Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Octubre de 2020, expediente FSA 052000180/2012/TO01/16/CFC003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 52000180/2012/TO1/16/CFC3

Reg. N.. 2165/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de dos mil veinte, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante y reunidos de forma remota,

de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSA 52000180/2012/TO1/CFC3, caratulada “GUANCA VERA, S.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de Salta, con fecha 8 de julio de 2020, resolvió:

    1.- DECLARAR la nulidad la sanción disciplinaria aplicada por la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal al interno S.A.G.V., mediante la Ordenativa Nº 0115/2020 –de fecha 14/4/2020-, del Expediente Administrativo Nº “G” 20/20, ordenando su supresión del legajo personal del encausado y manteniendo la calificación de concepto y conducta que ostentaba al momento anterior al P.D.;

    sin perjuicio de la validez del trámite administrativo realizado hasta la audiencia de fecha 9/3/2020, el que deberá continuar según su estado, debiendo fijarse una nueva fecha y hora para que el nombrado realice su correspondiente descargo (audiencia del art. 40 del Decreto 18/97), y se produzcan las pruebas pertinentes, con notificación a la defensa con un plazo de antelación mínimo de cinco días hábiles a la oportunidad en que se desarrollará dicho acto. 2.-

    DECLARAR la nulidad la sanción disciplinaria aplicada por la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal al interno S.A.G.V., mediante la Ordenativa Nº 0117/2020 –de fecha 4/5/2020-, del Expediente Administrativo Nº “G” 22/20, ordenando su Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34920407#272137643#20201029150957666

    supresión del legajo personal del encausado y manteniendo la calificación de concepto y conducta que ostentaba al momento anterior al P.D.;

    sin perjuicio de la validez del trámite administrativo realizado hasta la audiencia de fecha 9/3/2020, el que deberá continuar según su estado, debiendo fijarse una nueva fecha y hora para que el nombrado realice su correspondiente descargo (audiencia del art. 40 del Decreto 18/97), y se produzcan las pruebas pertinentes, con notificación a la defensa con un plazo de antelación mínimo de cinco días hábiles a la oportunidad en que se desarrollará dicho acto. 3.-

    RECHAZAR la nulidad articulada por el Defensor Público Coadyuvante del S.A.G.V. respecto de la Ordenativa Nº 0183/2020, de fecha 26/5/2020,

    dictada por el Director de la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal, conforme los argumentos expuestos. 4.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Apelación incoado por el Defensor Público Coadyuvante de S.A.G.V. respecto de la Ordenativa Nº 0183/2020 de fecha 26/5/2020, dictada por el Director de la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal, y revocar parcialmente el Pto. I) en cuanto encuadró el accionar del interno en una infracción GRAVE (conf. arts. 18 inc. e, 17 inc. b y 16 inc. i del Decreto Reglamentario 18/97) merecedora de la sanción consistente en ocho (8) días de exclusión de las actividades en común; y en su lugar, tipificar la conducta del causante como INFRACCION MEDIA encuadrada en las normas del art. 17 inc. b y 16 inc. i del Decreto Reglamentario 18/97, imponiendo al interno S.A.G. VERA la sanción consistente en EXCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD EN COMÚN POR CUATRO (4)

    DÍAS, debiendo computarse al momento de ejecutarse la sanción, los días que ya cumplió (desde el día 26/5/2020 a horas 11:25).

    .

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, el defensor público oficial P.L., asistiendo a S.A.G.V., el Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSA 52000180/2012/TO1/16/CFC3

    que fue concedido por el tribunal “a quo”.

  3. En primer lugar, el recurrente se refirió a las cuestiones de admisibilidad y procedencia del recurso de casación e hizo una reseña de los antecedentes de caso.

    Seguidamente expuso sus agravios. Como primer motivo de agravio, planteó la nulidad por violación al derecho de defensa y a la prohibición del doble juzgamiento.

    Se agravia de la nulidad declarada en las actuaciones administrativas de los Exptes. G 20/20 Y G

    22/20, en cuanto dispone que se fije nueva fecha para recibir el descargo de su asistido en ambos partes disciplinarios.

    Asimismo, planteó la conculcación en el caso del principio acusatorio. Ello en razón de que “se hizo caso omiso al dictamen del M.P.F. quien manifestó que debía hacerse lugar a la nulidad impetrada, al considerarse que se violó el derecho de defensa en los tres expedientes sancionatorios G 20/20, G-22/20 y G 23/20.”.

    En tercer lugar, postuló la nulidad del dictamen del Ministerio Público Fiscal en el marco del Expte. G 23/20. En este sentido, afirmó que las pruebas recolectadas -esto es las testimoniales de los agentes penitenciarios-, se tomaron sin dar conocimiento a la parte afectada ni a la defensa,

    imposibilitándose que se aportaran otras pruebas de descargo o testimonios que resultaran pertinentes,

    transgrediéndose la garantía del debido proceso penal,

    por lo que la sanción impuesta era nula.

    En Defensor solicitó que se deje sin efecto las sanciones impuestas en los EXP G 20/20, 22/20 y 23/20 por ser nulos “en franca violación al derecho de defensa y debido proceso, a los efectos de no afectar su progresividad en el régimen penitenciario de ejecución anticipada de las penas privativas de la libertad”.

    En caso de no hacerse lugar a la nulidad del Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    expediente 23/20, señaló que había planteado en subsidio apelación por cuanto consideró arbitraria a la sanción impuesta. Al respecto, el recurrente afirmó

    que las pruebas basadas en las exclusivas testimoniales de los agentes penitenciarios, ponen a su defendido en desigualdad de condiciones, dado que ello se traduce en la valoración de las palabras del imputado en contra de las de la administración.

    En definitiva, el Defensor solicitó que se haga lugar a los planteos efectuados y se proceda –sin necesidad reenvío– a declarar la nulidad de los partes disciplinarios de los Exptes. G- 20/20, 22/20 y 23/20.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Con fecha 14 de octubre de 2020, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que el defensor público ante esta instancia, doctor G.T.,

    presentó breves notas sustitutivas de la audiencia.

  5. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley del que resultó el siguiente orden de votación: G.M.H., J.C. y M.H.B., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. He sostenido con insistencia y originalmente en soledad, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta S.I., causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742,

    "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 52000180/2012/TO1/16/CFC3

    Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón" (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" del voto del Dr.

    F..

    Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones,

    pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y, por lo tanto, queda a resguardo de aquella garantía" del voto conjunto de los doctores Z. y M..

    Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran explícitamente consagrados en la ley 24.660. El art. 3 indica que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de...

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