Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Noviembre de 2020, expediente FMP 072000443/2010/TO01/16/CFC001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMP
72000443/2010/TO1/16/CFC1
FERNÁNDEZ ARRECHE DANIEL EUGENIO
s/ recurso de casación
Registro nro.: 1888/20
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMP
72000443/2010/TO1/16/CFC1 del registro de esta Sala,
caratulada: “F.A., D.E. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
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) Que por decisión de fecha 10 de agosto ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en la causa n° FMP 72000443/2010/TO01/16-19-01-19.HJ1 de su registro, resolvió: “no hacer lugar al recurso de reposición planteado por la defensa de D.E.F.A. contra el decreto de fs. 188”.
Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido el 1 de septiembre del corriente año.
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) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y Fecha de firma: 13/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado, lo que de ningún modo importa anticipar criterio respecto a la materia impugnada.
Así doy mi voto.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
La defensa de D.E.F.A. solicitó que se permita a su asistido usufructuar el beneficio de salidas laborales. Fundó su pedido en el derecho constitucional de trabajar (art. 14 CN) y remarcó, a su vez,
que sin perjuicio de la sentencia condenatoria dictada en su contra, éste no se encuentra impedido de ejercer aquél...
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