Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Junio de 2022, expediente FRE 1437/2021/17
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1437/2021/17/CA9, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: PEÑALBA, SEBASTIAN EMANUEL
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista
(Santa Fe), del que;
RESULTA:
-
Que los autos ingresan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por los Dres. L.L.M. y C.H.V. –en
representación de S.E.P., contra la resolución de fecha 11/04/2022
mediante la cual el Juez a quo dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva del
nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación
de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la
OFICIAL
ley 23.737) en concurso con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.
5 inc. c de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir el Instructor relacionó al nombrado con el procedimiento
USO
realizado el día 22/04/2022 por personal de la Delegación Inteligencia Criminal e
Investigaciones de Prefectura Naval Argentina “Reconquista”, sobre Ruta Nacional N° 11,
a la altura del kilómetro Nº 722, frente a la estación de servicios “Shell” de la ciudad de
Vera (Santa Fe), lugar donde interceptó un camión que transportaba 545,512 kilogramos de
marihuana ocultos en una carga de leña a granel, lo que derivó en la detención en el sitio
de R.G., J.I.H. y O.N.L..
Dicho procedimiento se llevó a cabo en virtud de información surgida de
escuchas telefónicas oportunamente dispuestas respecto del nombrado H., en el marco
de la causa FRE 5101/2020, merced a las cuales se pudo establecer que el nombrado
desarrollaría un traslado de narcóticos desde la ciudad de Resistencia (Chaco) hacia zonas
cercanas a Rosario (Santa Fe).
Consecuentemente, la Fiscalía Federal de Reconquista que lleva la
investigación por delegación dispuso la realización de diversas medidas para establecer la
identidad de otras posibles personas involucradas en la maniobra desbaratada (presunto
proveedores y/o destinatarios). En dicha labor, la fuerza de seguridad actuante informó que
tres días antes de desbaratarse el transporte de estupefacientes que nos ocupa (19/04/2021),
H. se comunicó con el abonado telefónico N° 3412646975, manifestándole que quería
comunicarse con su hermano apodado “L., porque quería llevar al lugar donde este se
encontraba “…un poco de leña y entre medio de leña, más o menos quinientos” (sic).
Fecha de firma: 13/06/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
También se pudo establecer que el interlocutor de H. en esa llamada resultó
ser el hoy procesado (S.E.P., identificándose también a su hermano
(L.J.P., alias “Leo”), por lo que en fecha 08/06/2021 la Fiscalía solicitó el
secreto de sumario por el término de 10 días y requirió la intervención de la línea utilizada
por S.E.P., medida que fue resuelta favorablemente.
Asimismo, a través de la información obtenida de los cuatro (04) teléfonos
celulares secuestrados a los imputados H., L. y G., se determinó que una de
las personas con las que mantenían comunicación antes de llevar a cabo el traslado del
material prohibido era el nombrado S.E.P., destinatario junto a su
hermano (L.J.P.) de la referida sustancia estupefaciente.
En virtud de todo ello, se solicitaron una serie de allanamientos en los
domicilios de los nombrados, incautándose en el predio ubicado sobre las calles Nº 2 y Nº 4
en la localidad de Ibarlucea (Santa Fe) y en un predio tipo campo al que concurría
OFICIAL
habitualmente S.E.P., en inmediaciones de la Ruta Nacional N° 34
(Silvestre Begnis) e intersección con Autopista Santa Fe Rosario (sentido norte sur) de la
misma localidad, dos (2) kilogramos más de marihuana, plantas de la misma especie
vegetal, frascos conteniendo flores de aludida sustancia narcótica, teléfonos celulares,
USO
armas de fuego de diverso calibre, municiones, entre otros elementos de interés a la causa.
Posteriormente se dispuso la orden de captura y detención de Sebastián
Emanuel Peñalba, quien no pudo ser habido hasta el día 28/03/2022, cuando fue
interceptado en la localidad de Granadero Baigorria (Santa Fe) por personal de la Policía de
la provincia, al ser advertidos por un transeúnte que una persona se encontraba agazapada
entre los arbustos por calle J.S., ocasión en la que el nombrado al notar la presencia
policial intentó darse a la fuga, siendo interceptado por los efectivos de la referida fuerza
de seguridad.
Al evaluar la situación procesal del imputado, el Magistrado de anterior grado
estimó acreditados los extremos típicos del delito de transporte de estupefacientes agravado
por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11
inc. “c” de la ley 23.737) en concurso tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), dictando auto de procesamiento con
prisión preventiva en su contra.
-
Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los Dres.
L.L.M. y C.H.V., Defensores del encausado. En lo
esencial, cuestionan la calificación legal atribuida a su defendido, afirmando que no se dan
los presupuestos necesarios para endilgarle responsabilidad en el hecho investigado, ya que
Fecha de firma: 13/06/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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–a su modo de ver aun en el caso de considerarse el secuestro del material estupefaciente
en los domicilios allanados, nada acreditaba la ultraintención de lucrar con su venta.
Sostienen que el predio de la localidad de Ibarlucea (Santa Fe) donde se
secuestró material prohibido no pertenece ni fue ocupado en algún momento por su
asistido.
Cuestionan la imputación por el delito de transporte de estupefacientes, atento
que –a su entender el hecho fue emprendido por terceras personas, por quienes P. no
debe responder, agregando que él no resulta ser propietario del rodado empleado, así como
que el comienzo de ejecución de la conducta fue probadamente organizado por personas
domiciliadas a cientos de kilómetros de la residencia de su defendido. Siguen diciendo, que
de considerarse existente la intención de P. de adquirir parte del cargamento de los
narcóticos, no se logró dicho cometido al evitarse el arribar a destino, debiendo encuadrarse
la conducta de éste –en todo caso bajo la figura de la confabulación (art. 29 bis de la ley
OFICIAL
23.737).
Critica –asimismo la imputación por el delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización, por considerar que no existen elementos probatorios en
grado suficiente para atribuirle a P. dicha figura legal.
USO
Finalmente, reprochan el dictado de la prisión preventiva por entender que no
se verifica peligrosidad procesal por parte de su asistido, ya que –afirman el encausado
carece de medios para sobrellevar una prolongada contumacia, como así también para
entorpecer la investigación, al haber declarado los testigos civiles, por lo que los
argumentos esgrimidos por el Instructor devienen en dogmáticos.
-
Concedido el recurso y arribadas las actuaciones a esta Alzada, se radica el
legajo digital. Al contestar la vista, el Sr. Fiscal General manifiesta su no adhesión al
recurso intentado, fijándose fecha de presentación del memorial sustitutivo (art. 454 del
CPPN), de conformidad a la opción efectuada por la parte recurrente.
Encontrándonos en pleno trámite recursivo, se recibe DEO Nº 5749309
remitido por el Juzgado de origen, a través del cual se informa la designación del Sr.
Defensor Público Oficial como nuevo representante legal de S.E.P..
Cumplido...
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