Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FLP 043354/2018/TO01/16/CFC010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP

43354/2018/TO1/16/CFC10

B.P., K.F. s/recurso de casación

Registro nro.: 676/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. y el señor juez doctor E.R.R. dijeron:

Que la ley 24.390, modificada por la 25.430, ha regulado los plazos de duración de la prisión preventiva; las causales por las cuales el representante del Ministerio Público Fiscal puede oponerse a su cese, que relaciona con las restricciones previstas en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; su régimen de control; las sanciones por sus incumplimientos; y aún los condicionamientos de las libertades.

Teniendo en consideración esa regulación especial, y que esa medida cautelar cuenta además con los institutos propios de contracautela; a los efectos de atender las específicas prescripciones legislativas y no replicar institutos, que inciden en la indefinición de las incidencias,

es que de ahora en adelante ha de atenerse a los controles previstos en la ley que rige el instituto.

Y como el control de la prisión preventiva exigido en la ley fue satisfecho por esta Cámara en el efectuado in re:

FLP 43354/2018/TO1/16/3/CFC9 “B.P., K.F. “s/control de prórroga de prisión preventiva”, y en ella no está previsto el recurso de casación, el otorgado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

respecto de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta al imputado, resulta mal concedido.

Tal es nuestro voto.

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;

308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

entre otros), la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado para habilitar la jurisdicción de esta Cámara como tribunal intermedio.

Ello toda vez que esta S. recientemente tomó...

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