Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Junio de 2020, expediente FRO 040046/2015/TO01/17/CFC011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FRO

40046/2015/TO1/17/CFC11

P.F.A. Y OTROS s/

recurso de casación

Registro nro.: 431/20

Buenos Aires, 3 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

40046/2015/TO1/17/CFC11 del registro de esta S., caratulada:

P., F.A. y otros s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 5 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario, en la causa nº FRO 40046/2015/TO1 de su registro, resolvió prorrogar las prisiones preventivas de F.A.P., A.G.G. y W.M.S., por el término de seis meses a contar desde sus vencimientos, que operan el 12

    de mayo de 2020.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas Nº

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la Acordada N°7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art.

    4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria extraordinaria.

  3. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    En mérito a las consideraciones que expuse el día 2

    de junio del corriente al pronunciarme en la causa nº FRO

    40046/2015/TO1/16/CFC10, caratulada “P., F.A. s/ prórroga de prisión preventiva”-reg. nº 418/20-, a la que me remito en razón de brevedad, voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    I.A. al colega preopinante en torno a que corresponde habilitar la feria judicial para resolver en la presente, pero disiento en lo relativo a la remisión de las actuaciones, pues el recurso de casación interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

    1. La asistencia técnica de P., G. y S. sostuvo que hubo una arbitraria fundamentación por de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo,

      en tanto se sustentó en circunstancias ajenas a los imputados.

      Específicamente, indicó que la feria judicial extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es fundamento válido para prorrogar el encierro de personas que deben ser tratadas como inocentes, sobre todo cuando la característica y gravedad de la pandemia del virus de Covid-

      19, es algo que se descubre día a día, sin que pueda Fecha de firma: 03/06/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S. II

      Causa Nº FRO

      40046/2015/TO1/17/CFC11

      P.F.A. Y OTROS s/

      recurso de casación

      estipularse una fecha en la que la actividad judicial volverá

      a su normalidad.

      Por otra parte, indicó que los requisitos para fundar la procedencia de la prisión preventiva, tales como la peligrosidad procesal, proporcionalidad y apariencia delictual, no pueden ser utilizados para sustentar su prórroga, máxime cuando, en la presente causa, ya se encuentra ofrecida la prueba y no existen víctimas, motivo por el cual es imposible que se entorpezca el proceso penal. Asimismo,

      adujo que los escasos recursos económicos de sus asistidos y la actual situación que atraviesa el país -en donde las fronteras se encuentran cerradas y se controla celosamente la movilidad de las personas- imposibilita sostener que exista peligro de fuga.

      En último término, sostuvo que la denegatoria de la morigeración de la cautelar dispuesta no se encuentra...

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