Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente CFP 005677/2011/16/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 5677/2011/16/CFC1 REGISTRO N° 2149/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S. de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CFP 5677/2011/16/CFC1, caratulada: “RICCI, F.G.E. y SCHWEIZER, J.R. s/

recurso de casación”, del registro de esta S., de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el 20 de febrero de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, “REVOCAR los procesamientos sin prisión preventiva de F.G.E.R. y de J.R.S. en orden a los hechos endilgados y en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados, haciendo expresa mención que la formación del presente sumario en nada afecto su buen nombre y honor (art. 336 inc. 3 del CPPN)” (fs. 30/33; el destacado pertenece al original).

    Contra dicha resolución, el señor F. General interpuso el recurso de casación (fs.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33014582#251590203#20191210093241627 34/43), el que fue concedido (fs. 46/47) y mantenido en esta instancia (fs. 52).

  2. Que en el cauce previsto en el inc. 2º

    del art. 456 del C.P.P.N., el F. General Adjunto ante la citada Cámara, J.L.A.I., sostuvo que la valoración de la prueba realizada en la resolución atacada fue arbitraria, toda vez que en ella se desconocieron las constancias causídicas y se formuló un análisis aislado y fragmentado de la globalidad de los hechos. De esta manera, entendió

    que lo decidido importó una inobservancia de lo establecido en los arts. 123 y 404, inc. 2º, de aquel cuerpo normativo.

    Calificó como carente de sustento probatorio la afirmación de los magistrados de que, más allá de la sanción que les fuera aplicada en sede administrativa, surgía de la lectura de las actuaciones que los imputados ajustaron su obrar a lo preceptuado por la normativa aplicable. Por ello, solicitó que ésta sea fulminada, al igual que la resolución que la contiene.

    Entre las pruebas que consideró ignoradas o erróneamente valoradas, mencionó el informe final emitido por el Director de Documentación de Viaje, C.J.C.F.F., en cuya conclusión se indicó, en contraposición con lo afirmado por el a quo, que la documentación respaldatoria aportada por los requirentes no justificaba el otorgamiento de los visados cuestionados. Ello a la luz del informe presentado por el Director de S.arios del Ministerio de Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33014582#251590203#20191210093241627 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 5677/2011/16/CFC1 Relaciones Exteriores a fs. 148/189 de los actuados principales.

    En ese sentido, el F. General estimó

    que no se trataba de una simple cuestión de mayor o menor diligencia en el otorgamiento de tales documentos, así como tampoco se les había exigido a los causantes un examen más exhaustivo de lo que la norma les imponía en su calidad de funcionarios. Por el contrario, refirió que varías circunstancias permanecían controvertidas como para poder afirmar que los encartados se hubieran ajustado al mero cumplimiento de sus funciones.

    Dentro de las conductas reprochables a los imputados, destacó la falta de verificación de la documentación presentada, de la situación particular de los requirentes e, inclusive, de sus verdaderas identidades; extremos que, de haberse corroborado, hubiesen impedido que se otorgaran los visados.

    Mencionó que no se hicieron averiguaciones respecto a los motivos del viaje, así como tampoco se requirió información sobre los solicitantes del trámite ni respecto de la organización que había cursado la supuesta invitación.

    Sobre ese punto, señaló que no fue valorado que la nota de “C. de la Colonia China In” -organización a través de la que se requirieron los visados y que luego resultó inexistente-, estaba escrita extrañamente en idioma inglés. Tampoco se tuvo en consideración que en ella se incluyeron los datos de seis (6) personas como integrantes de la “primera delegación”, y se señaló luego a treinta y Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33014582#251590203#20191210093241627 cuatro (34) personas como integrantes de una segunda, aunque se volvió a consignar “primera”.

    Del mismo modo, no fue considerado que la presentación estaba suscripta por una persona en ideogramas chinos, sin aclaración alguna en el alfabeto latino; circunstancia que nunca podría resultar admisible, en tanto no permite identificar al solicitante del trámite. En este punto, destacó

    el testimonio de Y.R.S., empleada local de esa sección consular y encargada de realizar el control de la documentación que habitualmente se presentaba, quien indicó que siempre se verificaba que aquella estuviera en “castellano”.

    Refirió que la mencionada carta informaba que se había cursado una invitación desde la Federación General de Chinos y Chinos de Ultramar, sin incluir siquiera una nota o dato alguno de dicha organización. De ello, concluyó que tampoco hubo intento alguno en comunicarse con la entidad invitante.

    La parte recurrente se agravió por entender que en el fallo se ignoró la existencia de diversos elementos de prueba que evidencian que tampoco se entrevistó en forma personal a los requirentes de las visas; requisito necesario en el trámite de solicitudes de ciudadanos de determinadas nacionalidades, tales como los de la República Popular de China.

    Indicó que, si bien el Decreto Nº 1023/94 debía ser interpretado a la luz del Cuaderno Consular Nº9 y la Circular Telegráfica Nº 1072/06, Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33014582#251590203#20191210093241627 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 5677/2011/16/CFC1 donde quedaba establecida la aplicación de categoría transitoria para las visas de turismo previstas en el art. 29, inc. “b” del mencionado decreto y la posibilidad de obviar por ello la realización de la entrevista personal a los requirentes, tal flexibilización del trámite se exceptuaba para nacionales chinos, como los involucrados en el presente caso.

    En efecto, señaló que la Disposición DNM Nº 2065/95 tenía por único objeto establecer un régimen especial para aquellos ciudadanos y que, a pesar de lo argumentado por los imputados en cuanto a que tal normativa no resultaba aplicable al caso –

    dado que sólo lo sería para la documentación originada en la República de China y Taiwán, siendo que en el caso concreto la documentación se originaba en la República Dominicana-, surgía del citado informe que la Dirección General de Asuntos Consulares ya había insistido en numerosas ocasiones en que se entreviste a los solicitantes de visas de todo tipo.

    Incluso, sostuvo que en el informe se indicó que tal instrucción era aún más pertinente en el caso de ciertas nacionalidades y personas que pudieran significar un peligro para la seguridad nacional o ante la sospecha fundada de fraude, engaño o inexactitudes en la documentación presentada. En el caso, la solicitud de visado presentada por nacionales de un país (República Popular de China) que no mantiene relaciones con el país sede (República Dominicana), también era razón Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33014582#251590203#20191210093241627 suficiente para la realización de las entrevistas personales.

    En cuanto a éstas últimas, entendió que su realización se describía distinta e imprecisa en cada versión incorporada a la causa. En algunos casos, se desconoció de plano su existencia; luego, se dijo haber visto sólo a una persona de origen oriental; y, en otros casos, haber celebrado todas las entrevistas durante un par de jornadas o a lo largo de varios días.

    Expresó que el informe aludido concluyó

    que resultaba determinante señalar cómo es que se pudieron haber tomado las treinta y cuatro (34)

    entrevistas a los ciudadanos chinos, si la nota de presentación de “C.” era de fecha 11 de mayo de 2009 y las visas se habían emitido al día siguiente; es decir, el 12 de ese mes. Incluso, los seis (6)

    visados restantes -con fecha de emisión 14 de abril de 2009- se habrían otorgado, entonces, con fecha anterior a la nota de presentación de aquel...

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