Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Mayo de 2019, expediente FCB 035022545/2012/TO02/16

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 21 de mayo de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE CASACIÓN DE M.G.A. y otros en autos M.G.A. Y OTROS POR HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO – ALEVOSÍA, ...” (Expte. FCB 35022545/2012/TO2/16), traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia de fecha 10 de abril del corriente año (protocolo interno D.H. nº 06/2019), este Tribunal dispuso: 1) No hacer lugar al planteo de la excepción de prescripción de la acción penal, deducido por la Defensa. 2) No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por aparente violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable deducido por la Defensa. 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua deducido por la Defensa. 4) No hacer lugar al planteo de nulidad del auto de elevación a juicio planteado por la Defensa Pública en relación con el imputado M.A.G.. 5) Rectificar el veredicto en cuanto rezaba “No hacer lugar al planteo de nulidad de la acusación…” y diferir el tratamiento del planteo deducido por la Dra. B. en relación con aplicación de los artículos 45 y 47 del Código Penal para la cuestión séptima. 6) Declarar a M.A.G., ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho, penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (diez hechos en concurso real, correspondientes a los hechos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (nueve hechos en concurso real, correspondientes a los hechos primero, tercero, cuarto, quinto y séptimo); y coautor por dominio de la acción de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho, correspondiente al hecho segundo); todos en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASÍS, Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: C.H.M., SECRETARIO DE JUZGADO #33555105#233598052#20190521114717415 inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, inc. 1º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto del Código Penal -

Ley 14.616), e imponiéndole en tal carácter la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12, 19 y 29 inc. 3 del Código Penal y arts. 398, 403 primer párrafo y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 7) ABSOLVER a R.A.I., ya filiado, con relación a dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, en calidad de coautor (hecho séptimo), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 18 de la CN y art. 530 del CPPN). 8) ABSOLVER a R.Z., ya filiado, con relación a dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, en calidad de coautor (hecho séptimo), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 18 de la CN y art. 530 del CPPN). 9) Declarar a M.A.B., ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (tres hechos en concurso real, correspondientes a los hechos primero y séptimo) (arts. 45, 55, 144 bis inc.

  1. , con las agravantes contempladas por el 142, inc. 1 del Código Penal); imponiéndole en tal carácter la pena de DOS AÑOS DE PRISION, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del Código Penal y arts. 398, 403 primer párrafo y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 10) ABSOLVER a M.A.B., ya filiado, con relación a dos hechos de privación ilegítima de la libertad agravada (hechos segundo y quinto) y cinco hechos de tormentos agravados en calidad de coautor (hechos primero, segundo, quinto y séptimo) por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio (arts. 18 de la CN). 11) Declarar a R.O.C., ya filiado, coautor por dominio de la acción penalmente Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASÍS, Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: C.H.M., SECRETARIO DE JUZGADO #33555105#233598052#20190521114717415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL...

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