Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Mayo de 2016, expediente FMP 053030615/2004/114/160

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 53030615/2004Legajo Nº 160 - IMPUTADO: JUAREZ, L.A. s/LEGAJOD.A.M. delP., 24 de mayo de 2016.

VISTO:

El presente expediente caratulado: “Legajo de apelación de J., L.A.”, de trámite ante la Secretaría Penal –DDHH- de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, para decidir en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 157/160 por el Dr. E.S.E., contra contra la decisión que no hizo lugar al recurso de reposición intentado por la parte (fs. 143/149), y; CONSIDERANDO:

LOS JUECES TAZZA Y FERRO DIJERON:

I) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, S.I.: D., Fégoli, V..

Causa 41, “D., J. de la Cruz - Recurso de queja-”)”, en el mismo sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103.

En ese orden de ideas, se ha sostenido que “…El a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo”

(CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A., Domingo Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27521270#153352397#20160526100605796 V. s/ recurso de casación”. 30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria registrada bajo el N° 2627-

XII- 148-.del libro de resoluciones del Tribunal.

II) Que el análisis de la admisibilidad del recurso se enfocó en lo atinente a la recurribilidad de la resolución puesta en tela de juicio, a la luz de lo normado por el art. 457 del C.P.P.N.

En relación a ello, la Sala III de la C.F.C.P. dijo que: “...el nuevo ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia...

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