Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente FRE 008767/2015/TO01/17

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 8767/2015/TO1/17 Resistencia, de diciembre de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

I] Que conforme el informe actuarial de fs. 1 da cuenta que los

imputados H. D. Á., M. D. B. R., Milton José

Britez Rodas, C. y N. fueron detenidos

el 21 de septiembre del año 2016, encontrándose las respectivas prisiones

preventivas vencidas a la fecha, superando el tiempo de detención el plazo de dos

años en todos los casos.

II] Los prenombrados vienen requeridos a juicio en causa Nº

8767/2015/TO1, de la siguiente manera: H., como autor de

almacenamiento de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización y

transporte de estupefacientes, todos en concurso real (art. 5 inc. c de la ley 23.737);

y M. D. B. R., M. J. B. R., y Noelia Alejandra

Rodas, por el delito de Tenencia con fines de comercialización agravado por el

número de personas para cometerlo (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737)

(Confr. fs. 2371/2372).

III] Teniendo en cuenta el hecho por cual vienen requeridos a juicio, la

complejidad de la causa, la cantidad de material estupefaciente incautado (83.750

kilogramos); por lo que sin forzar el razonamiento y apuntalado en la objetiva

lectura de las constancias de autos, no deviene arbitrario ni irracional presumir que

la liberación anticipada pueda frustrar el cometido procesal de esta causa.

Esa conclusión sin que implique un adelanto de opinión de instancias

decisorias en este proceso se funda en las restricciones del art. 319 del

ordenamiento procesal. La “…objetiva y provisional valoración de las

características del hecho…”, se agrega la presencia de un número de personas

prima facie

involucrados en las operatorias constatadas y que vienen a esta

instancia de juicio.

Evaluadas racional y razonablemente tales contingencias según las

reglas de la sana crítica racional, la presunción de fuga de los encartados Á.,

B. R., G., B. R. y R., atendible y como tal, una

consecuencia a futuro que no exige una conclusión categórica y certera de

acaecimiento. Desde ese análisis la peligrosidad procesal, se encuentra vigente y

amerita un pronunciamiento negativo de libertad.

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #33019778#224385166#20181218112330391 Este Tribunal enrola en el criterio de que en materia de...

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