Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente FRE 014000304/2013/TO01/17

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA -sistencia, de diciembre de 2018.-

Autos y Vistos; Considerando: Para resolver en esta “S., P.D.; R., N.L.; G., J.Y. s/infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº 14000304/2013/TO1 respecto de la unificación de pena para Natalia Lorena Romero (DN

  1. 26.418.329) de nacionalidad argentina, nacida el 2 de febrero de 1978 en Resistencia, Chaco, hija de R.J.R. (f) y C.C.N., de estado civil soltera, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación comerciante, domiciliada en Mz. 65, Pc. 1, Barrio Municipal, Resistencia, C..

1) Delimitación del objeto procesal de este pronunciamiento Conforme quedó expuesto en la sentencia N o 412 del 1 de diciembre de 2018 –firme y ejecutoriada a la fecha- en sus conclusiones finales la Fiscalía mocionó: “…para N.L.R. en su condición de coautora, una pena de 7 años de prisión, accesorias legales, las costas del proceso y, para el caso de quedar firme la condena, se la unifique con la recaída en la causa “A.D. y otros”, Expediente Nº 1615 dictándose una pena única de 9 años de prisión…”.

R. ejecuta su detención actual en el Instituto Pelletier del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes en esa capital.

2] Constancias del expediente.

En estos autos N.L.R. detenida 23 de agosto de 2013, fue excarcela el 7 de noviembre de ese año y vuelta a detener el 5 de marzo de 2015.

Registra sendas condenas por este Tribunal Oral: siete años en el presente expediente (FRE Nº 14000304/2013/TO1); siete años en No FRE 1615/2014/TO1 y su acumulada No 780372014), ambas firmes a la fecha.

Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #31277796#223971099#20181212122935526 Los pronunciamientos tienen en origen conductas en infracción a la ley 23737 “transporte de estupefacientes” –la presente- “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el número de intervinientes (un hecho); tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) y transporte de estupefacientes”, el segundo de los expedientes individualizados.

3) Determinación punitiva.

Estimamos que la propuesta por el señor F., 9 años de prisión, resulta objetiva, racional en función de las sanciones que la preceden y, por lo demás, ajustada a derecho.

Sin perjuicio de esta conclusión asertiva, tal graduación obligadamente debe confrontarse con las estándares contenidos...

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