Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Febrero de 2018, expediente FCB 093000172/2009/TO01/17

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 19 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: P.M.A. S/Legajo de Ejecución Penal” (Expte. N° 93000172/2009/TO1/17)

llegados a Despacho para resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por el Dr. Rodrigo Altamira, Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Auto Interlocutorio de Protocolo N°

    1/2018 de fecha de 1 de febrero de 2018, este Tribunal resolvió no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la Defensa Pública Oficial en beneficio de M.Á.P. por no reunir los requisitos sustantivos previstos en el art. 32 de la ley 24.660 (modificada por Ley 24.672).-

  2. Contra tal resolución, deduce recurso de casación el Dr. Rodrigo Altamira, Defensor Público Oficial conforme a los fundamentos expuestos en el escrito respectivo, a cuyos términos nos remitimos por razones de brevedad (fs.

    211/216vta.).

  3. Que entrando al análisis de la procedencia del remedio articulado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 456 inc. 1° y 491 del Código de forma, resulta prima facie formalmente admisible, debiendo elevarse las actuaciones al Superior, a sus efectos.

    Por lo expuesto; SE

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretaria de Ejecución Penal #28084824#198962462#20180219114309569 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1

  4. Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido por el Dr. R.A. conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR