Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2019, expediente FLP 055652/2017/163/CA028

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAM.ARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/163/CA28 La Plata, 4 de abril de 2019.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 55652/2017/163/CA28 (reg. int. 9971), caratuladas “Legajo de Apelación de M., J P; G., D E, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J P M. y D E G. contra la decisión del juez que no hizo lugar a la falta de mérito respecto de ambos.

  2. Cabe recordar que los dos nombrados se hallan procesados con prisión preventiva por el juez desde el día 12 de octubre de 2017, decisión que fue confirmada por esta S. II el día 15 de marzo de 2018, sin que esta última resolución de este tribunal fuera recurrida por parte de sus defensas a la Cámara Federal de Casación Penal, sin que fuera impugnada.

    El día 12 de diciembre de 2018 la defensa de J P M. y de D E G. pidió al juez de primera instancia que se revocara esa decisión y que se dictara la falta de mérito respecto de ambos. En síntesis, entiende la defensa que los elementos de prueba incorporados posteriormente al dictado de aquellas resoluciones hacen perder fuerza convictiva a los testimonios de cargo incorporados al principio de la pesquisa. Fundamentalmente surgiría un cuadro favorable a sus defendidos, según lo expresa ella, del relato conteste de los imputados que han brindado su versión de los hechos y negado las imputaciones y de ciertos testimonios de empresarios y trabajadores de la construcción propuestos por la parte en algunos casos.

    Además, la defensa da a entender que el resto de la prueba documental no prueba la hipótesis delictiva investigada ni, por ende, sostiene los procesamientos dictados por el magistrado, confirmados por esta S..

    Así, por ejemplo, la defensa se refiere a las declaraciones indagatorias de los imputados, señalando que D E. G. ha negado que en su actividad sindical se comportara de modo intimidante o que se condujera con imposiciones o amenazas (fs. 13.259 vta.). Refiere que A M. falta a la verdad cuando dice que lo coaccionó a amenazó o le pidió la “cuota camping” (fs. 13.259 vta./13.260). La defensa se vale también de la declaración de J P M. para mostrar que el convenio de paz social estaba avalado legalmente y que no eran impuestas las empresas de catering. R y N, en sintonía con M. y G., niegan coacción y afirman la legalidad de los acuerdos de paz social (fs.13.269). La defensa trae a colación la declaración Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAM.ARA INTEG.RANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33062366#231080914#20190405110736526 de H, rechaza que éste fuera testaferro de M. (fs. 13.277 y vta.) y no comprende cuáles serían las maniobras de lavado que se habrían empleado para colocar en el mercado lícito bienes de origen ilícito (fs 13.277 vta.).

    Después la defensa se valió de una serie de testimonios de empresarios que avalarían los dichos de los imputados o de los cuales no se desprenderían elementos de cargo. Así sería el caso, según ella, de M. S (fs.

    12.738/43), apoderado de la empresa E S.A., contra la cual M. no había ejecutado acciones ilícitas como amenazas o realizado exigencias como la contratación de una empresa de catering, sino que sólo se le habría sugerido cuál empresa contratar y el aporte de dinero para ciertas fechas, por ejemplo, para fin de año (fs. 13.279 vta.). En similar sentido, invoca la defensa los dichos del testigo S (fs. 13.280) y el testimonio de I T, según quien, después del año 2013, no se le pidió más la “cuota camping”; tampoco contratar una empresa de catering (fs. 12.071/12.080). Se apoya la defensa, asimismo, en el testimonio de G. S M. (12.002/12008), quien, más allá del conflicto que tuvo con el personal de la UOCRA que luego fue solucionado, dijo que no le constaba que se hubieran efectuado amenazas y que nunca le pidieron una cuota o colaboración. La defensa menciona también la declaración de J R D S (fs. 12.591/12.594), que manifestó que no le impusieron una empresa de comida, nunca pagó la cuota camping y que no le pedían colaboración, pero que, pese a ello, para el día del niño, compraba “caramelos”, o “guardapolvos para el comienzo de clases”. Con similar perspectiva valora las declaraciones de C E C (fs. 12.319), G. M. (fs.

    12.322); H H. C M. (fs. 12.044) y C E A (fs. 12.022). Después invoca los testimonios de varios de los trabajadores de la UOCRA como A A (fs.

    12.327/12329), O U (fs. 12.048), V E F(fs.13.044) y algunos trabajadores más que explican, desde su óptica, la prestación del trabajo en condiciones regulares, sin actos ilícitos.

    A continuación la defensa analiza las escuchas telefónicas producidas en el fuero ordinario y no extrae ningún dato que apoye la hipótesis delictiva de al investigación. A la misma conclusión arriba después de analizar los diversos informes producidos en la causa sobre el material secuestrado en las decenas de allanamientos ordenados por el juez federal, de los datos obtenidos de aparatos telefónicos, de los testimonios de empleados de A C S.A Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAM.ARA INTEG.RANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33062366#231080914#20190405110736526 Poder Judicial de la Nación CAM.ARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/163/CA28 Posteriormente la defensa insiste en que una serie de testigos (D.R., G., M., A, C, T, J, S, S, C M., T I, M., G. P y C A) dijeron que jamás contrataron con A C S.A., R.d.C.S. o M.ejor que en Casa S.R.L. y valora como insuficiente la declaración de aquellos que hicieron alusión a la exigencia del pago de la cuota camping.

    Por todo ello, la defensa solicitó al juez el dictado de la falta de mérito respecto de D G. y J P M..

  3. La F. Federal solicitó al juez no hacer lugar al pedido de falta de mérito.

    Recordó la magistrada que la situación procesal de ambos fue evaluada ya por el juez y por esta S. II y que el planteo de la defensa se basa en una “interpretación personal” de la prueba de la causa y que muchas de las declaraciones testimoniales de empresarios o trabajadores fueron incorporadas a pedido de la defensa, lo cual no permite desvirtuar el cuadro probatorio recogido en autos. En este sentido, la F. señaló que varios empresarios de la construcción han declarado las extorsiones que sufrían para iniciar los desarrollos inmobiliarios, exigiéndoles sumas dinerarias indebidas como la cuota camping, bonos contribución, día del niño, bajo amenaza de paralizar o tomar la obra en caso de incumplimiento.

    Además la F. remarca que los argumentos esgrimidos por el Dr. A. ya fueron analizados y descartados por esta S. en la decisión del día 15 de marzo de 2018, en los apartados 105, 108, 109, 110 y 111 respecto de J P M., y considerandos 117 y 118 respecto de D E. G..

    Valora en similar sentido lo resuelto por este tribunal en la decisión emitida al confirmar el rechazo de la falta de mérito solicitada a favor de C I J M. en el Legajo n° 148 el 15 de noviembre de 2018.

    Según la F., el planteo de la defensa intenta “demorar el curso de la investigación, pues recae sobre cuestiones ya saldadas que no implican una variación del cuadro probatorio en autos” (fs. 13.345 vta.).

  4. El juez de primera instancia no hizo lugar al planteo de la defensa.

    Recordó el magistrado que el 12 de octubre de 2017 procesó

    con prisión preventiva a J P M. por considerarlo co-autor de los delitos previstos en los arts. 303 inc. 2 a y 310 en función del art. 55, y art. 210 en concurso real con el art. 168 C.P., y a D E. G. como coautor del delito del Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAM.ARA INTEG.RANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33062366#231080914#20190405110736526 art. 210 en concurso real con el del art. 168 C.P., todo lo cual fue confirmado por esta S. II el día 15 de marzo de 2018.

    Aclaró el magistrado que no ha realizado observaciones respecto de la legitimidad o no del Acuerdo de Paz Social sino de la forma en que estos ítems eran impuestos al igual que las exigencias extorsivas que nada tenían que ver con el contenido del acuerdo. El magistrado entendió

    que los nuevos elementos probatorios no implicaban una variación del cuadro de prueba existente al momento de dictar el auto procesamiento y prisión preventiva, confirmado por esta S.. Tuvo en cuenta que incluso en los testimonios citados por la defensa surge que se realizaban exigencias dinerarias o de aportes a los empresarios y amenazas de tomar las obras y parar los trabajos (S 12.738 y ss., T I 12071 y ss., M. fs. 12.002 y ss.).

    Además, valoró el juez que hay tanto testigos que refieren por dichos de terceros o de oídas como testigos directos de los hechos denunciados, y recuerda la existencia de testigos de identidad reservada que ubican a J P M. como el jefe de una asociación ilícita organizada con el gremio e integrantes de su familia, entre ellos su mujer y D G..

    Recuerda el juez que DR y C indicaron que J P M. era el organizador de la empresa criminal, describiendo las maniobras extorsivas.

    Estima que la defensa que hizo el Dr. A. no aporta elementos contundentes que desvirtúen el cuadro probatorio en relación a las imposiciones de una cuota camping, donaciones u otros aportes, sobre los cuales distintos empresarios señalaron que era una de las extorsiones y que eran aportes realizados en negro y recaudados directa o indirectamente por J P M. (Legajos de prueba 2, 3, 4 y 5 entre otros testimonios), todo lo cual se corrobora con los elementos secuestrados. Asimismo, señala el magistrado que el testigo T admitió haber pagado la...

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