Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FSA 044000105/2006/16/CFC010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSA

Cámara Federal de Casación Penal 44000105/2006/16/CFC10

Vaca, J.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 718/19

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2019, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA

44000105/2006/16/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “Vaca, J.C. y Otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la Defensa Pública Oficial de los imputados J.C.V., A.R.C. y A.H.R., la doctora M.L.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 108/126 del legajo de casación, por el señor F. General Eduardo José

    Villalba, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en cuanto resolvió: “

    I. CONFIRMAR el auto de fs. 1/63, por el que se dispuso el sobreseimiento de J.C.V., A.R.C. y A.H.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos respecto Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30327651#234049228#20190515082742962

    del delito de tortura que se les imputara sobre J.L.T.” (sic) -fs. 98/101-.

  2. El Tribunal de mérito concedió a fs. 129/130 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 136.

  3. El señor F. centra sus agravios en las previsiones del inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, alegando arbitrariedad en las decisiones adoptadas por los magistrados de las anteriores instancias.

    En este punto, entiende que el juez instructor violó

    el principio lógico de no contradicción al disponer la elevación a juicio por el delito de torturas en perjuicio de las restantes víctimas conforme un razonamiento lógico que también incluiría a L.T. pero que luego, sin más,

    termina excluyéndolo.

    En relación a la decisión adoptada por la Cámara a quo expone que ella impacta sobre el ejercicio de la acción que el Ministerio F. intenta promover para llevar a juicio hechos que constituyen delitos de lesa humanidad.

    A su criterio, las torturas sufridas por L.T. se encuentran debidamente acreditadas en autos no surgiendo dudas sobre las condiciones de detención que padeció la víctima, de la participación de J.C.V., A.R.C. y A.H.R. en los hechos investigados,

    incluidas las torturas impartidas.

    Continua su exposición afirmando que quedó acreditado que J.L.T. fue detenido y luego desaparecido en el marco de un procedimiento donde se detuvo a ocho personas. Y

    que, los imputados formaron parte del plantel de oficiales del Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia de Jujuy que participaron de tales detenciones con el fin de secuestrar a supuestos subversivos que eran torturados y, en algunos casos, asesinados.

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30327651#234049228#20190515082742962

    Sala III

    Causa Nº FSA

    Cámara Federal de Casación Penal 44000105/2006/16/CFC10

    Vaca, J.C. s/recurso de casación

    Aunado a ello, resalta la coincidencia de los relatos brindados por las víctimas en cuanto a los padecimientos sufridos tanto en el Penal de V.G. como así también en las oportunidades en las que eran trasladas hacia la Delegación de la Policía Federal para ser interrogadas.

    Por todo ello, entiende el recurrente que se tiene por acreditado que L.T. fue víctima de tormentos durante el tiempo que estuvo privado ilegítimamente de su libertad y que si bien no se cuenta con testimonios directos que hayan observado tales padecimientos, entiende que los relatos de las restantes víctimas resultan suficientes para confirmar un sobrado cuadro probatorio para sustentar el criterio adoptado por el Ministerio F. con relación a los tormentos.

    Por todo ello, pide que se haga lugar a la impugnación deducida.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.L.L., postulando el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F..

  5. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de brindar debida respuesta al planteo del recurrente, resulta oportuno memorar las distintas resoluciones adoptadas por los magistrados de las instancias anteriores que culminaron con el sobreseimiento de los Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30327651#234049228#20190515082742962

    encartados.

    Según surge de las constancias del presente legajo y del sistema informático LEX 100, el 19 de junio de 2015 el juez instructor procesó a los imputados J.C.V.,

    A.H.R. y A.R.C. por los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia y torturas agravadas por tratarse las víctimas de perseguidos políticos perpetrado -en lo que aquí

    interesa- en perjuicio de J.R.L.T., en concurso real.

    Esta decisión fue revocada por la Cámara Federal de Salta, el 27 de junio de 2016, al intervenir con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas al señalar que no existían evidencias para considerar, con el grado de probabilidad requerido en esa etapa procesal, la aplicación de tormentos respecto de L.T..

    Ello así en tanto no surgían de las constancias de la causa testimonios ni indicios claros que permitieran tener por acreditado que haya sido sometido a iguales suplicios que las restantes víctimas, motivo por el cual consideraron que correspondía dictar la falta de mérito a su respecto, sin perjuicio de que eventuales elementos de prueba arrimados con posterioridad indicasen que debía modificarse la situación procesal.

    Con posterioridad a ello, más precisamente el 8 de agosto de 2017 -luego de haberse corrido vista a las partes en los términos del art. 346 del CPPN- el señor juez federal resolvió sobreseer a J.C.V., A.R.C. y A.H.R. respecto del delito de tortura perpetrado en perjuicio de J.L.T., conforme las disposiciones de los arts. 334, 336 inciso 4º y cctes...

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