Legajo Nº 16 - PRESENTANTE: STARA, GONZALO DANIEL Y OTROS IMPUTADO: PELLEGRINI, ROBERTO JOSÉ Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS
FRO 13174/2013/16/CA7
N° 023/21-D.H.
VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente Nº FRO 13174/2013/16/CA7, caratulado “Legajo de Apelación de P., R.J. y otros s/ homicidio agravado p/el conc.de dos o más personas en concurso real con imposición de tortura (art.144 ter.inc.1)”, (originario del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:
Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por: a) la Defensoría Pública Oficial nº 2,
Dr. F.H.P., en ejercicio de la defensa técnica de A.F.B., B.L.L., R.R.S., O.E.P., J.C.F., O.A.V., E.H.M., L.D., A.R.G., C.B., D.V.V., C.A.G. de H., R.A.B., E.M., J.A.C., H.M.N., A.L.W., R.Á., J.C.R., R.H.C. y C.A.; b) el Dr. I.Z., por R.J.P. y R.O.T.; c) el Dr. G.P.M. por la defensa de O.G.; d) el Dr. P.H.N. por G.M.;
-
los Dres. Aldo Bilbao y P.R. defensores técnicos de J. de J.M.; f) Dr. J.P.M.C. por la defensa de Á.C.; y g) el Dr. J.L.G. por la defensa técnica de H.T.E. contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2020 que dispuso el procesamiento de los encartados por los delitos que en cada caso se indica.
Elevados los autos en formato digital, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno y se ordenaron diferentes medidas procesales a sus efectos, las que fueron debidamente cumplimentadas.
Practicadas las notificaciones y consentida la integración del Tribunal se designó audiencia para informar conforme las Acordadas nº 43/2020, 45/2020,
49/2020 y 73/2020 de esta Cámara, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN (Acordadas Nº 4, 6, y 7 del Expte. 1207/2020).
Así, los Dres. P., M., Z., M.C., N. y la F.ía General, presentaron sus minutas vía electrónica en virtud de lo dispuesto por las Acordadas apuntadas y se ordenó el pase al Acuerdo quedando los autos en condiciones de ser resueltos. Además allí se dejó asentado que los Dres. Bilbao y R. no acompañaron memorial.
Posteriormente por informe actuarial se dejó constancia que los Dres.
A.B.B. y P.R. presentaron un escrito por vía electrónica titulado “Memorial Apelación Proc. J. de J.M.” y que se recibió del juzgado de origen la documental reservada para esta causa. S.uidamente se dispuso tener Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
presente el escrito de los Dres. A.B.B. y P.R. y se ordenó
reservar en secretaría la documental enviada una vez que fuera revisada.
Y Considerando que:
La Dra. É.V. dijo:
1.- El Dr. I.Z. en defensa de P. y T. se agravió sosteniendo la insuficiencia probatoria en la causa para arribar al grado de convicción necesario para emitir un procesamiento respecto a sus defendidos, que la necesidad de sostener la hipótesis acusatoria contra la empresa A. ha llevado a atribuir una responsabilidad personal a P. y T. que no se condice con una conducta de los imputados que haya podido probarse en el proceso.
Afirmó que el auto fundó la responsabilidad de sus defendidos en testimonios que respecto a T. son pocos, escuetos y genéricos y en el caso de P. direccionados de mala fe por los testigos, agregando que han sido procesados solamente por su condición de ex empleados de A. y no porque se haya probado la intervención de alguno de ellos en los hechos puntuales que se les atribuyeron.
1.1.- Se agravió por la falta de consideración del descargo de T. quien, según su opinión, explicó que no tuvo intervención en los hechos y que convivió pacíficamente con sus compañeros de trabajo que estaban en conflicto con la empresa. En efecto, el defensor afirmó que en ese descargo el imputado dijo que:
1.1.1- A partir de 1967 aproximadamente pasó a ser su función liquidar los sueldos, que su situación en la empresa en 1975 era sumamente tensa por un grave conflicto sindical, que siempre respetó a sus compañeros, que no pudo adherirse a las medidas de fuerza porque era el sostén de su familia, aclarando que su cargo no era jerárquico, que no tuvo relación alguna con fuerzas armadas, ni de seguridad, ni con hechos violentos; que aún en la época del conflicto gremial (año 1975) tuvo una excelente relación vecinal en el barrio donde convivía con trabajadores de A., Metcom y M. (que estaban en conflicto con las empresas) y que jamás, ni su esposa ni él, recibieron cuestionamiento alguno referido a la tarea que este último desarrollaba en A..
1.1.2.- Para ingresar o egresar de la planta debía registrar su tarjeta y exhibir su credencial en el puesto de control como todos los otros empleados; que sus hijos concurrían diariamente a la Escuela Normal N°5 (una popular escuela pública de la ciudad) a la cual también concurrían hijos de obreros y que los llevaba su esposa en el transporte público de la ciudad, pese a lo cual jamás tuvieron reclamo alguno por su desempeño en la empresa, que durante los 44 años de trabajo en A. siempre tuvo el respeto y la estima de todos, tanto de obreros,
Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS
FRO 13174/2013/16/CA7
administrativos e incluso de sus superiores, que nunca fue motivo de conflicto y que el día de su retiro tuvo el saludo de la Comisión Interna de la época como reconocimiento a su esfuerzo para que cada obrero recibiere su pago en tiempo y forma y sin errores de su parte en la liquidación.
1.1.3.- Por su función no tenía acceso a los legajos del personal de A. (ya que sólo necesitaba saber la cantidad de días y horas trabajadas por cada trabajador para poder liquidar correctamente el sueldo de manera quincenal).
Que trabajaba en un equipo de seis personas en una misma oficina con escritorios uno frente al otro, que para la liquidación de los sueldos recibían diariamente “partes de mano de obra” de los distintos turnos y los “partes de producción” con el tiempo de trabajo efectuado y ese control era cruzado con otras áreas como la de “Control de ingresos” donde se verificaba quién había ido o no a trabajar y por cuántas horas lo había hecho. Que en base a eso, y descartada la posibilidad de una licencia médica (que las informaba el Servicio Médico), se debía calcular el pago quincenal sumado al premio de producción agregándose a ello las asignaciones familiares e incentivos de producción (esa tarea la hacían otros empleados dentro de la Jefatura de División de Relaciones Industriales). Que esos datos ya calculados se enviaban a una sección que informatizada con los medios de la época, establecía la suma final a abonar y confeccionaba los recibos de sueldos.
1.1.4.- Como actividad extra, participaba en la jornada de pago a los operarios (actividad optativa para los empleados administrativos). Afirmó que se aceptaban catorce pagadores a los que se les asignaban siete cajas y se debía ensobrar junto a recibo de sueldo la suma en efectivo que le correspondía percibir a cada trabajador, que esta actividad se abonaba a los pagadores como horas extras y desempeñándola le ha tocado pagarles a integrantes del cuerpo de delegados incluyendo al Sr. P..
1.1.5.- Como empleado administrativo de A. se le liquidaba el salario de acuerdo a lo convenido con la UOM y que esto demuestra fácilmente que no era empleado jerárquico sino un simple empleado administrativo.
1.1.6.- Carecía de relación con cuestiones sindicales, no tenía acceso a los legajos del personal, no conocía -ni debía conocer para desarrollar su tarea- cuál era el domicilio real de los empleados como tampoco tenía acceso a sus reclamos ni relación con los integrantes de la Comisión Interna del Sindicato ni con sus delegados gremiales. No indicó -ni podía indicar- ninguna orden que significara el acceso o movimiento de un legajo de un empleado porque carecía de autoridad para ello. No dispuso ni podía disponer de espacios físicos dentro de la empresa o del edificio donde trabajar porque tampoco tenía facultades para ello. Agregó que no había en su actividad administrativa diaria en esos días nada que pudiera siquiera Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
hacer suponer que participó en los hechos de los que se lo acusa porque era imposible que estuviera a su alcance poder brindar la “colaboración” que se le endilgó.
1.1.7.- Con los años (por reestructuraciones y el retiro de sus superiores) accedió a la Jefatura del Área de Liquidaciones de Haberes. Por lo que entendió que esa jerarquización pudo haber generado que, algunos de los que ahora lo acusan, lo identifiquen con la empresa, pero afirmó que su promoción se produjo mucho tiempo después del conflicto y no guarda ninguna vinculación con él.
1.2.- Respecto a la valoración de las pruebas contra su otro defendido –el imputado P.- dijo que lo agraviaba la falta de rigor.
Sostuvo que en sus respectivas declaraciones C.B. (47
vta.), V.P. (fs. 108), J.A.A. (fs. 387) y R.J.M. (fs. 88), incurrieron en el mismo error sobre el nombre de pila de P.,
llamándolo M., cuando su nombre es R., agregando que ese error debe ser especialmente considerando en la valoración de las pruebas, porque las reglas de la sana crítica impiden considerarlo una casualidad ya que serían cuatro los testigos (quienes actuarían según su parecer con un interés común) que mencionaron el mismo nombre erróneo.
En este sentido agregó que la coincidencia del error en los testimonios harían...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba