo final de la causa.

    Alega que, en el caso puesto a consideración, existe cuestión federal bastante

    en razón de que el pronunciamiento recurrido adolece de defectos que impiden convalidarlo

    como acto jurisdiccional válido pues es violatorio del derecho de defensa en juicio,

    principio de inocencia, debido proceso legal sustantivo y adjetivo, no arbitrariedad, y

    acceso a la justicia, como asimismo –dice afecta el principio del doble conforme,

    resultando a su criterio procedente el recurso, toda vez que se ha configurado el supuesto

    previsto en el Art. 456 inc.1 del C.P.P.N. Al respecto señala que, estando privado de

    libertad su mandante, lo que se controvierte es la inaplicabilidad de una cláusula

    constitucional –el artículo 195 de la Constitución del Chaco que de haberse observado

    hubiera evitado el anómalo estado de privación que experimenta el imputado.

    Entiende que el derecho vigente acuerda a su representado la posibilidad de

    ser desaforado como paso previo a su detención y esta es la oportunidad procesal para hacer

    valer el reclamo que, en caso contrario, podría devenir abstracto.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32821541#224745924#20181221093228756 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Cita como antecedentes relevantes que la defensa cuestiona la sentencia

    dictada por esta Alzada en fecha 23 de noviembre del año en curso, por la que se hizo lugar

    al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, declarando la nulidad del

    punto 4° de la Resolución de fs. 39/59 de primera instancia.

    Manifiesta que la Jueza actuante, antes de disponer la detención de OSCAR

    ALBERTO NIEVAS, con fecha 1° de noviembre del año en curso, encontró necesario “ …

    atender la letra de la constitución provincial, la cual prevé ciertas inmunidades y/o

    privilegios para funcionarios Intendentes y concejales municipales en el ejercicio de sus

    funciones, coincidiendo con las inmunidades previstas para diputados y demás

    funcionarios … “, razón por la cual, “teniendo en cuenta la delicada función que compete

    al poder judicial de llevar adelantes las acciones que le son propias sin inmiscuirse en el

    ámbito privativo de los otros poderes … es que considero prudente y acorde con los

    principios republicanos de gobierno, el orden democrático y la delicada función del poder

    ...

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