Legajo Nº 16 - IMPUTADO: A., J. C. s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 29 Agosto 2022 |
Número de expediente | CPE 001404/2008/16/CA004 |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A., J. C. EN CPE 1404/2008 CARATULADA: “GOLDSONIC S.A. S/
INFRACCIÓN LEY 22.415” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N°
5, CPE 1404/2008/16/CA4 Orden N° 30.815 Sala “B”
Buenos Aires, de agosto de 2022.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J. C. A.
contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado.
Los escritos presentados por la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.) y la defensa oficial de J. C. A. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior, a quien le fue delegada la dirección de la investigación en la causa, sostuvo por el dictamen por el cual solicitó al señor juez “a quo” la convocatoria a prestar la declaración indagatoria de varios imputados que: “…nos encontraríamos ante un grupo de empresas conformado por BESTAR S.A., CABLES DEL SUR S.A.,
GOLD COAST (S.A.), RAMEX S.A. e INMOMAX S.A. que estarían importando mercaderías con utilización de…declaraciones juradas FORMULARIO TIPO C
de la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la Nación en la cual se habrían consignado datos apócrifos…” (la transcripción es copia textual del dictamen fiscal de fs. 2129/2178 vta. de los autos principales).
-
) Que, específicamente, por la resolución recurrida se atribuyó
responsabilidad penal a J. C. A. por su intervención como despachante de aduana en el ingreso a la Argentina de mercadería al amparo de las siguientes destinaciones de importación: Nos. 04 001 ICO4 119874 V, 04 001 ICO4
124890 P, 04 001 IC05 039041 J, 04 001 ICO4 131036 F, 04 001 IC05 041037
Fecha de firma: 29/08/2022
H, 04 001 IC04 129261 M, 04 001 IC05 040191 H, 04 001 IC05 041808 N, 04
Alta en sistema: 30/08/2022
Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
001 IC05 041707 L, 04 001 IC04 119999 G, 04 001 IC05 032965 R, 05 001
IC04 009081 K, 05 001 IC05 002953 M, 05 001 IC05 007465 P y 05 001 IC05
008564 Z, documentadas por GOLD COAST S.A., en las cuales se habrían acompañado declaraciones juradas de la Dirección de Lealtad Comercial (Formulario “C”) para cuya tramitación se habrían presentado certificados de seguridad, atribuidos al Instituto de Normalización y Certificación (IRAM) y al International Quality Certification (IQC) presuntamente falsos.
El juzgado de la instancia anterior otorgó significancia jurídica a los hechos mencionados en los términos de los artículos 863 y 865 incs. a y f, del Código Aduanero.
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) Que, la defensa oficial de J. C. A., por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en la oportunidad prevista por el art.
454 del C.P.P.N. en este incidente, centró su agravio en la supuesta falta de motivación del auto de procesamiento recurrido a los fines de considerar que la conducta del nombrado reúne los requisitos típicos de la figura de contrabando pues “…A. únicamente procedió a volcar en las declaraciones aduaneras aquella información suministrada, la cual se encontraba contenida en la documentación adjunta, dentro de los límites de la tarea que desempeñaba como auxiliar del servicio aduanero, y sin sospechar irregularidad alguna ...procedió de buena fe, sin notar ningún tipo de anomalía que pudiera levantar algún tipo de sospecha respecto de aquellas destinaciones….Así, el tipo de intervención al que hago mención no constituye elemento alguno para tener por probado el conocimiento de mi asistido respecto de la presunta maniobra perpetrada por otros operadores...”.
Por otro lado, también invocó que J. C. A. desconocía la falsedad de los certificados apócrifos que se habrían acompañado para la tramitación de la declaración jurada ante la Dirección de Lealtad Comercial (formulario “C”) con el fin de cumplimentar el trámite requerido para la liberación a plaza de la mercadería importada y cuestionó que el juzgado “a quo” atribuyera al nombrado una intervención dolosa en el suceso de que se trata.
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) Que, por las constancias incorporadas a los autos principales surge que, mediante las destinaciones de importación 04 001 ICO4 119874 V,
04 001 ICO4 124890 P, 04 001 IC05 039041 J, 04 001 ICO4 131036 F, 04 001
Fecha de firma: 29/08/2022
Alta en sistema: 30/08/2022
Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación IC05 041037 H, 04 001 IC04 129261 M, 04 001 IC05 040191 H, 04 001 IC05
041808...
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