Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2019, expediente FRO 039419/2016/17/CA005

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 19 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 39419/2016/17/CA5 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos UNGARO, D.N.; OVIEDO SANTIN, K.Y.; CORREALE, S.J.; FINAMORE, N.G. y Otros s/ Infracción Ley 23.737

(del Juzgado Federal n° 4 de la ciudad Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. E.M.S., en ejercicio de la defensa técnica de K.J.O.S. (fs. 13/14); el Dr. M.C.P., en ejercicio de la defensa técnica de D.U., N.F. y S.N.C. (fs. 16/17) y por la adhesión a tales recursos formulada por el Dr. J.P.A., en su carácter de defensor en ese entonces, de Brisa Amaral (fs. 20/22) contra la resolución del 22/05/2018 (fs. 1/11).

Mediante dicho pronunciamiento, se dispuso el procesamiento U con prisión preventiva de D.N.U. en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, previsto en el art. 5 inc. c], agravada por el art. 11 inc. c] y 7 por su carácter de organizadora, todos de la ley 23.737, en grado de autora; de K.J.O.S. en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes previsto, en la modalidad de comercio, en los arts. 5 inc. c], agravada por el art.

11 inc. c] de la ley 23.737, en grado de coautor; de Brisa Belén Amaral en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, en los arts. 5 inc. c], agravada por el art. 11 inc. c] de la ley 23.737, en grado de coautora; de S.J.C. en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, previsto en el art. 5 inc. c], agravada por el art. 11 inc. c] de la ley 23.737 en grado de coautora y se dictó el procesamiento de N.G.F. en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32243564#227230910#20190219120149144 estupefacientes, en la modalidad de comercio, previsto y penado en el art. 5 inc. c], agravada por el art. 11 inc. c] de la ley 23.737, en grado de coautor; trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $ 200.000.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 30), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, en la que presentaron minuta escrita el fiscal general (fs.

36/40), el Dr. M.C.P. en representación de D.U., N.F. y S.J.C. (fs. 41/43) y el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., actual representante de Brisa Belén Amaral, acompañó memorial ampliando fundamentos (fs. 52/57). La defensa de K.J.O.S., no efectuó presentación alguna.

Encontrándose la causa a estudio, este Tribunal consideró

necesario contar con el CD en el que se encuentra digitalizada la investigación llevada a cabo por la Dra. G.P. del Ministerio Público de la Acusación provincial en el marco de la CUIJ n° 21-06601185-9, por lo que, a tales efectos, se dispuso medida para mejor proveer (v. Acuerdo de fecha 22/10/2018 a fs. 60).

Cumplida aquella (fs. 64/65), la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 66).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Previo a abordar los recursos deducidos por los apelantes, corresponde atender a la impugnación del Dr. E.M.S. en representación, en su momento, de K.J.O.S..

    En oportunidad de celebrarse ante esta Alzada la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, el actual defensor de K.J.O.S. no compareció a fin de exponer los fundamentos del recurso interpuesto por quien ejercía la defensa de éste al momento del dictado de la resolución impugnada.

    Consecuentemente, se impone hacer aplicación en el caso de Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32243564#227230910#20190219120149144 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, CPPN (ley 26.374), y tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de K.J.O.S. contra la resolución del 22/05/2018.

  2. ) Los defensores que impugnaron el decisorio en análisis fundaron sus recursos en los siguientes agravios:

    A) El Dr. M.C.P., en ejercicio de la defensa técnica de D.U., N.F. y S.N.C. discrepó con los argumentos invocados al resolver la situación procesal de sus asistidos.

    Se agravió respecto de D.U. por entender que se la ubica a su asistida como una de las personas que sería junto a otros organizadora de esta supuesta banda.

    Discrepó con la resolución apelada en cuanto se le imputó a su asistida el secuestro de estupefacientes en su domicilio para tráfico.

    En igual sentido, refutó que se sostenga que su pupila tiene el U suficiente dominio de las acciones para la obtención del material estupefaciente en grandes cantidades y su distribución mediante la toma de decisiones y reparto de roles entre sus miembros.

    Asimismo, atacó el peso probatorio asignado a las llamadas telefónicas.

    Se agravió del dictado de su procesamiento y prisión preventiva y de la calificación de su conducta en los términos del art. 5 inc. c], agravada por el art. 11 inc. c] y 7 de la ley 23.737 en calidad de organizadora y en grado de autora.

    Cuestionó respecto de S.J.C. que se la ubique como una de las personas que integrarían el eslabón intermedio de esta supuesta organización, toda vez que su madre –D.U.- afirmó en su declaración indagatoria que las sustancias secuestradas eran suyas para con-

    Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32243564#227230910#20190219120149144 sumo personal.

    Arguyó que se acreditó su participación valorando una llamada (v. fs. 1003). En tal sentido el defensor se agravió de que se califique la conducta de su asistida en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc. c] agravado por el art. 11 inc. c] de la ley 23.737). Por tal motivo, sostuvo que el hallazgo del material estupefaciente es signo de infracción al art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

    Criticó la materialidad del hecho investigado, la participación de sus pupilas y las intervenciones telefónicas, por entender que no existe un secuestro considerable de estupefacientes en cabeza de ninguna de las imputadas.

    En relación a N.F., se agravió exclusivamente de la imposición de prisión preventiva.

    B) La defensa -en ese momento- de Brisa Amaral, Dr. J.P.A. adhirió a los fundamentos de los recursos y el Defensor Público Oficial –actual defensor- presentó minuta escrita.

  3. ) Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensas técnicas de los imputados fundaron la interposición del recurso de apelación, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, S.I., 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32243564#227230910#20190219120149144 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B precedentes, no debe olvidarse que la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  4. ) Es menester señalar que me limitaré a evaluar los puntos de la resolución a que se refieren los agravios expresados por los apelantes (arts. 438 y 445 del CPPN). Además, teniendo en consideración que la calificación legal efectuada en el procesamiento resulta en principio inapelable atento su provisoriedad, sólo trataré los planteos referidos a ella en la medida que puedan incidir en la libertad o no de los imputados durante el proceso.

  5. ) Previo a analizar la situación procesal de los encartados impugnantes, también resulta conveniente expedirse, en términos generales, con relación a la exigencia en la valoración de la prueba considerada por el juez a quo para atribuir a los encartados las conductas ilícitas por las que se los procesó.

    U Sobre el particular deviene oportuno recordar –como se dijo-

    que se está en una etapa del proceso donde no se requiere certeza (propia del juicio oral), sino una convicción suficiente en términos de probabilidad (propia de la instrucción).

    En ese marco, debe tenerse en cuenta que la valoración de la prueba adquiere singular relevancia en el caso que nos ocupa, dadas las particularidades del delito en análisis. En efecto, el tráfico de estupefacientes en la modalidad aquí en estudio, requiere de varios individuos organizados para llevarlo a cabo; posee como característica distintiva que su ejecución demanda por lo general, una pluralidad de personas que participen en las distintas etapas que lo conforman; y la separación de funciones no requiere que los partícipes actúen de una manera directa en cada etapa del delito, sino que tan sólo realicen la porción del plan en la que se comprometieron.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL...

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