Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2022, expediente FMP 032006228/2013/165/CA087

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 32006228/2013. Legajo Nº 165 - NN: B. , C.D.(.DNI 24) s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, 15 de diciembre de 2022.-

VISTO:

El expediente Nº 32006228/2013/165/CA87 caratulado “Legajo de apelación de B., C.D.

…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 20/9/20222 por el Dr. M.A. en su condición de defensor de C. D. B., contra la decisión de fecha 1..de s…..de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. ) Como primera cuestión, nos parece propicio rememorar los hechos que resultan analizados en esta incidencia. Así, huelga destacar que en lo que hace al aquí imputado C. D.B. -DNI N°2..7..2…-

    el juez edifica su imputación en base al suceso que identifica como “Hecho C”, el cual en su parte pertinente se trascribe a los fines de una mejor comprensión del cuadro situacional analizado. Así, cabe referir que se le reprocha al encartado la tenencia compartida de los elementos que fueron “…

    secuestrados como consecuencia del procedimiento de requisa personal y vehicular llevado a cabo por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones Mar del P. el día 1.. de a…. del corriente año minutos después de pasadas las 16 horas en inmediaciones de la calle T… entre S… y A..y G… de esta ciudad. En dichas circunstancias fue interceptado el vehículo H… H1 dominio A…

    conducido por C.D..B…, quien registraba pedido de captura activo y fuera visto estacionado al mando de dicho rodado en doble fila en calle D. entre la Av. J.. B. J..y V… lugar desde donde iniciara un raid escapatorio a gran velocidad de aproximadamente 5 kms, luego de advertir la persecución por parte de efectivos policiales, quienes recibieran la información de una fuente no identificada dando cuenta que se hallaba en la ubicación antes detallada. Detenida la marcha del vehículo por la fuerza interviniente B…. intenta darse a la fuga a pie, siendo inmediatamente y esposado para impedirlo. Se advierte de las constancias arrimadas por la prevención que en esas circunstancias B…. se encontraba acompañado en el rodado por el imputado L. C.. y dos menores de 7 y 3 años de edad entregados a la postre en custodia por pedido expreso del encartado a la Srta. V..

    G…, quien se apersonara al lugar donde se realizara el procedimiento de requisa y detención de los nombrados. Cabe señalar que los elementos incriminatorios secuestrados, junto con cuatro (4)

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    teléfonos celulares marca A… modelo I..uno (1) S..y uno (1) M. incautados también del interior del vehículo H..en el que se desplazaban B… y C…., fueron habidos concretamente en los siguientes lugares: dentro de un compartimiento de guardado en la puerta del conductor se encontró el envoltorio de nylon negro que arrojara un peso aproximado de 6 grs. de sustancia pulverulenta blanca (secuestro 1); dentro de un bolso marca “N….que hallaba en el piso bajo el asiento del acompañante fueron habidos el envoltorio de nylon con inscripciones (letras o dibujos ilegibles) en color negro (secuestro 2)

    y el envoltorio de nylon verde transparente (secuestro 3) ambos con sustancia en polvo blanca, los dos frascos plásticos conteniendo comprimidos de “M….. 10 mgrs. – 100 comprimidos” (secuestro 5) y “STANOZOLAND 10 mgs. – 100 comprimidos” (secuestro 6), la suma en efectivo de m..c.. pesos ($11..) en dinero de baja denominación que se hallaba junto con el DNI N°4…. a nombre de C… L..

    T… en el interior de una billetera cuero color marrón (secuestro 7) y la suma de d.. m..p.. ($1...00…) en billetes de m.. p.. (secuestro 8); dentro de un compartimiento del vehículo al que se accediera retirando una tapa que funciona como posa vasos se hallaron los dos (2) paquetes confeccionados con nylon transparente conteniendo sustancia en polvo blanca compactada que arrojaron un pesos de 1,0… y 1,0… kgs. (secuestro 4); en una caja de cartón que se encontraba en el piso del asiento del acompañante la suma de u.. m.. t.. m.. pesos ($1.3...0…) (secuestro 7); dentro de otro bolso N…que se hallaba dentro de un compartimiento delantero del vehículo amarrado en la palanca de cambios se secuestró la licencia de conducir y Documento Nacional de Identidad a nombre de B.., C.. D..DNI N°2.7...2.. (secuestro 8) y finalmente la carpeta negra con documentación relacionada a los vehículos dominio A… y E.. (secuestro 9) fue hallada dentro de la guantera del rodado. Se deja constancia finalmente que de acuerdo a las constancias acompañadas por el personal policial interviniente la totalidad de la sustancia pulverulenta blanca secuestrada en el procedimiento de marras fue sometida a reactivos químicos arrojando resultado positivo por lo que se trataría de clorhidrato de cocaína…” (sic, ver res. de fecha 16/9/2022).

  2. ) Luego de recibirle declaración indagatoria al sindicado, y escuchada que fuere la versión alternativa de los hechos por él brindada, el magistrado estima que cuenta con prueba suficiente para dictar el procesamiento con prisión preventiva de C.. D.. B.. -DNI N°2...7...2.-, por considerarlo prima facie coautor del delito de previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 en su modalidad de transporte agravado por servirse para llevar a cabo la maniobra de menores de edad y por participar del mismo tres personas (art. 5, “c” art. 11 inc. a y c de la ley 23.737, y art. 45 del CP); y como partícipe necesario Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    del delito de tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad ajeno previsto y reprimido por el art. 33 inc. c) de la Ley 17.671 (hecho atribuido a su hermano homónimo como autor, conforme decisorio de fecha 05/9/22), los cuales concurren de forma real (art. 45 y 55 del CP, arts. 306 y 312 del C.P.P.N. y 210, inc. “k” del C.P.P.F.), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

  3. ) Esa decisión es la que apela el Dr. Ayesa en ejercicio de la defensa técnica del nombrado,

    sustentando su presentación en algunas cuestiones puntuales. Por un lado, afirma que su defendido no estaba en el auto en el que circulaba su hermano el día en que este fue detenido, y que solo se le imputa la participación en los delitos en infracción a la ley de droga por el hecho de haberse hallado dentro del rodado su DNI y su carnet de conducir.

    Por otro lado, comenta el letrado que su representado fue invitado a declarar como testigo en el expediente, siendo que en la oportunidad en la que aquel compareció ante esos estrados, el juez analizando pruebas existentes desde el día 0, decidió reconvertir el acto y transformar la declaración testimonial en indagatoria, ordenando a la vez la detención de B…. Esa circunstancia, a su entender,

    produce una nulidad que necesariamente debe ser decretada por los jueces de este cuerpo, pues constituye una clara violación a las normas y principios constitucionales que rigen la materia.

    Asimismo, cuestiona las pruebas de cargo y la valoración que realiza el magistrado respecto de una denuncia que presuntamente se presentó hace más de un año contra su defendido por venta de estupefacientes. Además discrepa con las conjeturas que exterioriza el juez sobre la contratación del seguro de la minivan en la que se encontraron los estupefacientes, como así también de aquellas hipótesis que enarbola respecto a que el encartado tendría otro celular que no fue aportado a la causa,

    sin perjuicio de otras cuestiones a las cuales alude la defensa en su recurso y a cuya lectura invitamos en honor a la brevedad.

  4. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y celebrada que fuere la audiencia oral,

    quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    De allí, que ingresando al análisis del reproche confeccionado contra C . D.B., debemos señalar que el magistrado enarbola su pensamiento en base a algunas cuestiones puntuales que merecen ser señaladas.

    En primer lugar, estima el juez que el encartado ha participado en la maniobra investigada ya que dentro de la camioneta Hyundai H1 en la que circulaba su hermano mayor y su sobrino con más de Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    dos kilos de cocaína, fueron encontrados su D.N.

    1. y su carnet de conducir, conjeturando que esos documentos fueron por él entregados...

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