Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2018, expediente FCB 013580/2014/16

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/16 doba, 6 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de casación de BARRERA, J.C. y otros s/ Infracción Ley 24.769” (FCB 13580/2014/16), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el doctor G.G.B., en representación de los imputados C.O.R. y C.A.R., y por los doctores S.B. y C.H., en representación de los imputados J.C.B., I.A.B., P.A.B. y M.D.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia de los recursos de casación deducidos por los letrados mencionados en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 16 de mayo de 2018 en la que se dispuso, en lo que aquí interesa: “SE RESUELVE:

  2. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido por la defensa del imputado C.O.R. (arts. 166 ss., 188 y 294 del CPPN). …

  3. REVOCAR la resolución dictada con fecha 16 de abril de 2018 por el Juez Federal Nº1 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de J.C.B., I.A.B., P.A.B., M.D.B., J.L.C., C.A.R., y C.O.R., en orden al delito de Intermediación Financiera no Autorizada -once hechos- y en consecuencia disponer su procesamiento en orden a dicho ilícito, por el que fueran oportunamente indagados (arts. art. 310 y párrafo del CP y 306 del CPPN)”.

  4. En lo que respecta al imputado C.F. de firma: 06/06/2018 A.R., la defensa sostiene que la sentencia Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31984486#207847520#20180606114323353 impugnada, en tanto revocó el sobreseimiento, ocasiona un gravamen irreparable pues se ha resuelto en segunda instancia y en forma directa el procesamiento de su asistido cuando el órgano carecía de competencia y se suprimió el derecho a impugnar un auto importante ante un tribunal superior.

    En orden a los agravios plantea la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que se habría aplicado incorrectamente las reglas relativas al tipo penal del art. 310 del C.P. y las reglas generales de la intervención delictiva.

    Asimismo, considera que la resolución atacada carece de una fundamentación adecuada, y que la misma resultaría dogmática por omitir dar respuesta a los argumentos conducentes de la defensa.

    Hace reserva del caso federal.

  5. En lo que respecta al imputado C.O.R., la defensa sostiene que la resolución cuestionada, en...

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