Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FBB 003805/2015/TO01/17
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 7 de diciembre de dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTO:
El presente Legajo de Condena formado en favor de S.D.G., bajo el registro FBB Nº
3805/2015/T01/17, en el cual por Resolución Nº161 se le reconocieron dos meses por estímulo educativo y se fijó
como fecha para su libertad condicional el día 04 de diciembre de 2018, y; CONSIDERANDO:
A partir del citado pronunciamiento se requirió a la autoridad penitenciaria la remisión de los informes que prevé el artículo 28 de la Ley 24660. A fs. /
se agregaron las actuaciones solicitadas.
El Consejo Correccional de la Unidad 4 -donde cumple la pena el nombrado-, se expidió de manera positiva para su otorgamiento (fs.92/93).
Al momento de elaborar su dictamen el Sr.Fiscal General, consideró que al estar cumplidas las exigencias legales G. está en condiciones de obtener su libertad condicional (fs.96/vta.).
Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #31098194#223547792#20181207112626451 Poder Judicial de la Nación S.D.G. fue condenado por Sentencia nº49/2017, a la pena única de cuatro años y pesos cinco mil de multa.
A fs.7/8 obra el cómputo y la aprobación respectiva, donde consta que permaneció en calidad de detenido desde el 05/09/16 hasta el día de la fecha.
Se lo incorporó al régimen de salidas transitorias mediante Resolución Nº86 (fs.48/51).
En base a tales circunstancias y acorde a lo establecido por los artículos 13 del Código Penal, 28 de la Ley 24.660 y 506, siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a lo pretendido.
A tal fin se toma en cuenta el domicilio fijado en su presentación, sito en calle Río Colorado Nº1033, de esta ciudad.
Las restricciones a las que se debe someter el liberado, conforme al citado artículo 13 del Código Penal, serán las siguientes: 1º) Residir en el domicilio de calle Río Colorado Nº1033, de esta ciudad, del que sólo podrá
mudarse o ausentarse por más de veinticuatro horas previa Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #31098194#223547792#20181207112626451 Poder Judicial de la Nación autorización de este juzgado; 2º) Observar la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o de utilizar sustancias estupefacientes; 3º) Adoptar en el plazo de treinta días, oficio, arte...
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