Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2018, expediente CFP 003710/2014/16/CFC002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 3710/2014/16/CFC2 “S., J.P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 803/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa n°

3710/2014/16/CFC2 caratulada “SCHIAVI, J.C. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca; de las defensas de J.P.S., R.J., A.S., R.L., J. De Vido, A.R., P.O.R., a cargo de los doctores M.R. y G.P., L.E. y A.M., G.C. y M.A.D., L.R., D.K., M.H., y H.C. respectivamente; y los doctores P. O’Reilly por la Oficina Anticorrupción, y M.V. y G.M. por la Unidad de Información Financiera –UIF-.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30252107#210268179#20180703082327724

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la doctora M.E.T., V. de la UIF, con el patrocinio letrado de los doctores G.M. y M.V., contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que resolvió apartar a la U.I.F. del rol de querellante que le fuera otorgado.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. insistió en el recurso, mientras que la Fiscalía y la defensa propugnaron su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente se agravia porque entiende que lo resuelto por el a quo apartándolo del rol de querellante es contrario a la normativa vigente y le impide cumplir con su función legalmente estatuida.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Para determinar si la Unidad de Información Financiera puede legitimarse como acusador particular en esta causa, debe comenzarse por repasar los intereses que protege ese eventual sujeto del proceso penal.

Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30252107#210268179#20180703082327724 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 3710/2014/16/CFC2 “S., J.P. s/recurso de casación”

Lo dice la letra de la ley en el artículo 82 del Código Procesal Penal en los siguientes términos: “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan”.

Del texto se desprende que la legitimación depende de que el sujeto se haya visto afectado directamente por un delito de acción pública.

Es entonces condición que el delito haya afectado de manera especial, singular y directamente un bien del acusador particular. En palabras simples se advierte que se está

refiriendo a la víctima.

En ese sentido se ha dicho con criterio que comparto que “Querellante es la persona que resulta directamente afectada por el delito…, de tal manera que para verificar esta circunstancia se deberá conjugar el verbo a que alude la descripción típica acuñada en la ley penal… el derecho de querellarse… nace de la lesión a un bien jurídico protegido y sólo corresponde a su titular” –N., G.R. y D., R.R., Código Procesal Penal de la Nación, análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo 1, pág. 373/4, ed.

H., 5ta edición, Bs. As., 2016-.

También se afirmó que “Para ser legitimado como querellante es de regla que se trate del ofendido, o sea del titular del bien jurídico que el delito afecta…” –Clariá

Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30252107#210268179#20180703082327724 Olmedo, J.A., Derecho Procesal Penal, actualizado por C.A.C.D., Tomo II, pág. 31, ed. Rubinzal-

Culzoni, Bs. As., 1998.

En ese mismo sentido me manifesté in re “Socma” al asentar que el ofendido por el bien jurídico es el único legitimado para ser querellante por su condición de particular damnificado –Sala I, c. 8874, del 17/03/2008-.

Volviendo al tema que nos ocupa, he aquí que la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por la ley 25.246 y modificada por la 26.683 fue dotada de autonomía y autarquía financiera y su funcionamiento quedó en un principio legislativamente previsto en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en la actualidad por Decreto 2/2017 pasó a integrar el Ministerio de Finanzas.

Se crea en el artículo 5, capítulo II, de la ley 25.246 y sus modificatorias como se lee: “Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción de Ministerio de Finanzas”.

En el siguiente artículo se estipularon sus funciones concretas y sobre el punto el legislador señaló: “…

será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a efectos de prevenir e impedir: 1.

El delito de lavado de activos… 2. El...

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