Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Mayo de 2019, expediente FSA 044000331/2009/16/CFC004

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 44000331/2009/16/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “J.T., J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 834/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2019, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 44000331/2009/16/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “J.T., J.C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la Defensa Pública Oficial del imputado, la doctora M.A.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 126/158 del legajo de casación, por el señor F. General Eduardo José

    Villalba, contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en cuanto resolvió:

    I.RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. y, en su mérito, CONFIRMAR el auto de fs. 1/40 y vta. por el que se sobreseyó a J.C.J.T. en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en contra de C.A.D., C.F. de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31927306#235513552#20190530080659991 A.C., J.P.B. y A.D.G., torturas agravadas en contra de J.P.B., C.A.D., C.A.P., J.O.W. y A.D.G.; y homicidio doblemente calificado en contra de J.P.B., C.A.D., C.A.P. y J.O.W.…

    -120/124-.

  2. El Tribunal de mérito concedió a fs. 159/160 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 167.

  3. El señor F. se agravia de la decisión adoptada por cuanto entiende que la materialidad de los hechos de los que resultaron víctimas D., C., B., G., P. y W. se encuentra acreditada en autos, no existiendo dudas sobre las condiciones de detención que padecieron y la participación del imputado -en calidad de autor mediato- en los hechos investigados.

    Además, entiende que la decisión adoptada impacta sobre el ejercicio de la acción penal que dicho Ministerio intenta promover para llevar a juicio hechos que constituyen delitos de lesa humanidad.

    Por otra parte, afirma que de los testimonios brindados por las víctimas surge que todas fueron privadas ilegítimamente de su libertad y alojadas en el Penal de V.G., lugar donde señalaron la presencia de J.T. quien concurría asiduamente al mismo, motivo por el cual entiende que su accionar encuadra en las previsiones del art.

    144 bis en función del art. 142, inciso 1º y del Código Penal.

    A su vez, destacó que dichos relatos fueron coincidentes en cuanto a la descripción de los padecimientos que sufrieron tanto durante su estadía en el Penal de V.G. como cuando eran trasladadas hacia la Delegación de la Policía Federal para ser interrogadas.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31927306#235513552#20190530080659991 Sala III Causa Nº FSA 44000331/2009/16/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “J.T., J.C. s/recurso de casación”

    En virtud de ello y en base a prueba de indicios y presuntivas afirma que D., P., W. y G. también fueron víctimas de tormentos.

    En este punto, alega arbitrariedad manifiesta por parte del a quo en tanto por un lado señaló que los tormentos existieron con relación a algunas de las víctimas y por el otro, desconoció este delito con los restantes sujetos de autos siendo que estuvieron detenidos ilegalmente en el mismo centro de detención y bajo las mismas condiciones.

    Por último, respecto de B., P. y W. indica que han transcurrido más de cuarenta años de que fueron vistos y/o escuchados por última vez en el centro clandestino de detención de V.G. sin que existiese noticia alguna sobre sus paraderos, motivo por cual estima que J.T. debe responder por el homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía respecto de los nombrados (art. 80 inc. 2 y 6 del Código Penal).

    En consecuencia, al no encontrarse confirmado el estado de certeza negativo necesario para el dictado del sobreseimiento, solicita que se haga lugar a la impugnación deducida.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.A.A., postulando el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F..

  5. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31927306#235513552#20190530080659991 SEGUNDO:

  6. A fin de brindar debida respuesta al planteo del recurrente, resulta oportuno memorar las distintas resoluciones adoptadas por los magistrados de las instancias anteriores que culminaron con el sobreseimiento del encartado.

    Según surge de las constancias del presente legajo -más precisamente de las transcripciones efectuadas en la resolución del juez de primera instancia- el 31 de marzo de 2016, se procesó al imputado J.T. en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad realizada con violencia mayor a un mes -dos hechos- respecto a Hugo José

    1. y C.A.P., y privación ilegítima de la libertad con violencia -un hecho- respecto de J.O.W. y del delito de torturas agravadas por ser las víctimas perseguidos políticos -seis hechos- en relación a C.A.D., C.A.P., H.J.C., J.O.W., C.A.C. y A.D.G., en concurso real y en calidad de autor mediato.

      En esa misma resolución se dispuso la falta de mérito en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por ser mayor a un mes y con violencia, respecto de C.A.D., C.A.C., A.D.G. y J.P.B.; torturas agravadas por ser las víctimas perseguidos políticos en relación a J.P.B. y homicidio agravado respecto de J.P.B., C.A.P., C.A.D. y J.O.W. -v. fs.2/vta-.

      Por su parte, elevada la causa al superior con motivo de las impugnaciones deducidas por las partes, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 1 de junio de 2017, resolvió: “

      1. CONFIRMAR parcialmente el procesamiento de J.C.J.T. como autor mediato de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA (dos hechos) por el uso de violencias y amenazas y por su duración superior a Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R...

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