Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Noviembre de 2022, expediente FRO 013174/2013/16

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 13174/2013/16

N° 069/22DH.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente n° FRO 13174/2013/16 caratulado Legajo de Apelación de Pellegrini, R.J. y otros s/ homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas en concurso real con imposición de tortura (art.144 ter.inc.1)”, (originario del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vinieron los autos a este Tribunal en virtud de la resolución Nº

627/2022 dictada por la Sala IV de la CFCP en cuanto decidió: “…

  1. HACER

    LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos por las partes querellantes (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-) y por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, ANULAR

    PARCIALMENTE los puntos dispositivos I, II, X, XI y XIII del fallo impugnado -con el estricto alcance de lo explicitado en los considerandos- y REENVIAR las presentes actuaciones a la instancia anterior a fin de que, previa sustanciación,

    se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las circunstancias de autos, teniendo en cuenta los lineamentos expuestos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…”

    Recibido Oficio DEO nº 5935737 de la Cámara Federal de Casación Penal Sala 4 que comunicó la resolución mencionada precedentemente,

    se dejó constancia y se ordenó notificar a las partes.

    No obstante ello, a fin de dar cumplimiento a la sustanciación ordenada por dicha la Sala IV se fijó audiencia para el día 6 de julio de 2022 a la hora 9.00, haciéndose lugar al pedido de la fiscalía interviniente de que se realizara en forma oral y poniendo en conocimiento a las demás partes interesadas que sería decisión de cada una de ellas informar en forma oral o escrita, pudiéndose presentar, en caso de optar por esta última, los respectivos memoriales hasta el horario de la audiencia, conforme A. nº 166/11-S y modificatorias nº 161/16S y nº 163/16-S.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Por otra parte en fecha 8 de julio de 2022 se dejó constancia de que se agregó a los presentes copia digitalizada del acta de la audiencia celebrada, en la cual se dispuso oportunamente el pase a estudio.

    Y considerando que:

    La Dra. É.V. dijo:

    1) En primer lugar debe indicarse que este Tribunal, en lo que aquí interesa, mediante Acuerdo 23/21 del 5 de julio de 2021, revocó parcialmente la Resolución del 11 de marzo de 2020, y dictó falta de mérito respecto a los imputados y por los hechos que seguidamente se transcriben: “…I (…) R.J.P. (…) revocándolo en relación a las víctimas L.C.F.;

    M.J.D.D. y J.A.E. y por los puntos III) b) y III) d),

    disponiendo en su lugar auto de falta de mérito (artículo 309 del C.P.P.N.) (…) II.

    … R.R.S., y … O.A.V., J.C.F.,

    E.H.M., L.D., A.R.G., C.B.,

    D.V.V., C.A.G. de Hellaid, R.A.B., J.C.R. y O.E.P. … revocándolos en relación a las víctimas M.J.D.D. y J.A.E.,

    dictándose en su lugar auto de falta de mérito (art. 309 del C.P.P.N.) … X.…

    A.F.B., revocándolo por los demás delitos detallados en el citado punto I a) y por los mencionados en los puntos I b), I c) y I d); disponiendo en su lugar auto de falta de mérito (artículo 309 del C.P.P.N.) (…)

  2. Revocar el punto II y parcialmente el punto III de la resolución del 11 de marzo de 2020 en cuanto ordenó respectivamente los procesamientos de: B.L.L.;

    R.O.T.… dictándose en su lugar auto de falta de mérito (art. 309

    del C.P.P.N.) (…)

  3. Revocar el procesamiento por asociación ilícita de todos los imputados a los que se les atribuyó este delito dictándose en su lugar auto de falta de mérito (art. 309 del C.P.P.N.)…”.

    Contra esa decisión, las Dras. G.D. y Jésica Pellegrini y el Dr. F.N.P., por la representación acreditada de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Dra.

    E.L. y el Dr. S.B., en representación de la Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 13174/2013/16

    Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; el Dr. D.M. apoderado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); el Dr. G.P.M. por la defensa técnica de O.G., el Dr. O.F.A., Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía General ante esa Cámara Federal de Apelaciones de Rosario interpusieron recursos de casación, que, declarados inadmisibles mediante Acuerdo 36/21DH del 5 de octubre del 2021, motivaron las presentaciones de los respectivos recursos de queja –interpuestos por los nombrados excepto el Dr. M.-, al que el Superior hizo lugar el 29 de octubre de 2021.

    2) La Sala IV de la Cámara Federal de Casación con la conformación de los votos de los Dres. J.C., M.H.B. y G.M.H., anularon parcialmente los puntos I, II, X, XI y XIII del Acuerdo 23/21DH dictado por este tribunal, reenviando los presentes a fin de que,

    previa sustanciación, esta Cámara dictara respecto a esos casos, un nuevo pronunciamiento.

    Para resolver en ese sentido, quien lideró el Acuerdo, Dr. M.H.B., sostuvo en su voto -respecto a los puntos en análisis- : “…Se deberá determinar si esos tramos de la resolución de la cámara a quo constituyen un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las pruebas allegadas al sumario o, por el contrario, si presentan una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente, tal como coinciden en afirmar las partes querellantes y el Ministerio Público Fiscal en sus presentaciones recursivas.

    Previo a cualquier consideración sobre los motivos de agravio de las partes recurrentes, cabe aclarar que las impugnaciones contra la sentencia se regirán –como pauta rectora– por la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual los jueces de la causa no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes sino solo aquellos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos: 301:970; 303:135; 307:951)

    …”

    2.1) En lo que concierne al imputado R.P. –punto I

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    del Acuerdo 23/21- sostuvo: “…se revocó: a) parcialmente, el procesamiento decretado en primera instancia respecto de R.J.P. en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada (víctimas L.C.F.; M.J.D.D., J.A.E., y privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado que tuvieron como víctimas a J.R.C., J.P., C. De Grandis, C.A.R., J.R.A., C.A.T., P.A.R., M.Á.L. -dictándose en su lugar la falta de mérito (art. 309 C.P.P.N.)-

    (…) En lo que concierne a lo decidido en la sentencia bajo examen con respecto a R.J.P. -tramo de la impugnación identificado anteriormente como punto a)-, el tribunal a quo distinguió los casos en dos grupos.

    Como “grupo 1”, el tribunal previo juntó a los casos que tuvieron como víctimas a J.P. -segunda detención-, C. De Grandis,

    C.A.R. -segunda detención-, J.R.A., C.A.T., P.A.R., M.Á.L. y J.R.C..

    (…) Conforme lo destacan las partes querellantes (Asamblea permanente por los Derechos Humanos y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación) y el Ministerio Público Fiscal, lo decidido por el tribunal anterior respecto de R.J.P. con relación a los casos asociados como “grupo 1”, carece de una fundamentación suficiente para ser considerado motivado en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

    La cámara a quo efectuó una inexacta -por incompleta y parcial-

    evaluación de diversas constancias probatorias reunidas durante la incipiente etapa investigativa respecto del imputado P., en orden a los delitos por los que fuera indagado.

    En concreto, se ha revocado parcialmente el procesamiento de R.J.P. sin haberse tenido suficientemente en cuenta las declaraciones testimoniales del caso -cuya importancia fue resaltada por las partes impugnantes en sus recursos de casación-.

    De esa forma, lo afirmado en la sentencia recurrida, a la luz del Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 13174/2013/16

    material probatorio producido en autos en su completitud, resulta producto de una fundamentación parcial y con ausencia de sustento suficiente, evidenciando una omisión en la ponderación de los señalados elementos de prueba, los que se manifiestan decisivos a los fines de arribar a un temperamento procesal con la exigencia que la etapa en la que transita el sumario requiere.

    El a quo, sin una fundamentación que pueda reputarse suficiente,

    se ha limitado a poner en duda, incluso con el grado de probabilidad que exige esta etapa, la intervención de R.J.P. en los hechos bajo estudio -esto es, que haya prestado una colaboración necesaria para la perpetración de distintos crímenes de lesa humanidad-. Ello, a partir de una mirada parcial y fragmentada, sin tener en cuenta que la imputación que pesa sobre P., en ese entonces jefe de la división personal de la empresa Acindar S.A., fue explicada por las partes acusadoras de distintas formas y se habría materializado mediante conductas diversas (ver puntos “a” a “h” antes señalados en...

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