Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Junio de 2022, expediente FRE 1437/2021/17

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1437/2021/17/CA9, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: PEÑALBA, SEBASTIAN EMANUEL

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista

(Santa Fe), del que;

RESULTA:

  1. Que los autos ingresan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por los Dres. L.L.M. y C.H.V. –en

    representación de S.E.P., contra la resolución de fecha 11/04/2022

    mediante la cual el Juez a quo dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva del

    nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación

    de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la

    OFICIAL

    ley 23.737) en concurso con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

    5 inc. c de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir el Instructor relacionó al nombrado con el procedimiento

    USO

    realizado el día 22/04/2022 por personal de la Delegación Inteligencia Criminal e

    Investigaciones de Prefectura Naval Argentina “Reconquista”, sobre Ruta Nacional N° 11,

    a la altura del kilómetro Nº 722, frente a la estación de servicios “Shell” de la ciudad de

    Vera (Santa Fe), lugar donde interceptó un camión que transportaba 545,512 kilogramos de

    marihuana ocultos en una carga de leña a granel, lo que derivó en la detención en el sitio

    de R.G., J.I.H. y O.N.L..

    Dicho procedimiento se llevó a cabo en virtud de información surgida de

    escuchas telefónicas oportunamente dispuestas respecto del nombrado H., en el marco

    de la causa FRE 5101/2020, merced a las cuales se pudo establecer que el nombrado

    desarrollaría un traslado de narcóticos desde la ciudad de Resistencia (Chaco) hacia zonas

    cercanas a Rosario (Santa Fe).

    Consecuentemente, la Fiscalía Federal de Reconquista que lleva la

    investigación por delegación dispuso la realización de diversas medidas para establecer la

    identidad de otras posibles personas involucradas en la maniobra desbaratada (presunto

    proveedores y/o destinatarios). En dicha labor, la fuerza de seguridad actuante informó que

    tres días antes de desbaratarse el transporte de estupefacientes que nos ocupa (19/04/2021),

    H. se comunicó con el abonado telefónico N° 3412646975, manifestándole que quería

    comunicarse con su hermano apodado “L., porque quería llevar al lugar donde este se

    encontraba “…un poco de leña y entre medio de leña, más o menos quinientos” (sic).

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    También se pudo establecer que el interlocutor de H. en esa llamada resultó

    ser el hoy procesado (S.E.P., identificándose también a su hermano

    (L.J.P., alias “Leo”), por lo que en fecha 08/06/2021 la Fiscalía solicitó el

    secreto de sumario por el término de 10 días y requirió la intervención de la línea utilizada

    por S.E.P., medida que fue resuelta favorablemente.

    Asimismo, a través de la información obtenida de los cuatro (04) teléfonos

    celulares secuestrados a los imputados H., L. y G., se determinó que una de

    las personas con las que mantenían comunicación antes de llevar a cabo el traslado del

    material prohibido era el nombrado S.E.P., destinatario junto a su

    hermano (L.J.P.) de la referida sustancia estupefaciente.

    En virtud de todo ello, se solicitaron una serie de allanamientos en los

    domicilios de los nombrados, incautándose en el predio ubicado sobre las calles Nº 2 y Nº 4

    en la localidad de Ibarlucea (Santa Fe) y en un predio tipo campo al que concurría

    OFICIAL

    habitualmente S.E.P., en inmediaciones de la Ruta Nacional N° 34

    (Silvestre Begnis) e intersección con Autopista Santa Fe Rosario (sentido norte sur) de la

    misma localidad, dos (2) kilogramos más de marihuana, plantas de la misma especie

    vegetal, frascos conteniendo flores de aludida sustancia narcótica, teléfonos celulares,

    USO

    armas de fuego de diverso calibre, municiones, entre otros elementos de interés a la causa.

    Posteriormente se dispuso la orden de captura y detención de Sebastián

    Emanuel Peñalba, quien no pudo ser habido hasta el día 28/03/2022, cuando fue

    interceptado en la localidad de Granadero Baigorria (Santa Fe) por personal de la Policía de

    la provincia, al ser advertidos por un transeúnte que una persona se encontraba agazapada

    entre los arbustos por calle J.S., ocasión en la que el nombrado al notar la presencia

    policial intentó darse a la fuga, siendo interceptado por los efectivos de la referida fuerza

    de seguridad.

    Al evaluar la situación procesal del imputado, el Magistrado de anterior grado

    estimó acreditados los extremos típicos del delito de transporte de estupefacientes agravado

    por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11

    inc. “c” de la ley 23.737) en concurso tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), dictando auto de procesamiento con

    prisión preventiva en su contra.

  3. Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los Dres.

    L.L.M. y C.H.V., Defensores del encausado. En lo

    esencial, cuestionan la calificación legal atribuida a su defendido, afirmando que no se dan

    los presupuestos necesarios para endilgarle responsabilidad en el hecho investigado, ya que

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    –a su modo de ver aun en el caso de considerarse el secuestro del material estupefaciente

    en los domicilios allanados, nada acreditaba la ultraintención de lucrar con su venta.

    Sostienen que el predio de la localidad de Ibarlucea (Santa Fe) donde se

    secuestró material prohibido no pertenece ni fue ocupado en algún momento por su

    asistido.

    Cuestionan la imputación por el delito de transporte de estupefacientes, atento

    que –a su entender el hecho fue emprendido por terceras personas, por quienes P. no

    debe responder, agregando que él no resulta ser propietario del rodado empleado, así como

    que el comienzo de ejecución de la conducta fue probadamente organizado por personas

    domiciliadas a cientos de kilómetros de la residencia de su defendido. Siguen diciendo, que

    de considerarse existente la intención de P. de adquirir parte del cargamento de los

    narcóticos, no se logró dicho cometido al evitarse el arribar a destino, debiendo encuadrarse

    la conducta de éste –en todo caso bajo la figura de la confabulación (art. 29 bis de la ley

    OFICIAL

    23.737).

    Critica –asimismo la imputación por el delito de tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización, por considerar que no existen elementos probatorios en

    grado suficiente para atribuirle a P. dicha figura legal.

    USO

    Finalmente, reprochan el dictado de la prisión preventiva por entender que no

    se verifica peligrosidad procesal por parte de su asistido, ya que –afirman el encausado

    carece de medios para sobrellevar una prolongada contumacia, como así también para

    entorpecer la investigación, al haber declarado los testigos civiles, por lo que los

    argumentos esgrimidos por el Instructor devienen en dogmáticos.

  4. Concedido el recurso y arribadas las actuaciones a esta Alzada, se radica el

    legajo digital. Al contestar la vista, el Sr. Fiscal General manifiesta su no adhesión al

    recurso intentado, fijándose fecha de presentación del memorial sustitutivo (art. 454 del

    CPPN), de conformidad a la opción efectuada por la parte recurrente.

    Encontrándonos en pleno trámite recursivo, se recibe DEO Nº 5749309

    remitido por el Juzgado de origen, a través del cual se informa la designación del Sr.

    Defensor Público Oficial como nuevo representante legal de S.E.P..

    Cumplido...

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