Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 9 de Marzo de 2018, expediente FSM 007130/2017/39/17/CA011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 7130/2017/38/17/CA11 (8252), C.: “Legajo Nº

17 - IMPUTADO: RIGOLETTI, A.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 3.

Registro de Cámara: 8316 M., 9 de marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por las asistencias letradas de A.A.R. y de O.N.M., contra la resolución de Fs. 1/40, en cuanto decreta sus procesamientos como prima facie coautores responsables del delito de contrabando de estupefacientes (artículos 864, inc. “d”; 865, inc. “a” y “g”; y 866, primer y segundo párrafo, del Código Aduanero).

  2. La defensa de R. apeló el procesamiento y la prisión preventiva de su asistido centrando sus agravios en que el encausado no tenía conocimiento del fin criminal para el que había sido contratado, ni tampoco que estaba trabajando involuntariamente para una organización delictiva. Hizo hincapié

    en que el cargamento identificado como el enviado por “Tele Exbe S.A.” a Canadá y que contenía cocaína escondida en rocas de cuarzo, había sido “llevado por Cuello en un camión Scania al galpón”, con el propósito de que R. “lo pesase y confeccionara la lista de embarque” y lo remitiera a la Aduana, ignorando el encausado el contenido del cargamento. A su vez, la asistencia fue troquelando las pruebas valoradas descartando su valor cargoso. Así, se refirió al manejo dinerario con que contaba el prevenido, vinculado con las transferencias bancarias -1-

    Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30570279#200784724#20180309141621240 que realizaba a su favor M. que, adujo, habían sido para pagar al sereno y los insumos; la declaración de A., que tildó de falsa, producto de la enemistad manifiesta que tenía con R.; y la de H.T. –dueño del galpón alquilado-, en tanto éste mencionó que se le exigió no guardar ninguna llave del lugar.

    En cuanto a la defensa de O.M., fundó

    su crítica en que no estaría probado que su asistido hubiera tenido conocimiento de trabajar “para unos narcotraficantes”.

    Señaló que nada lo vinculaba con los prevenidos de la causa principal “R., M. y otros”, ni con “Minerales Aconcagua”. Tampoco consideró acreditado que se hubiera exportado droga, ni que el procedimiento que el a quo tuvo por probado se hubiera siquiera ejecutado. Agregó que tampoco se pudo demostrar que M. se hubiere asociado para conformar el negocio ilícito con A.R., quien siquiera se encuentra imputado. Insistió la defensa en que no hay pruebas que den cuenta que M. haya sido una pieza esencial de las maniobras reprochadas, ni que hayan salido drogas del país y que las mismas llegaran a Canadá; y menos que su pupilo haya contrabandeado estupefacientes por medio de una exportación.

    Puso en tela de juicio la existencia del hallazgo de sustancia en Canadá, arguyendo que ni siquiera fueron respondidos los requerimientos librados por el magistrado a ese país.

    Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30570279#200784724#20180309141621240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 7130/2017/38/17/CA11 (8252), C.: “Legajo Nº

    17 - IMPUTADO: RIGOLETTI, A.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 3.

    Registro de Cámara: 8316

  3. El presente legajo de investigación se conformó

    como un desprendimiento de la causa principal donde se investiga la existencia de una organización narcocriminal de gran escala vinculada con maniobras de contrabando y/o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, integrada por sujetos de distintas nacionalidades, la cual fue objeto de estudio por el Tribunal, dictando resolución con fecha 27 de noviembre pasado.

    Como resultado de la pesquisa aludida se determinó que la mentada organización tenía como fin la exportación de droga al exterior, utilizando para ello, en principio, dos modalidades. Por un lado, el ocultamiento de la droga en rollos de bobinas de acero, la que era escondida en su interior y enmascarada mediante un sofisticado procedimiento. De ello dio cuenta el secuestro que se realizó en los galpones de la calle México, entre General M. y F.R., del Parque Industrial de la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

    En cuanto a la otra manera de ocultamiento, era mediante la utilización de piedras de cuarzo, lo cual se verificó con el allanamiento del galpón de Ruta 40, coordenadas 33°04’35.6”S 68°52’27.5”W, de P., partido de L. de Cuyo, provincia de Mendoza. Las personas vinculadas con esta modalidad, resultaron ser M. y C.C., oriundos de -3-

    Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30570279#200784724#20180309141621240 la citada provincia, quienes habían constituído, para desarrollar su actividad, la empresa “Minerales Aconcagua”.

    Al allanarse los lugares aludidos – Bahía Blanca, Pcia de Buenos Aires y P., M.-, se logró la incautación de 1862,17 kgs. de sustancia estupefaciente que resultó ser clorhidrato de cocaína.

    En cuanto al “modus operandi” de la organización, tanto en el caso de la comercialización de las piedras –material que se acopiaba en Mendoza-, como lo de las bobinas, consistió en armar sociedades, gerenciadas por argentinos, con un aparente giro comercial lícito para llevar a cabo, finalmente y luego de un tiempo de trabajo, el verdadero fin de la asociación, esto fue, el envío al exterior de grandes cantidades de estupefaciente.

    Paralelamente a la aludida investigación, cuyo resultado fue el procesamiento de la mayoría de los imputados, se formó el presente legajo con el objeto de ahondar sobre las posibles maniobras de tráfico de estupefacientes que se disimularían en cargamentos de cuarzo. Ello, teniendo en consideración el resultado de las intervenciones telefónicas obrantes en autos, las manifestaciones efectuadas por los allí

    encausados y en particular, el secuestro de material estupefaciente que estaba acondicionado dentro de bolsas de arpillera junto a un cargamento de piedras de cuarzo.

    Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30570279#200784724#20180309141621240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 7130/2017/38/17/CA11 (8252), C.: “Legajo Nº

    17 - IMPUTADO: RIGOLETTI, A.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 3.

    Registro de Cámara: 8316 Ya en cuanto a este segmento de la pesquisa, se incorporó un informe de la División Narcotráfico 4 – Central de la Dirección de Investigaciones de la AFIP-DGA, que daba cuenta que “la única firma que documenta mercaderías en la actualidad que podrían estar relacionadas con las encontradas en la sede de la firma Minerales Aconcagua S.A., es la firma TELE EXBE S.A.”

    (Fs. 3).

    Profundizada que fuera la investigación, se determinó

    que esas exportaciones siempre habían sido facturadas a la firma canadiense STARLIGHT FAREAST TRADING LTD.

    En relación a la empresa Tele Exbe S.A., se verificó

    que se había constituido en agosto de 2013, y, si bien en un principio sus integrantes -D.E.L. (Presidente)

    y A.E.C.-, refirieron que el fin de su constitución había sido crear un “call center”, la imposibilidad de realizar ese actividad, las determinó a venderla.

    Así fue como, en junio de 2014, se realizó una transferencia de acciones apareciendo como accionistas R.H.G.O. y Á.T.M., quien figuraba como Directora de la firma.

    La investigación dio cuenta que ninguno de los socios poseía solvencia económica que justificara el giro comercial ni los montos implicados en las operaciones de comercio exterior y que el único empleado declarado, A.R. poseía más -5-

    Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30570279#200784724#20180309141621240 bienes patrimoniales que los integrantes iniciales y los designados posteriormente (Fs. 8).

    Por otro lado, el juzgado certificó una información periodística que daba cuenta del secuestro de una tonelada de cocaína en Canadá que había ingresado por vía marítima, disimulada en un cargamento de piedras (Fs. 50/6).

    Paralelamente, lucen dos informes remitidos por la División Narcotráfico 4 –Central de la Dirección de Investigaciones de la AFIP-DGA-, en los que se indica “que -por información recibida de manera extraoficial de fuente confiable–

    parte de la cocaína hallada en Canadá (según noticias que circulan en medios nacionales e internacionales y que son de público conocimiento) habría […] arribado a Montreal en carga exportada por la firma TELE EXBE S.A.” así como también que “uno de los contenedores arribados a Canadá con cocaína en rocas de cuarzo se encuentra identificado como MSCU9091800, el cual fuera utilizado para transportar la carga del Permiso de Embarque N° 17038EC01003531K documentado por la firma TELE EXBE S.A.”(Cfr. Fs. 57/58).

    Por su parte, las informaciones periodísticas dieron cuenta de que las autoridades policiales de Canadá habían decomisado en dicho país aproximadamente una tonelada de cocaína, que estaba oculta en bloques de cemento que simulaban rocas, la cual habría sido enviada desde Argentina. Se mencionó

    Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30570279#200784724#20180309141621240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 7130/2017/38/17/CA11 (8252), C.: “Legajo Nº

    17 - IMPUTADO: RIGOLETTI, A.A. Y OTRO s/LEGAJO DE...

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