Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 2 de Marzo de 2020, expediente FSM 051765/2015/17/CA007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8000 - FSM 51765/2015/17/CA7

Legajo Nº 17 - IMPUTADO: B., J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Registro Interno N°: 8796

S.M., 2 de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.B. contra el auto de Fs.

1/113, en cuanto dispone su procesamiento en orden al delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio,

almacenamiento y transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de organizador; en concurso real con el delito de lavado de activos, agravado por la habitualidad y como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, en calidad de autor y la tenencia ilegítima de arma de uso civil y de guerra, en calidad de autor (Arts. 7° en función del 5°, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737; 45, 55, 189 bis, apartado 2º, párrafos primero y segundo y 303, inciso 1° e inciso 2°, punto “a”, del C.. Penal de la Nación; punto dispositivo I).

De su lado, las defensas de N. Janett FERNÁNDEZ

HINOJOSA, O.R.G. y M.B.F.H.

también articularon sendos recursos contra el citado interlocutorio mediante el que fueron cautelados como coautores de los delitos de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercio y almacenamiento, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo,

en concurso real con lavado de activos, agravado por la habitualidad y como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (Arts.

  1. , inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737; 45, 55, y 303, inciso 1° e inciso 2°, punto “a”, del C.. Penal de la Nación; puntos dispositivos IV, VII y X). Relativo a N.J.F.H. también se dispuso su procesamiento Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en orden a la tenencia ilegítima de arma de uso civil (Art. 189

    bis, apartado 2º, párrafo primero, del CP).

    Además, la defensa de C.A.G.

    apeló el auto de procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor, en concurso real con los delitos de tenencia ilegítima de arma de uso civil y lavado de activos, en calidad de autor y co-autor respectivamente (Cit. resolución, punto dispositivo XIII); mientras que respecto de M.E.R. y P.L.F., se hizo lo propio en torno a sus procesamientos como coautoras del delito de lavado de activos agravado por la habitualidad,

    únicamente en el caso de la primera de las nombradas (Ptos.

    dispositivos XVIII y XXI).

    Todos los recurrentes se agraviaron por la cuantía del embargo (puntos dispositivos III, VI, IX, XII, XVI, XX y XXIII).

    Las defensas mantuvieron en la instancia la voluntad recursiva; en tanto que el F. General no adhirió a las impugnaciones (Fs. 140/144V., 148/150V., 153/V., 154/156V.,

    157/159

    V. y 160/162V.).

    II. En lo que respecta a la alegada arbitrariedad introducida por las defensas, toca señalar lo reiteradamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional válido (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262,

    391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777;

    312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315, entre muchos) por lo que,

    para dar lugar a tal supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8000 - FSM 51765/2015/17/CA7

    Legajo Nº 17 - IMPUTADO: B., J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Registro Interno N°: 8796

    aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Desde esa perspectiva, este Tribunal de Alzada entiende que en el presente caso no es admisible la invocación de tal doctrina, toda vez que el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.

    III. DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

    AGRAVADO IMPUTADO A J.A.B., NANCY JANETT FERNÁNDEZ

    HINOJOSA, O.R.G.Y.M.B.F.H.:

    1. Los antecedentes informan que el expediente tiene su génesis a partir de la información provista por la Drug Enforcement Administration (DEA) a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad, dando cuenta sobre “actividades de drogas a escala internacional, y que se estarían desarrollando en diferentes países”, entre los que se computa la República Argentina. Sobre el punto, la nota inicial remite a informes de inteligencia que indican la existencia de una organización con actividad en Bolivia y cuyo responsable resultaría F.F.G.H. [en rigor, F.F.G.H.; la actividad de la estructura delictiva en indagación consistiría en el “…envío de grandes cantidades de cocaína desde Bolivia a Paraguay, con destino posterior Buenos Aires, y su traslado final a Europa,

      utilizando para ello la vía marítima desde el Puerto de la Ciudad de Campana en la Provincia de Buenos Aires” (Fs. 1, de los autos principales).

      La información compartida por la agencia gubernamental extranjera también da cuenta de que la organización utilizaría un domicilio ubicado en la calle L. 231 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para Fecha de firma: 02/03/2020

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

      realizar reuniones y actividades criminales

      . Con la inicial intervención de la Procuraduría de Narcocriminalidad, la investigación preliminar n° 84900/2015 quedó radicada ante el Juzgado Federal de Campana -19 de agosto de 2015-.

      A su turno, el Juzgado dio intervención a la División Operaciones Federales y –en forma ulterior- a la División Lavado de Activos del Narcotráfico de la Policía Federal Argentina que, a partir de sendas tareas de inteligencia y análisis de información obtenida de bases de datos públicas y privadas, estableció que G.H. es piloto comercial,

      con residencia actual en Cochabamba –Bolivia-, titular registral del inmueble sito en la calle Cafayate 854,

      departamento 1°, de C. (Fs. 150 y 159/160, de los principales). A la par, se estableció, a través de la correlación de inmuebles en común, la actividad pública en la red social Facebook, titularidades telefónicas, tareas de campo y análisis de información extraída de los equipos de telefonía celular incautados, que el sindicado se vincula en nuestro país con N.J.F.H. –hermana-, J.A.B. –ex pareja de ésta-, P.J.B.F. –

      hija de ambos-, J.I.C.F. –hijo de N.-

      y A.R.S.M., pareja de C.F.(.

      Fs. 25/29V., 30/132, 166/167, 168/V., 210/211, 340/343V.,

      404/405 y 1860/1870V., de los principales).

      A su vez, en nuestro país, se enlaza a M.B.F.H. –hermana- y la pareja de ésta, O.R.G., ambos domiciliados en la calle C.. Manuel I.

      Córdoba 960, V.S., partido de M., provincia de Buenos Aires; determinándose relaciones virtuales del principal investigado con J.G.G. –hija de O.R.G.-, K.A.L.F. y Paola LÓPEZ

      Fecha de firma: 02/03/2020

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

      Causa n° 8000 - FSM 51765/2015/17/CA7

      Legajo Nº 17 - IMPUTADO: B., J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Registro Interno N°: 8796

      FERNÁNDEZ –hijas de M.B.F.H.- (Fs.

      25/29V., 30/132, 210/211, 233/V., 340/343

      V. y 454/V., de los principales).

      Relativo a F.F.G.H. se computa un ingreso migratorio al país por escasas horas el día 27 de enero de 2016 y una segunda entrada el día 19 de marzo de 2016.

      Los preventores informan su alojamiento en el inmueble sito en la calle L. 231 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

      residencia de N.J.F.H. –siendo observado ingresando a la finca el día 21/3/2016 y egresando el 27/3/2016- y su asistencia al bautismo del hijo de J.C.F. y A.R.S.M. (Fs. 649/652V., 935,

      939bis, 954/

      V. y vistas fotográficas de Fs. 940/944, de los principales).

      C. de la profusa actividad de investigación,

      el juzgado ordenó veinticuatro allanamientos, en mérito a los cuales se produjo el secuestro de sustancia estupefaciente,

      armas, cuantiosa documentación y soportes telefónicos e informáticos evaluados de interés para la pesquisa, a la vez que se materializaron las detenciones de J.A.B.,

      O.R.G. y las hermanas N. y Magda FERNÁNDEZ

      HINOJOSA, C.A.G., M.E.R. y P.L.F..

    2. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la actividad desplegada por B., G. y las hermanas N. y M.F.H., cuadra consignar en el inicio, que las distintas tareas de inteligencia, los informes y testimonios conformados por los investigadores, el tenor de los diálogos telefónicos informados y transcriptos, el resultado de las diligencias de allanamiento realizadas, las conclusiones del informe pericial químico sobre la totalidad de la droga y el análisis sobre la información obtenida de las terminales Fecha de firma: 02/03/2020

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE...

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