Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2020, expediente FMP 017048/2018/17/CA007

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 17048

Mar del Plata, 23 de junio de 2020.-

VISTO:

El presente incidente en causa caratulada “Legajo de Apelación en autos: C.S., C.M. y otros s/ I.racción ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata N.. 3, Secretaría Penal 6, registrado con el N.. FMP 17048/2018/17 de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 96/108. por el Dr. D.M. en su carácter de defensor particular del Sr. S. y a fs. 109/111 por la Dra.

Lucía B. en representación de C.M.C.S., N.A., L.L., D.R.S. y A.S.;

contra la resolución de mérito del J. de Primera Instancia obrante a fs. 55/95.

Radicadas las actuaciones ante esta Alzada las defensas manifestaron la voluntad de sustituir la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN por memoriales escritos en los que fundamentaron los motivos de agravio expuestos en los recursos de apelación oportunamente incoados.

Habiéndose cumplido con los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

II.- Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver,

estamos en condiciones de adelantar que la resolución apelada será confirmada.

Como cuestión liminar, habremos de señalar que la presente causa se inicia en razón a una denuncia anónima efectuada en la sede de la División Antidrogas Mar del Plata de la Policía Federal Argentina, en la que se pone de manifiesto la presunta manufactura de sustancia estupefaciente en la localidad de Batán.

Con el objeto de contextualizar las imputaciones a las que a continuación daremos tratamiento, es menester previamente detallar los hechos que se les endilgó a los encartados: Ellos son: formar parte de una organización de personas dedicadas a la comercialización, a una escala superior, de estupefacientes, principalmente clorhidrato de cocaína, como así también marihuana, con distintos eslabones de mando y roles en la cadena de comercialización que abarcaría también la producción/fabricación,

Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

preparación, estiramiento, acopio, fraccionamiento y el suministro del material estupefaciente, sin poder precisar fecha exacta pero presumiblemente desde al menos el mes de m..de 20...

Esta organización estaría liderada por C.C. S…junto a su padre E.C.

A…y su pareja N.A., quienes operarían principalmente desde B. -Provincia de Buenos Aires-, donde residen y desde donde prepararían (“estirarían”) las sustancias para luego comercializarlas en distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires, tales como G., T.

A., T., M.d.P., B.B., P.A., y también en CABA, entre otros, siendo que dicha estructura se valdría de otros roles, como choferes y empleados de los nombrados, transportistas, los que “cocinarían” la sustancia, quienes colaborarían en invertir los activos producto de la actividad espuria y hasta los proveedores de la materia prima del norte del país.

En este marco, se realizaron tareas de campo y de los resultados obtenidos se dispuso un registro vehicular que tuvo lugar el día .. de o….del año 20…..,

cuando S..G… se trasladaba a bordo de un vehículo marca

V. S.., dominio L…1.., le hizo entrega de dos bultos a C.C.S., quien viajaba a bordo de una camioneta H., dominio L…-

  1. , en la rotonda G…en ruta … de la Provincia de Buenos Aires.

Al interceptar y registrar el vehículo en la vía pública, se procedió al hallazgo de dos cajas conteniendo s.y s. (6…) ladrillos de clorhidrato de cocaína. En la primera caja se encontraban t.y d.. (3..) envoltorios o panes rectangulares envueltos en nylon y cinta de embalar de un peso total de 3..,8….kilos y en la segunda un total de tr.. y c..(3….) paquetes de las mismas características de un peso total de 3… kilos.

A raíz de ello, fue aprehendida C.. S…, como también otras t…p..

mayores de edad que circulaban con ella en el vehículo al momento de ser interceptado.

Nos referimos en esta oportunidad a D.R.S. -quien conducía-, A. -que se encontraba como acompañante-, a L.B. L.G. -quien se encontraba en el asiento trasero junto a la ya nombrada C.S.- y sus d…..hijos menores.

Luego del secuestro efectuado en la camioneta de C.S., se llevaron a cabo una serie de detenciones y allanamientos en distintos domicilios, los cuales arrojaron como resultado el secuestro de material estupefaciente, armas de fuego, gran cantidad de municiones de diversos calibres, dinero en efectivo en distintas monedas, elementos de pesaje, fraccionamiento y gran cantidad de vehículos.

Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación 17048

Dentro de las tareas tendientes a dilucidar los hechos se realizaron intervenciones telefónicas que demostrarían la vinculación de C.S. con R.S., quien fuera procesado en el marco de la causa N.. FMP 53…/20…, por el delito de transporte de estupefacientes (cfr. art. 5 inc. c de la ley 23.737). Ya que sería la encartada quien le habría hecho entrega del mismo, es decir “proveedora” del imputado, todo ello surge de las conversaciones que mantenían y que fueron oportunamente agregadas a la causa.

A raíz de ello, el a quo señaló el especial tratamiento que le confirió a las tareas de investigación y a las intervenciones telefónicas por cuanto de allí se desprenden las relaciones clandestinas que mantenían varios de los investigados para llevar a cabo la operatoria, además del producto de los allanamientos, secuestros y la restante prueba valorada, que nos da la pauta de que nos encontraríamos ante una organización criminal, compuesta por diversos eslabones, cada uno con actividades, roles y grados de participación específicos y claros.

Sobre esta base fáctica, el J. resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva respecto de C.M.C.S. y N. A.P.por encontrarlos prima facie coautores penalmente responsable del delito de organizadores de actividades de narcotráfico agravado por la intervención de 3 o más personas para cometerlos en concurso real con transporte de estupefacientes –dos hechos- que también concurren en forma real entre sí.

En ese contexto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva respecto de L. G.Ll.B., por encontrarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de comercio y transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes y el procesamiento con prisión preventiva respecto de S., D.R.S.P. y E.C., por encontrarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de comercio y transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes.

Dicho lo que antecede, analizaremos la situación procesal de cada uno de los imputados y pasaremos a tratar los agravios esgrimidos por las partes recurrentes.

La situación procesal de C.C.S. y N.A.

Con sustento en las constancias de la causa, el juez de grado señaló

que C.S. sería una de la líderes de la organización criminal junto con A., siendo ambos los encargados de organizar, distribuir...

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