Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente CFP 003017/2013/163

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/163 REGISTRO N° 2037/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 267/278 vta. y 294/297 vta. de la presente causa CFP 3017/2013/163/CFC38 del registro de esta Sala, caratulada: “GALITIS, J.A. s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el 17 de julio de 2019, resolvió

    CONFIRMAR la resolución de fs. 226/31 en todo cuanto fue materia de recurso…

    (cfr. fs. 257/261).

    Aquella decisión, adoptada el 10 de abril de 2018 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 de este medio dispuso: “I)

    LEVANTAR el embargo preventivo que pesa sobre el inmueble ubicado en la Avda. Libertador 7000, piso 36 (departamentos 1 y 2) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de J.A.G. y su cónyuge S.G.K.;

    II) ORDENAR el desbloqueo de la sub-cuenta comitente abierta en la Caja de Valores S.A. a nombre de la firma Houston Managment LTD por intermedio de la entidad Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29061670#246381865#20191010125349153 depositante “A. – G. S.A.”, la cual se encuentra identificada con el nro. 3075;

    III) LIBRAR los oficios a los organismos correspondientes a los fines de que se tome razón de lo aquí dispuesto, una vez que cobre firmeza la presente resolución…” (cfr.

    fs. 226/231 vta.).

  2. a) Contra el resolutorio de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., doctor G.M., que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- y mantenido ante esta instancia (cfr. fs.

    267/278 vta., 281 y 304, respectivamente).

    El recurrente indicó que la vía casatoria resultaba procedente por tratarse de un temperamento que, desde el punto de vista procesal, carecía de ajustada fundamentación en los términos previstos en el art. 123 del C.P.P.N.

    Agregó que, aun de considerarse cumplido aquel requisito legal, la decisión resolvía la cuestión con prescindencia de los hechos relevantes del caso y lo prescripto en el tercer párrafo del art. 518 del ritual.

    De otro lado, en lo sustancial, indicó que el temperamento impugnado inobservaba las disposiciones de los artículos 23 y 29 del Código Penal que faculta al Juez a la adopción de medidas cautelares desde el inicio de la pesquisa para asegurar el decomiso de bienes que pudiera adoptarse en el caso, en línea con las obligaciones Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29061670#246381865#20191010125349153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/163 internacionales en materia de delitos vinculados a la corrupción.

    En punto al carácter definitivo de la decisión explicó que de confirmarse la resolución se tornaba ilusoria la posibilidad de decomisar los bienes obtenidos como fruto de la maniobra ilícita investigada.

    En ese sentido, también invocó la causal de arbitrariedad y de gravedad institucional como cuestiones federales, que habilitan la intervención de este tribunal.

    Sobre la cuestión traída a estudio señaló

    que G. representa a las sociedades A. y HSG, ambas con asientos en países catalogados como paraísos fiscales, sobre las que pesa la sospecha de haber sido utilizadas para canalizar bienes de origen espurio. Explicó que se han instrumentalizado medidas de prueba requiriendo la asistencia de los gobiernos de Estados Unidos de América e Islas Seychelles.

    En relación con la cautelar, expuso que el mero paso del tiempo no alteró el panorama fáctico-

    jurídico que motivó su dictado pues a dicha fecha la información brindada por las autoridades del Principado de Liechtenstein y República de Islas Seycheles resultaba incompleta, no contándose con información oficial que corroborara los datos de los accionistas de las señaladas sociedades.

    Postuló que el planteo incoado recoge los lineamientos expuestos en la Resoluciones PGN nº

    129/09 y 134/09 que ordenan a los integrantes del Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29061670#246381865#20191010125349153 Ministerio Público F. adoptar las medidas necesarias para no frustrar el recupero de activos solicitando, en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas en materia de corrupción, narcotráfico y lavado de activos, entre otras, las cautelares necesarias para que su posterior decomiso e indemnización no se vean frustrados.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    1. Por su cuenta, el apoderado de la Unidad de Información Financiera, D.A.B., interpuso recurso de casación a fs.

    294/297, remedio que fue concedido a fs. 300 vta.

    A su criterio, la decisión adoptada es arbitraria por cuanto presupone que los riesgos procesales que ameritaron oportunamente su imposición se han disipado, extremo que no se verifica en el caso por cuanto, aun de momento, no se obtuvieron las respuestas con la totalidad de la información requerida según los exhortos diplomáticos diligenciados.

    En punto a la admisibilidad de su planteo también citó jurisprudencia de este tribunal.

    En lo sustancial, señaló que se incumplió

    la manda del artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuya aplicación pretende en razón de lo dispuesto en el artículo 520 Código Procesal Penal de la Nación, en tanto dispone que “(l)as medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron…”.

    Agregó que el factor temporal como Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29061670#246381865#20191010125349153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/163 elemento que puede incidir en el decaimiento de la medida cautelar se encuentra expresamente regulado en el mentado artículo 207 de la citada norma procesal civil y comercial que establece que “(l)as inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso…”.

    A su criterio, apartarse de tales normas procesales presupone sostener la inconsecuencia del...

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