Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Marzo de 2018, expediente CFP 018368/2016/17/CA004

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18368/2016/17/CA4 CCCF - Sala II CFP 18.368/2016/17/CA4 “B., M.E. y otro s/inhibición general de bienes”

J.. Fed. 2 - Secret. n° 4 Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- M.E.B. por derecho propio, con el patrocinio del Dr. A.H. y N.P. por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. M.F.P. -actualmente representado por el Sr. Defensor Oficial Dr. G.K.- apelaron el punto I de la decisión que en copias luce a f. 1/23 del legajo que decretó

la inhibición general de bienes de los nombrados (arts. 23 del C.P. y 518 del C.P.P.N.).

Por su parte, A.D. apoderado de la firma Volpor S.A. junto con el letrado defensor Dr. S.F.C., planteó recurso de apelación contra el punto II de la mencionada decisión sólo en cuanto dispone la inhibición general de bienes incluyendo el giro bancario de dicha empresa, librando oficio al Banco Central de la República Argentina.

Esa medida también fue adoptada en relación a otros imputados y personas jurídicas, la que -al menos hasta el presente- no fue apelada.

II- De inicio, se advierte que en la medida en que A.D. y el Dr. S.F.C. no comparecieron a la audiencia oportunamente fijada, su apelación habrá de considerarse desistida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

III- Los agravios de las partes se centran en la arbitrariedad de la medida cautelar dispuesta por el instructor, solicitando que la misma sea revocada. Por su parte la defensa de B. solicita que, en su defecto, la inhibición decretada se limite a los bienes que pudiese haber adquirido su asistida a partir del inicio de los hechos denunciados -año 2012-; en tanto la defensa de P., considera -entre otros Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31077533#201842181#20180321123541094 aspectos- que la decisión omitió toda consideración respecto de la situación particular del nombrado.

IV- Sentado ello, en lo que hace a la alegada arbitrariedad de lo decidido por el juez, el planteo de las partes será

descartado por cuanto de su lectura se advierte que el instructor ha exteriorizado suficientemente las razones que lo condujeron a resolver del modo en que lo hizo. En consecuencia, las críticas que las partes hacen en relación a la entidad de las circunstancias -que...

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