Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Febrero de 2021, expediente CFP 015384/2017/17/CA005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 15384/2017/17/CA5

CCCF - S.I.-

CFP N° 15384/2017/17/CA5

L.M.T. y otros s/ procesamiento

Juzgado 11- Secretaría N° 21

c/n° 59125 (PVG)

Buenos Aires, 1 de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de L.M.T. (fs. 52/3), G.A.T. (fs. 78/80), S.D.B. (fs. 102/105), R.A.W. (fs. 102/105), G.H.D. Tea (fs.59/62), L.M.C. (fs. 59/62), C.F. De S. (fs.

    54/8), C.M.L. (fs. 97/101), O.M. De S. (fs. 63/7), R.E.Z. (fs. 81/96) y C.N.L. (fs. 68/77) contra la resolución del Magistrado Instructor –de fecha 29 de octubre de 2019 (cfr. copia a fs. 1/51)-, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva, de Tamburo,

    B., W. y T. por haberlos considerado coautores del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta y trabó embargos por $141.000.000 al primero de los nombrados, mientras que al resto fue por $100.000.000. Respecto de D.T., C., O. De S.,

    Zamora y C.N.L. se los procesó sin prisión preventiva por la participación en aquél delito y se embargó a D.T. por $120.000.000 y a los demás imputados por la suma de $100.000.000 a cada uno de ellos. La situación fue diferente para los encausados C.M.L. y C.F. De S.,

    quienes también fueron procesados por la participación, aunque con prisión preventiva, habiendo mantenido su libertad en el proceso de acuerdo a lo resuelto por esta S.I. en sus respectivos incidentes de Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    exención de prisión, y cuyos embargos ascendieron a la suma de $141.000.000 (ver fs. 1/51).

  2. En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios. Las defensas de C.M.L., G.T.,

    R.Z., O. De S. y C.F. De S. lo hicieron mediante la audiencia oral celebrada el 02 de diciembre de 2019 (ver constancia de fs. 306) y el resto a través de los memoriales presentados a fs.123/33 –C.N.L.-, fs. 298/304 –

    G.D.T. y L.M.C.-, fs. 309/314 – L.M.T.- y fs. 319/46 –S.D.B. y R.A.W.-.

    Fundamentalmente centraron sus argumentos en que el a quo efectuó una valoración arbitraria de la prueba, basada en meros indicios, que conllevaron a una resolución infundada. Además,

    cuestionaron que no se evacuaron citas, especialmente la realización de un peritaje contable que determine si existió –o no- un perjuicio al ENOHSA o si, por el contrario, quien resultó damnificada fue CPC

    SA ante la rescisión anticipada y unilateral del contrato de obra pública celebrado.

    Muchos de ellos alegaron que los hechos descriptos incluyen conductas posteriores o anteriores a sus desvinculaciones y/o inicio de las relaciones laborales y afirmaron que obraron en el marco de sus competencias. Por último, apelaron también los montos de los embargos, mientras que De S. y L. se agraviaron asimismo por sus prisiones preventivas.

    El Dr. M.L. dijo:

    Recordemos que las actuaciones se iniciaron el 10 de octubre de 2017 mediante la denuncia efectuada por la Oficina Anticorrupción, luego de haber recibido un informe realizado por la auditoría interna del ENOHSA –Ente Nacional de Obras Hídricas y de Saneamiento-. Dicho informe (nro. 2/13) analizó el expediente N° 505/2012 del organismo, mediante el cual se licitó y Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

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    CFP 15384/2017/17/CA5

    ejecutó la obra adjudicada a la empresa CPC S.A. llamada “Optimización del Sistema Acueducto Regional Lago Musters –

    Comodoro Rivadavia- R.T.- C.O.- Provincias del Chubut y Santa Cruz”. Allí se expusieron diversas irregularidades vinculadas con la definición del proyecto, la tramitación de las ampliaciones de obra, las redeterminaciones y adecuaciones provisorias de precios y la ampliación del plazo de las obras, todo lo que habría generado una alteración en los resultados esperados.

    El Sr. Fiscal de la instrucción, a fs. 108/118,

    impulsó la acción penal de conformidad con el art. 180 del C.P.P.N.

    Allí delimitó los hechos a investigar, que se habrían dado en el marco de la aludida licitación y pretendían solucionar el estado de emergencia hídrica de la región comprendida entre Comodoro Rivadavia, R.T. y C.O., con una mejora en el abastecimiento de agua potable mediante un acueducto desde el Lago Musters hasta la última de las ciudades mencionadas.

    Luego de la correspondiente licitación pública –que no fue aún cuestionada-, se asignó el proyecto a la empresa CPC S.A. por haber efectuado la oferta más conveniente, por el monto total de $329.980.383,67. El contrato de obra pública fue firmado por L.T. –como administrador del ENHOSa- y G.D.T. –en su calidad de apoderado de CPC- el día 14 de agosto de 2013, oportunidad en la que se estableció el plazo de 730

    días para finalizar los trabajos, a contar desde la realización del Acta de Replanteo Parcial e Inicio de Obra (con fecha del 28/08/13),

    previendo la imposición de multas en caso de mora. Previo a ello el ENOHSa, a pedido del Gobierno Nacional, suscribió un convenio específico de colaboración con AySA tendiente a obtener su asistencia técnica, tecnológica y de recursos humanos a fin de solucionar la emergencia que aquejaba al G.S.J..

    En cuanto al proyecto en sí, su formato original contemplaba la realización de las siguientes tareas:

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    1. provisión y reemplazo de las estaciones de bombeo existentes por 4 sumergibles para alcanzar un mayor caudal de agua;

    2. instalación de un nuevo módulo en la planta potabilizadora para ampliar la capacidad máxima de potabilización;

    3. construcción de una nueva conducción en paralelo en el tramo Sarmiento- Cerro negro de 25.000 mts.

    aproximadamente;

    4. nueva instalación de 21.200 mt. de tubería en el ramal C.A.–.C.O.;

    Asimismo se incluyó la posibilidad de efectuar una nueva conducción en el tramo C.D.C.A. que garantizara el incremento de la capacidad de transporte del sistema hasta Comodoro Rivadavia y desde allí hacia C.O..

    Sin perjuicio de las pautas que fueron fijadas en aquel contrato, durante su ejecución, se fueron sucediendo varias modificaciones de las obras y en las condiciones estipuladas, a saber:

    - CPC S.A. ofreció como alternativa el cambio en la rigidez de los caños del tramo Cerro Arenal -

    C.O. pasando de SN5000 a SN10000;

    - La empresa solicitó la adición de una cámara de carga general de la planta de potabilización para poder completar la labor;

    - El ENHOSA solicitó a CPC –a raíz de una nota de la municipalidad de C.O.- la cotización de cuatro módulos de tratamiento de agua de mar por ósmosis inversa y la instalación y montaje de esos módulos;

    - La metodología utilizada para redeterminar los precios, habiendo sido una constante las adecuaciones provisorias;

    - La ampliación del plazo de obra.

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 15384/2017/17/CA5

    La presente investigación fue encausada por el Juez de grado como una defraudación al Estado Nacional circunscripta en los siguientes actos infieles:

    A- haber abonado a CPC S.A. la suma de $13.141.942,06

    por obras incompletas que el ENOHSa certificó como culminadas;

    B- haber aprobado una modificación al contrato original vinculada con la rigidez de la cañería del ramal “C.A.O.” sin un informe técnico ni un estudio de suelo que justificara tal modificación;

    1. haber emitido pagos a CPC S.A. por la suma de pesos veintiún millones setecientos noventa y siete mil trescientos once con setenta y dos centavos ($21.797.311,72), en concepto de materiales y equipamiento acopiado en obra sin sus respectivos certificados de acopio; la suma de pesos cinco millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos tres con veinte centavos ($5.388.503,20) en modificaciones al proyecto que no fueron debidamente convalidadas; y la suma de pesos un millón cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete con siete centavos ($1.422.447,07) en materiales con certificado de acopio que no fueron instalados en la obra.

    D.H. infringido la Ley de Obras Públicas –N° 13.064-

    en tanto las modificaciones al proyecto original que incluyeron la instalación, montaje y realización de obras complementarias para la puesta en servicio de una planta de potabilización de agua de mar por ósmosis inversa para la ciudad de C.O., superaron el límite legal previsto al haber alcanzado el 87,25%.

    Dichas acciones habrían ocasionado un perjuicio económico al Estado Nacional, que el a quo encuadró en la figura prevista por el art. 174 inc. 5° del C.P.

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Ahora bien, luego de haber estudiado minuciosamente las actuaciones entiendo que la solución más justa al caso conlleva a la revocación de los procesamientos decretados y la adopción de un temperamento expectante respecto de los imputados por los motivos que de seguido desarrollaré.

    En primer lugar, para calificar los hechos bajo una figura delictiva que protege bienes jurídicos patrimoniales entiendo del caso la...

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