Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001304/2013/TO01/17/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1304 Legajo Nº 17 - IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2508/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas, en la causa nº CPE 1304/2013/TO1/17/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Tahuil, M.F.; T., J.A.; T., S.B. s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    3 resolvió en lo que aquí respecta, “

    1. CONDENAR A M.F.T., de los demás datos personales obrantes en el presente encabezado, como coautora del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización y por haber intervenido en el hecho tres personas, en grado de tentativa (arts. 864, inc. d); 865 inc. a), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero art. 29 ter., ap. A) de la ley 23.737 y arts. 26 y 45 del Código Penal), a sufrir las siguientes penas:

      1. TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento se deja en suspenso; (…);

    2. CONDENAR A J.A.T., de los demás datos personales obrantes en el presente encabezado, como coautora del Fecha de firma: 21/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28151507#167824974#20161222121104096 delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización y por haber intervenido en el hecho tres personas, en grado de tentativa (864 inc. d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal a sufrir las siguientes penas

      1. CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; (…);

    3. CONDENAR A S.B.T., de los demás datos personales obrantes en el presente encabezado, como coautora del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización y por haber intervenido en el hecho tres personas, en grado de tentativa (art. 864 inc. d), 865 inc. a) 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal

      1. CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6)

      MESES DE PRISIÓN (…);

      VII.- DECOMISAR las sumas de mil ciento veinte euros (€ 1120) y mil trescientos ochenta euros (€ 1380) secuestradas a M.F.T. y a J.A.T., respectivamente, y previa conversión a moneda nacional de los dos primeros montos indicados (…)”.

      (cfr. fojas 7/9 del presente incidente).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de casación la Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Dra. M.C.B., en representación de M.F.T.; la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M., quien fundó la presentación 2 Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28151507#167824974#20161222121104096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1304 Legajo Nº 17 - IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal in pauperis de S.B.T., y la Defensora Pública Oficial, Dra. A.B. por la defensa de J.A.T., a los que el tribunal al quo no les hizo lugar conforme surge de fojas 18/21, lo que generó la presentación de los recursos de queja por parte de las defensas a fojas 23/34; 71/81vta.; fs. 111/122, los que fueron concedidos por esta Cámara a fojas 36/36vta; 82/82vta.; y 123/123vta.

    Tales recursos fueron mantenidos en esta instancia por las defensas de M.F.T., S.B.T. y J.A.T. a fojas 37, 84 y 125 respectivamente.

  3. ) a. La Defensa Oficial de M.F.T. fundó su recurso en ambos motivos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, invocó la arbitrariedad de la sentencia que derivó en una errónea aplicación de la ley sustantiva, al entender que los jueces omitieron dar razones jurídicas fundadas y válidas para ordenar el decomiso del dinero secuestrado.

    Agregó que el dinero secuestrado no guarda relación directa con el delito por el que fuera condenada su asistida y que el tribunal omitió dar razones jurídicas fundadas y válidas del origen ilícito del dinero, por lo tanto entendió que ello derivó en la errónea aplicación del art. 23 del Código Penal.

    1. En caso de no receptarse su agravio, solicitó

    Fecha de firma: 21/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28151507#167824974#20161222121104096 que se declare la nulidad parcial de la sentencia por entender que se han excedido los límites jurisdiccionales a los efectos de imponer una pena, ya que esta viola directamente lo establecido en el art. 431 bis del código de rito, en tanto se impuso una pena más gravosa que la convenida por las partes (al imponerle el decomiso).

    En atención a lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case parcialmente la sentencia y se revoque el decomiso de moneda extranjera secuestrado.

  4. ) a. Por su parte la defensa de S.B.T. invocó la arbitrariedad en la fundamentación de la pena, en este sentido señaló que en tanto el monto de pena no es materia de acuerdo de juicio abreviado entre el imputado, su defensa técnica y el representante del Ministerio Público Fiscal, los señores jueces se encuentran obligados a determinar fundadamente la sanción penal a imponer.

    En ese entendimiento, señaló que en el caso de su defendida hubo una errónea aplicación de lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal, y que sólo se remitieron a lo manifestado por la Sra. Fiscal, quien tampoco efectuó ninguna valoración a la hora de seleccionar ese pedido de pena, por lo cual la misma resulta infundada.

    Agregó que no se meritó que el hecho quedó en grado de tentativa, ni el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra S.T., quien carece de los medios 4 Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28151507#167824974#20161222121104096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1304 Legajo Nº 17 - IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal necesarios para asegurar su propia subsistencia y la de sus hijos –uno discapacitado-.

    1. Por otra parte invocó la inobservancia de lo dispuesto en los arts. 42 y 44 del Código Penal, y la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero por entender que con la resolución se afectaron los principios de culpabilidad, lesividad y de proporcionalidad de las penas.

    Asimismo, alegó que atento al monto excesivo de pena y la carencia de fundamentos que avalen su imposición, concluía que pese a no haberlo manifestado expresamente- se hizo caso omiso a las previsiones del artículo 44 del Código Penal porque se entiende que en el caso rige lo dispuesto en el código aduanero, y que dicha norma no debe aplicarse por ser contraria a la Constitución Nacional.

    Así manifestó que los jueces optaron por dar un tratamiento a la conducta en grado de tentativa que se le imputó, similar al que darían a la misma conducta consumada, resultando aplicable el mínimo correspondiente a la pena de contrabando agravado.

    Solicitó la aplicación del P. “Villarino”.

    Efectuó expresa reserva del caso federal.

  5. ) La defensa de J.A.T., invocó en primer lugar la arbitrariedad de la sentencia en punto a la fundamentación del decomiso del dinero secuestrado, lo que derivó en una errónea aplicación del artículo 23 del Código Penal.

    Fecha de firma: 21/12/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28151507#167824974#20161222121104096 En este sentido manifestó que no hay pruebas suficientes en el expediente para inferir que el dinero secuestrado sea proveniente del delito por el que fuera condenada.

    Agregó como fundamento, que “existen innumerables posibilidades para tener la cantidad de moneda extranjera reseñada, pues de hecho ni siquiera se sabe desde cuándo la tiene o desde cuándo ahorraba. Inclusive pudo haber comprado la moneda extranjera antes de que se impusieran las limitaciones para la compra que se encuentran hoy vigentes”. (cfr. fojas 102).

    En subsidio, solicitó que se declare la nulidad parcial de la sentencia por entender que se excedieron los límites jurisdiccionales a los efectos de imponer una pena, ya que viola directamente lo establecido en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, al imponer una condena más gravosa de la convenida por las partes.

    En virtud de lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos antes...

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