Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Agosto de 2017, expediente CFP 002268/2009/16/CFC002
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2268 Legajo Nº 16 - QUERELLANTE:
RUMACHELLA, M.S. Y OTRO SOBRESEIDO: BESACCIA , DANTE RENE Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION SOBRESEIDO: SALVIOLI , M.A. Y OTROS s/ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1092/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. Eduardo R.
Riggi como P., y las Dras. A.M.F. y L.E.C. como vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CFP 2268/2009/16/CFC2, del registro de esta S., respecto del recurso de casación incoado por la parte querellante Dra. M.S.R. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió:
I.- RECHAZAR las peticiones formuladas por el querellante conforme lo señalado en el Considerando III de la presente.
II.- CONFIRMAR el punto I de la resolución de fs.
1/30, en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de Dante René
Besaccia, en orden al hecho por el que ha sido indagado, dejando constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado (art.
336, inciso 4to. del C.P.P.N.).
III.- CONFIRMAR el punto II de la resolución de fs. 1/30 en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de R.M. De Saá, en orden al hecho por el que ha sido indagado, dejando expresa mención que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que Fecha de firma: 22/08/2017 1 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27498868#185197688#20170822125412900 hubiese gozado (art. 336, inciso 4to. del C.P.P.N.).
IV.- CONFIRMAR el punto III de la resolución de fs. 1/30 en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de Alfredo A.
Arce, en orden al hecho por el que ha sido indagado, dejando expresa mención que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado (art. 336, inciso 4to. del C.P.P.N.).
V.- CONFIRMAR el punto IV de la resolución de fs.
1/30 en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de Carlos O.
Díaz, en orden al hecho por el que ha sido indagado, dejando expresa mención que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado (art. 336, inciso 4to. del C.P.P.N.).
VI.- CONFIRMAR el punto V de la resolución de fs.
1/30 en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de M.E.G., en orden al hecho por el que ha sido indagado, dejando expresa mención que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado (art. 336, inciso 4to. del C.P.P.N.)
-fs. 106/117-.
2º) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la querellante M.S.R., quien con el patrocinio letrado del letrado N.C.C., dijo que el derecho a la segunda instancia tiene consagración legislativa en el art. 8.2 inc. h) de la CADH; refirió el fallo “Giroldi” del Alto Tribunal; señaló que “no existe óbice alguno que impida extender la garantía de la doble instancia a la parte querellante, por cuanto ello sería la conclusión más acertada en el contexto de las normas constitucionales y supranacionales en juego” y que se traduce en la “necesidad de imponer simetría en el ejercicio de derechos y garantías en el decurso del proceso penal, sin importar el sujeto procesal de que se trate” –fs. 123 vta.-; mencionó el caso “H.U.” de 2 Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27498868#185197688#20170822125412900 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2268 Legajo Nº 16 - QUERELLANTE:
RUMACHELLA, M.S. Y OTRO SOBRESEIDO: BESACCIA , DANTE RENE Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION SOBRESEIDO: SALVIOLI , M.A. Y OTROS s/ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1092/17 la Corte IDH y por estos motivos consideró “que el presente recurso de casación resulta admisible”.
En lo que hace a los agravios, señaló que los magistrados rechazaron “revisar una situación que reviste carácter público –verificar si se ha producido o no la prescripción de la acción penal precisamente respecto de los imputados A., D. y G.-“; que en caso de producirse, “la responsabilidad recae sobre el órgano estatal y, por ende, genera responsabilidad interna e internacional a la República Argentina” –fs. 129 vta.-.
Agregó que no se propició ni se favoreció la prescripción, que se peticionó “se analice si la misma se había producido o no” –fs. 131- y que al ser de orden público el tribunal tenía la obligación de realizar el análisis y decir si se produjo o no y entendió que la demora derivaba de la conducta asumida por los magistrados de primera instancia y por los jueces de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal que rechazan analizar si se produjo o no la prescripción en los términos del art. 62 del CP. Agregó que no fue la querella ni sus letrados quien favoreció el sobreseimiento de los nombrados, sino los magistrados de las instancias judiciales “a excepción de aquellos que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (hoy C.F.C.P.)” –
fs. 131 vta.-.
Finalmente, respecto del tema solicitó que se verifique si se produjo o no la prescripción y en su caso “se ordene girar copia certificada de las actuaciones al Consejo de la Magistratura a los fines de investigar la Fecha de firma: 22/08/2017 3 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27498868#185197688#20170822125412900 conducta de todos los magistrados involucrados en la investigación criminal” –fs. 133-.
Entendió además la impugnante que había intereses contrapuestos, que se omitieron analizar y que “puede dar lugar a futuros planteos de nulidad por parte de aquellos imputados ha visto conculcados sus derechos” –fs. 133-, que la Cámara de Apelaciones lo “debe resolver como previo a la cuestión de fondo precisamente por los intereses afectados en caso de conflicto” –fs. 133 vta.-; que el defensor K. defiende a A., D. y G. y a De Saá y J.C.C. (ahora J.C.L. de Guevara) y los intereses de este y de G. son contrapuestos porque “la participación de uno en el hecho podría excluir al otro”.
Respecto del imputado D.R.B., observó que la aprobación del curso de instrucción de Arribillaga, resultó trascendente para que este ejerciera en calidad de instructor de pilotos, sin contar con cualidades suficientes para ejercer tal función y por ello aumentó el riesgo en la seguridad del avión; que no se tuvo en cuenta la declaración del testigo P. en lo que hace a las gestiones que habría realizado en la Fuerza Aérea en favor de Austral para que sus pilotos realizaran solo una vez al año –no dos- el curso en los simuladores, así como su participación en una trama de corrupción para favorecer a Austral.
Agregó que no se consideró a los testimonios de L.C. y R. respecto de la reducción del tiempo de instrucción –a su juicio una de las causas del siniestro- y entendió que la instrucción no tomó medida alguna para corroborar los dichos del referido R.; que B. tenía en su poder un expediente que el Ministerio de Defensa no aportó a la causa alegando su extravío; se preguntó si la 4 Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27498868#185197688#20170822125412900 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2268 Legajo Nº 16 - QUERELLANTE:
RUMACHELLA, M.S. Y OTRO SOBRESEIDO: BESACCIA , DANTE RENE Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION SOBRESEIDO: SALVIOLI , M.A. Y OTROS s/ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1092/17 función de este último nada tenía que ver con la instrucción de los pilotos, porque tenía en su poder un expediente del año 1996 en el que R. denunciaba que la disminución del entrenamiento de los pilotos de Austral iba a producir un siniestro. Agregó que B. se desempeñó
como adscripto a la Gerencia General de Austral, a cargo del procesado G.M.P.J..
Entendió que el referido –Besaccia- fue defendido por los Dres. F. y F.B., defensores del plantel de Austral, en contravención con el art. 109 CPPN.
Refirió también la impugnante una serie de actuaciones administrativas –informe “CE nº 5.633.719 (FAA)” producido por el brigadier E.E.B., inspector General de la FAA del 22 de septiembre de 2006; copia de la nota nº 10 del Presidente de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas al ingeniero M.M., presidente de Austral del 17 de enero de 1996 reclamando inversión en la seguridad aérea; Carta documento del 17 de enero de 1996 remitida por el presidente de UALA al Jefe del Comando de Regiones Aéreas, B.G. suscripta por R., presidente de UALA, en la que responsabiliza a ese comando por los accidentes que pudieran ocurrir por falencias en la instrucción de los pilotos de Austral; carta documento del 25 de enero de 1996 suscripta por el Pte. de UALA, R., al Gerente de Operaciones de Austral, E.F., en la que refiere el subentrenamiento de los pilotos de Austral y la afección a la seguridad; copia de la nota remitida por el Director de Fomento y Habilitación del...
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