Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente FRO 001904/2013/16/CFC005
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala I Causa Nº FRO 1904/2013/16/CFC5 “ROSSINI, M.J.E. s/recurso de casación”
REGISTRO N°1207/17 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, confirmó la resolución del Juzgado Federal nº 2 de esa misma localidad, que en su punto I amplió los procesamientos sin prisión preventiva de A.I., F.M. y L.P. como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 278, inc. 1º, apartado a) del Código Penal y, en el punto III, revocó los procesamientos dictados a D.W.V. de Velde por el delito previsto y penado por el artículo 278, inciso 1º), apartado a) del Código Penal, F.G.Y.Y. por el delito previsto y penado en el artículo 303 inciso 1º), S.A.G. y G.J.P. por los delitos antes mencionados, como participes necesarios, y declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer a los nombrados (fs.
10240/63).
Contra la ampliación de los procesamientos mencionados la defensa particular dedujo recurso de casación (fs. 10265/83).
A su vez, el F. General junto con el F. a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de activos impugnaron la falta de mérito de los citados en el punto III de la resolución mencionada (fs. 10285/323).
Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27306618#179663142#20170915090258410 Que rechazados los recursos de casación por el a quo, fueron concedidos por esta Sala I, en su anterior integración, que hizo lugar a su presentación directa (fs. 153/4 y 260/2 de los incidentes de queja.
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes efectuaron presentaciones.
El represente del Ministerio Público Fiscal, adhirió a los planteos del recurso fiscal interpuesto por su colega de instancia anterior y solicitó que se haga lugar al mismo (10393/10396vta.). Por su parte, la defensa de los imputados P., I. y M. solicitó que se haga lugar al recurso defensista y se absuelva a sus asistidos o subsidiarmente, se dicte la falta de mérito (10398/10401).
En la misma instancia procesal, se presentaron los letrados R., R. (h) y M. en representación de la parte querellante, quienes adhirieron al recurso de casación del ministerio público fiscal y solicitaron se revoque la sentencia impugnada y se dicte el procesamiento de D.W.V. de Velde, F.G.Y.Y., S.A.G. y G.J.P. (10408/10417.
Posteriormente, se presentaron los defensores particulares de D.W.V. de Velde, F.G.Y.Y., E.M. y G.J.P. quienes propiciaron el rechazo Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27306618#179663142#20170915090258410 Cámara Federal de Casación Penal Sala I Causa Nº FRO 1904/2013/16/CFC5 “ROSSINI, M.J.E. s/recurso de casación”
del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal (fs. 10418/10435vta.) y plantearon la extemporaneidad de la presentación de la querella (10437/vta.).
Por último, en fecha 5 de junio del corriente, la defensa de L.P., A.I. y F.M. efectuó una presentación planteando la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 29 de diciembre del año 2015 por la Sala B de la Cámara a quo, por la ausencia del Dr. Bello en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 10439/10446).
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Respecto a todos los recursos y las intentadas adhesiones corresponde destacar que...
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